En 30 segundos · Qué es. El convenio regional de la industria siderometalúrgica de la Región de Murcia: metalurgia, fabricación y montaje, construcción naval, instalaciones eléctricas y de climatización, mantenimiento industrial en refinerías y plantas de energía, talleres de vehículos e ITV. Lo firman FREMM, CCOO y UGT.
Cómo está. Cubría de 2023 a 2025. El 31 de diciembre de 2025 quedó denunciado sin más trámite (art. 2.3) y sigue en vigor mientras se negocia el siguiente. En 2026 se cobran las tablas de 2025, que subieron un 2 % sobre las de 2024.
Qué cobras. El personal obrero cobra por día: 47,53 € el peón/a y 49,43 € el oficial de 1ª. El resto, por mes en 14 pagas: de 1.419,94 € a 1.775,07 €. Al año, de 19.879 € a 24.851 €, con las dos pagas y el plus de convenio dentro.
Lo propio. Las tablas siguen por categorías antiguas, aunque el articulado ya clasifica por grupos profesionales (arts. 13 y 14). La antigüedad llega a cinco quinquenios, un 25 % del salario base. Hay un plus diario por las paradas técnicas de refinerías y plantas químicas. Y el art. 4 hace compensables las subidas con lo que la empresa ya te paga de más, que es uno de los puntos que se discuten para el convenio nuevo.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
El art. 1 se aplica a las empresas y personas trabajadoras del sector del metal de la Región de Murcia que fabrican, elaboran, transforman, montan, reparan, conservan, mantienen, almacenan o ponen en marcha equipos e instalaciones industriales del metal.
- Sí te cubre en metalurgia y fabricación: siderurgia, automoción y sus componentes, construcción naval y su industria auxiliar, material ferroviario, carpintería metálica, calderería, mecanización, maquinaria y aparatos eléctricos y electrónicos.
- Sí te cubre en ingeniería, montaje y mantenimiento en la industria y en plantas de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas, y en la limpieza industrial.
- Sí te cubre en instalaciones: eléctricas, de fontanería, calefacción, aire acondicionado y frío industrial, placas solares, telecomunicaciones, tendidos de líneas y electrificación de ferrocarriles, también para la construcción.
- Sí te cubre en talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con lavado, engrase y neumáticos, y en las ITV. También en la lectura de contadores de agua, gas y electricidad.
- Sí te cubre en joyería, relojería y bisutería, cerrajería, óptica, aparatos médicos y reciclaje de metales.
- No te cubre si tu empresa solo vende artículos de metal. La venta exclusiva queda fuera (art. 1).
El código que figura en tu nómina dice qué convenio te aplican. Lo que cuenta es la actividad principal de tu empresa, y la lista del art. 1 no es cerrada. Si el código no es 30001245011981 y esa actividad es de las de la lista, pregunta a la representación de la plantilla.
Tablas salariales de 2025, vigentes en 2026
Importes del anexo II del BORM núm. 206/2023 para 2025, reeditados en el acta del BORM núm. 69/2024: un 2 % más que los de 2024. Como el convenio está en ultraactividad y no hay tablas nuevas, son los que se cobran en 2026. El art. 13 clasifica por grupos profesionales, con remisión al convenio estatal, pero las tablas del anexo II siguen por categorías, agrupadas por secciones.
Cómo leer la tabla: el personal obrero y el de limpieza cobra por día; el resto, por mes. Cada salario tiene dos partes: el salario base y el plus de convenio, que es igual para todas las categorías (9,38 € al día o 282,84 € al mes). La columna «Total año» es la del propio boletín: total diario × 425, que son los 365 días y las dos pagas extra de 30, o total mensual × 14. No incluye la antigüedad ni los pluses de puesto.
| Categoría | Salario base | Plus convenio | Total | Total año |
|---|---|---|---|---|
| Personal obrero y profesionales de oficio · €/día | ||||
| Peón/a | 38,15 | 9,38 | 47,53 | 20.200,25 € |
| Especialista; mozo/a de almacén | 38,71 | 9,38 | 48,09 | 20.438,25 € |
| Oficial de 3ª | 38,79 | 9,38 | 48,17 | 20.472,25 € |
| Oficial de 2ª | 39,40 | 9,38 | 48,78 | 20.731,50 € |
| Oficial de 1ª | 40,05 | 9,38 | 49,43 | 21.007,75 € |
| Buzo/a; buceador/a («hombre rana» en el BORM) | 44,25 | 9,38 | 53,63 | 22.792,75 € |
| Personal de limpieza | 38,15 | 9,38 | 47,53 | 20.200,25 € |
| Personal subalterno · €/mes | ||||
| Chófer de camión | 1.196,76 | 282,84 | 1.479,60 | 20.714,40 € |
| Chófer de turismo; enfermero/a | 1.188,26 | 282,84 | 1.471,10 | 20.595,40 € |
| Cabo de guardias | 1.187,66 | 282,84 | 1.470,50 | 20.587,00 € |
| Listero/a; dependiente/a principal de economato | 1.175,28 | 282,84 | 1.458,12 | 20.413,68 € |
| Almacenero/a | 1.169,16 | 282,84 | 1.452,00 | 20.328,00 € |
| Chófer de motociclo | 1.162,34 | 282,84 | 1.445,18 | 20.232,52 € |
| Pesador/a o basculero/a | 1.155,38 | 282,84 | 1.438,22 | 20.135,08 € |
| Guardia jurado/a; dependiente/a auxiliar de economato; telefonista con más de 1 año | 1.149,31 | 282,84 | 1.432,15 | 20.050,10 € |
| Vigilante | 1.146,98 | 282,84 | 1.429,82 | 20.017,48 € |
| Telefonista hasta 1 año | 1.145,56 | 282,84 | 1.428,40 | 19.997,60 € |
| Ordenanza; portero/a | 1.137,10 | 282,84 | 1.419,94 | 19.879,16 € |
| Administrativos · €/mes | ||||
| Jefe/a de 1ª | 1.345,02 | 282,84 | 1.627,86 | 22.790,04 € |
| Jefe/a de 2ª | 1.305,95 | 282,84 | 1.588,79 | 22.243,06 € |
| Oficial de 1ª; viajante | 1.252,97 | 282,84 | 1.535,81 | 21.501,34 € |
| Oficial de 2ª | 1.216,86 | 282,84 | 1.499,70 | 20.995,80 € |
| Auxiliar | 1.170,78 | 282,84 | 1.453,62 | 20.350,68 € |
| Técnicos titulados · €/mes | ||||
| Ingeniero/a, arquitecto/a, licenciado/a | 1.492,23 | 282,84 | 1.775,07 | 24.850,98 € |
| Perito/a o aparejador/a con dirección técnica | 1.464,63 | 282,84 | 1.747,47 | 24.464,58 € |
| Perito/a o aparejador/a | 1.406,45 | 282,84 | 1.689,29 | 23.650,06 € |
| Graduado/a social | 1.341,11 | 282,84 | 1.623,95 | 22.735,30 € |
| Maestro/a industrial | 1.291,33 | 282,84 | 1.574,17 | 22.038,38 € |
| Maestro/a de enseñanza primaria | 1.252,97 | 282,84 | 1.535,81 | 21.501,34 € |
| Ayudante técnico/a sanitario/a | 1.157,05 | 282,84 | 1.439,89 | 20.158,46 € |
| Técnicos de taller y de dique y muelle · €/mes | ||||
| Jefe/a de taller; jefe/a de dique | 1.341,11 | 282,84 | 1.623,95 | 22.735,30 € |
| Maestro/a de taller; contramaestre; encargado/a; jefe/a de muelle; encargado/a general | 1.262,98 | 282,84 | 1.545,82 | 21.641,48 € |
| Maestro/a de segunda | 1.252,97 | 282,84 | 1.535,81 | 21.501,34 € |
| Capataz de peones o especialistas | 1.249,59 | 282,84 | 1.532,43 | 21.454,02 € |
| Técnicos de oficina · €/mes | ||||
| Delineante proyectista; dibujante proyectista | 1.317,52 | 282,84 | 1.600,36 | 22.405,04 € |
| Delineante de 1ª; práctico/a de topografía; fotógrafo/a | 1.252,97 | 282,84 | 1.535,81 | 21.501,34 € |
| Delineante de 2ª; archivero/a bibliotecario/a | 1.216,86 | 282,84 | 1.499,70 | 20.995,80 € |
| Calcador/a; reproductor/a de fotografías; auxiliar | 1.170,78 | 282,84 | 1.453,62 | 20.350,68 € |
| Reproductor/a de planos | 1.145,56 | 282,84 | 1.428,40 | 19.997,60 € |
| Técnicos de laboratorio · €/mes | ||||
| Jefe/a de laboratorio | 1.362,66 | 282,84 | 1.645,50 | 23.037,00 € |
| Jefe/a de sección | 1.301,18 | 282,84 | 1.584,02 | 22.176,28 € |
| Analista de 1ª | 1.240,67 | 282,84 | 1.523,51 | 21.329,14 € |
| Analista de 2ª | 1.194,24 | 282,84 | 1.477,08 | 20.679,12 € |
| Auxiliar de laboratorio | 1.170,78 | 282,84 | 1.453,62 | 20.350,68 € |
| Técnicos de organización · €/mes | ||||
| Jefe/a de sección de 1ª | 1.317,50 | 282,84 | 1.600,34 | 22.404,76 € |
| Jefe/a de sección de 2ª | 1.305,88 | 282,84 | 1.588,72 | 22.242,08 € |
| Técnico/a de 1ª | 1.252,97 | 282,84 | 1.535,81 | 21.501,34 € |
| Técnico/a de 2ª | 1.216,86 | 282,84 | 1.499,70 | 20.995,80 € |
| Auxiliar | 1.184,53 | 282,84 | 1.467,37 | 20.543,18 € |
| Entrada al sector · máximo 12 meses | ||||
| Incorporación al Sector Metal | SMI vigente, plus incluido | 1.221,00 €/mes | 17.094,00 € | |
Filas destacadas: peón/a (entrada al oficio) y oficial de 1ª (oficio). Cuando varias categorías de una sección cobran lo mismo, van en la misma fila. La fila «Perito/a o aparejador/a con dirección técnica» es nuestra lectura de la abreviatura del BORM «Perito, Aparaj. direc. Tecn.».
Ejemplo: Rocío, oficiala de 1ª de mantenimiento en Cartagena
Rocío repara equipos en una empresa de mantenimiento industrial
Contrato indefinido desde marzo de 2015, jornada completa. Oficiala de 1ª, personal obrero. Ha cumplido dos quinquenios.
Salario base 2026 (tabla de 2025): 40,05 € × 365 días = 14.618,25 €
Plus de convenio (art. 28): 9,38 € × 365 días = 3.423,70 €
Pagas del 13 de julio y el 21 de diciembre (art. 35): 30 días de base y plus cada una = 2.965,80 €
Antigüedad, dos quinquenios (art. 30): 10 % del salario base = 4,005 € × 425 días = 1.702,13 €
Suelo legal — SMI 2026: 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año
Lo que le corresponde en 2026: 22.709,88 €
El plus de convenio se cobra por día trabajado, en vacaciones y, si ha trabajado toda la semana, también el sábado libre, el domingo y los festivos (art. 29). Si trabaja de noche, entre las 22:00 y las 6:00, suma un 25 % de su salario base (10,01 € por cada jornada entera de noche). Cada hora extra le sale a unos 18,07 € con sus dos quinquenios, con la fórmula del art. 39. Si entra en la parada técnica de una refinería, cobra además el plus de desempeño de cada día de parada.
Por qué en 2026 se cobran las tablas de 2025
El art. 2 fija la duración del convenio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y añade que se entiende denunciado automáticamente al terminar, sin que nadie tenga que pedirlo (art. 2.3). Las partes se comprometían a empezar a negociar el siguiente dos meses antes (art. 2.2).
- No caduca. El convenio no dice qué pasa con su contenido una vez denunciado, así que se aplica el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores: durante la negociación del nuevo, «en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia». Desde el Real Decreto-ley 32/2021 ese mantenimiento no tiene plazo.
- Las tablas no suben solas. El art. 27 solo fija subidas para 2023, 2024 y 2025. Mientras no haya convenio nuevo, el mínimo de 2026 es el de 2025.
- Al año de la denuncia, mediación. Si a 31 de diciembre de 2026 no hay acuerdo, el art. 2.4 obliga a las partes a acudir al acuerdo regional de solución extrajudicial de conflictos (ASECMUR-III), como pide el art. 86.4 del Estatuto.
- Lo que tu empresa te pague de más se respeta como condición más beneficiosa personal (art. 4.3), con la salvedad de la compensación que explica el apartado siguiente.
Compensación y absorción: qué dice el art. 4
Es la cláusula que decide si una subida de tablas llega o no a tu nómina cuando ya cobras más que el convenio. El art. 4.5 dice:
«Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo son compensables en su totalidad, consideradas en su conjunto y cómputo anual, con las mejoras que se hubieran concedido anteriormente, bien por la empresa o por imperativo legal. Sin perjuicio de que se podrá pactar por escrito, en acuerdo de empresa o pacto individual, la no compensación de determinados pluses o mejoras.»
- Qué significa. Si tu empresa te paga un plus voluntario por encima de las tablas, puede usarlo para absorber una subida del convenio. Con un plus de 100 € al mes y una subida de 60 €, el plus puede bajar a 40 € y tu nómina total quedar igual.
- Se mira en el año. La comparación es del conjunto y en cómputo anual, como dice también el art. 26.5 del Estatuto: la compensación opera cuando lo que cobras de verdad en el año es más favorable que lo fijado por el convenio.
- Cuándo no se puede. Si hay un pacto por escrito, en un acuerdo de empresa o en tu contrato, que dice que ese plus o mejora no se compensa. Revisa tu contrato y pregunta a la representación si existe un acuerdo así.
- Con el salario mínimo. El art. 4.2 aplica la misma lógica a las subidas que vengan por normas generales, como el SMI: solo afectan a lo pactado si, en cómputo anual, superan lo que ya fija el convenio.
Según la información publicada sobre la negociación, la redacción de esta cláusula para los pluses es uno de los puntos que separan a sindicatos y patronal en el convenio que debe sustituir a este.
El plus de las paradas técnicas en refinerías
El art. 33 crea un plus de desempeño para quien trabaja, sea cual sea su categoría, de forma directa y con presencia en planta en las paradas técnicas programadas de las refinerías de petróleo, las empresas de bases lubricantes de grupo II y III y las plantas de plásticos en formas primarias. Una parada programada es la que para del todo una unidad de producción para hacerle el mantenimiento. Está en vigor desde el 8 de mayo de 2023.
- Cuánto: 29 € por día de parada de lunes a viernes y 63,71 € en sábado, domingo o festivo, con las cifras de 2023. Al acabar la parada, 5,78 € más por día si se cumplen los índices de frecuencia que facilita la propiedad.
- Actualización: suben con el mismo porcentaje que las tablas desde 2024. Con el +3,85 % de 2024 y el +2 % de 2025 salen unos 30,72 €, 67,48 € y 6,12 €. Es un cálculo nuestro: el boletín no publica esas cifras.
- Requisito: haber estado al menos 5 horas de tu jornada en la unidad o bloque parado.
- Paradas no programadas para reparar: se cobra desde el 8.º día en jornada ordinaria y desde el 5.º en turnos de dos o tres. Las paradas de emergencia y las de motivo operativo o comercial no cuentan.
- No es parada la construcción de instalaciones nuevas ni su ampliación, salvo que se haga en la unidad parada y mientras dure la parada.
Jornada, pagas y vacaciones
La jornada es de 1.759 horas de trabajo efectivo al año a tiempo completo (art. 23). A tiempo parcial se reduce en proporción. Si la jornada se recorta a mitad de año, por un ERTE o una reducción de jornada, las 1.759 horas bajan en la misma proporción para el resto del año. Se respetan las jornadas anuales más favorables que ya existan. El horario se acuerda entre la empresa y la representación en cada centro, y el anexo III da modelos orientativos de calendario.
Las dos pagas extra (art. 35)
Cada una es de 30 días de salario base, plus de convenio y antigüedad. La de verano se cobra el 13 de julio y la de Navidad el 21 de diciembre, salvo acuerdo. Si entras o te vas a mitad de año, se cobran en proporción al tiempo trabajado en cada semestre natural. La nómina puede incluirlas desglosadas en julio y diciembre (art. 40).
Vacaciones (art. 24)
- 30 días naturales. Si se parten, ningún periodo puede empezar en sábado, domingo o festivo.
- 21 días seguidos, preferentemente de junio a septiembre, si las necesidades de la empresa lo permiten. El resto se pacta. Si justificas que lo necesitas, el tramo seguido puede ser más largo.
Pluses y complementos
Plus de convenio (arts. 28 y 29)
9,38 € al día el personal obrero y 282,84 € al mes el resto. Se cobra por día efectivamente trabajado y en vacaciones. Se pierde el del día si faltas o no das el rendimiento normal por causa tuya, y el del mes entero con tres faltas sin justificar o cuatro faltas de puntualidad sin justificar en un mes.
Antigüedad (art. 30)
Un 5 % del salario base por quinquenio, con un máximo de cinco: hasta un 25 %. Se cobra desde el día en que se cumple. El artículo cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia publicada en el BORM de 30 de octubre de 2010.
Nocturnidad, penosos, tóxicos y peligrosos (art. 31)
Las horas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % del salario base. Los trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, con un 20 % cada uno, y se suman si concurren varios en el mismo trabajo. Quien trabaja de noche de forma habitual no puede pasar de 8 horas diarias de media en 15 días ni hacer horas extra.
Horas extraordinarias (art. 39)
Máximo 80 al año, sin contar las de fuerza mayor. Valen 1,40 veces la hora ordinaria. La empresa decide si las paga o las compensa con descanso en los cuatro meses siguientes, con los topes pactados con la representación en cada centro. Hora ordinaria = (salario base + plus de convenio + antigüedad) × 425 si cobras por día, o × 14 si cobras por mes, más los pluses especiales, ÷ 1.759. El art. 39 fija el multiplicador año a año (426 en 2024, que fue bisiesto); para 2026 aplicamos el de 2025. Sin antigüedad, la hora extra sale a unos 16,08 € el peón/a, 16,72 € el oficial de 1ª y 17,11 € el oficial de 1ª administrativo/a.
Bajas (art. 38)
La empresa paga un complemento calculado sobre el salario base, el plus de convenio y la antigüedad: en enfermedad, un 20 % del día 8 al 20 y un 25 % desde el 21; en accidente laboral, un 25 % desde el segundo día; con hospitalización, un 20 % desde el cuarto día. Los tres primeros días de baja los paga la empresa íntegros, una vez al año.
Seguro de accidente y fallecimiento (arts. 36 y 37)
Póliza obligatoria por accidente laboral: 17.797 € por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta y 14.964 € por incapacidad permanente total. La empresa adelanta tres mensualidades a cuenta y debe dar copia de la póliza a la representación. Si fallece una persona trabajadora por causa natural o accidente no laboral, la empresa paga a quien haya designado tres mensualidades de salario base, plus y antigüedad en 15 días.
Dietas y kilometraje (art. 34)
Media dieta 13,82 € y dieta completa 26 € (desayuno 2,18 €, comida 13,82 € y cena 10 €), para desplazamientos de más de 24 km. Con tu coche, 0,19 €/km. El artículo prevé que suba con las revisiones de Hacienda para el IRPF «hasta la vigencia del presente convenio en 31 de diciembre de 2025»: si Hacienda la ha revisado, pregunta a la representación qué importe te corresponde. Si el gasto real supera la dieta, la empresa paga la diferencia con justificante, avisando antes.
Premio de vinculación (art. 32)
Si te jubilas durante la vigencia del convenio o sus prórrogas, 23,44 € por cada trienio trabajado sin interrupción en la empresa hasta los 60 años o la edad mínima de jubilación. En nuestra lectura, la ultraactividad cuenta como prórroga; es discutible. La jubilación anticipada, si se acuerda, lleva el premio que se pacte (art. 65).
Permisos: dónde mejora el convenio y dónde rige el Estatuto
El art. 25 enumera los permisos retribuidos y remite al Estatuto para el resto. La regla general: el convenio no puede bajar de los mínimos del Estatuto; donde da menos, rige el Estatuto (el convenio debe respetar los mínimos del Estatuto, art. 3.3, y los permisos mínimos están en su art. 37.3). En los fallecimientos, el propio art. 25 añade que se respeta «en todo caso la licencia de días hábiles establecida en el Estatuto de los Trabajadores».
- Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales, como el Estatuto.
- Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho: 5 días naturales, más que los 2 del Estatuto.
- Fallecimiento de padres, suegros/as, abuelos/as, hijos/as, nietos/as o hermanos/as: 3 días naturales. Cuñados/as, yernos, nueras y resto de parientes hasta segundo grado: 2 días. Si tienes que ir a otra provincia, 4 días.
- Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o persona conviviente que necesite tu cuidado: 5 días, como el Estatuto. Con hospitalización se pueden tomar en días sueltos mientras dure.
- Médico: el tiempo necesario para ir al especialista de la Seguridad Social con volante del médico de familia. En los demás casos, hasta 16 horas al año, con un máximo de 2 h 30 min por consulta.
- Boda de hijos/as o hermanos/as: 1 día. Traslado de domicilio: 1 día.
Contratos, periodo de prueba y finiquito
- Periodo de prueba (art. 15): solo si consta por escrito y nunca por encima de los plazos del convenio estatal del metal. Si coges una baja durante la prueba, el cómputo se interrumpe solo si lo acordáis las dos partes.
- Modalidades de contrato (art. 58): las del convenio estatal del metal.
- Incorporación al Sector Metal (disposición adicional primera): categoría de entrada con las funciones del grupo 7 del convenio estatal y el SMI como salario, durante un máximo de 12 meses. No se aplica si ya llevas más de un año en la empresa ni si has trabajado más de un año en otra empresa del metal. Si ya trabajaste antes en esa empresa menos de 12 meses, pueden contratarte en esta categoría solo por los meses que falten hasta 12.
- Finiquito (art. 41): si lo firmas con un delegado/a de personal o miembro del comité presente y conforme, tiene «carácter liberatorio inmediato y con carácter irrevocable». Si lo firmas sin nadie, no libera hasta pasados 30 días naturales desde el cese, y una papeleta de conciliación ante el SMAC interrumpe ese plazo. En ningún caso puedes renunciar con él a los derechos que la ley o el convenio declaran indisponibles (art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores).
- Nóminas (art. 40): en formato oficial; el salario se paga a fin de mes y, como tarde, en los cinco primeros días del mes siguiente. Puedes pedir un anticipo mensual.
¿Cobras menos de lo que marca la tabla de 2025? Tenemos una guía para reclamar las diferencias
Cómo reclamar diferencias salariales →Qué puedes hacer
Comprobaciones en tu nómina
- Busca el código de convenio. Debería ser 30001245011981 o mencionar el convenio de la industria siderometalúrgica de la Región de Murcia.
- Compara tu salario base y tu plus de convenio con la tabla. Si cobras por día, multiplica las cifras diarias por los días del mes.
- Busca el plus de convenio como concepto aparte. Es parte del mínimo: 9,38 € al día o 282,84 € al mes.
- Revisa la antigüedad. Un 5 % del salario base por cada quinquenio cumplido, hasta cinco.
- Si cobras un plus voluntario, comprueba si tienes por escrito que no es compensable. Es lo que decide si una subida futura te llegará entera.
- Si entraste como «Incorporación al Sector Metal», a los 12 meses debes pasar a la categoría que corresponda a tu trabajo.
Quién lo firma
Por las empresas, la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM). Por la plantilla, CCOO y UGT, que según el art. 3 representaban al 89,16 % de las personas trabajadoras del sector. Los sindicatos firmantes asesoran a sus afiliados y afiliadas, y cualquier sindicato puede hacerlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra en el Metal de Murcia en 2026?
En 2026 se cobran las tablas de 2025, porque el convenio 2023-2025 está en ultraactividad mientras se negocia el siguiente. El personal obrero cobra por día, salario base más plus de convenio: 47,53 € el peón o peona y 49,43 € el oficial de 1ª, que son 20.200,25 € y 21.007,75 € al año con las dos pagas extra. El resto cobra por mes en 14 pagas, de 1.419,94 € (ordenanza, portero/a) a 1.775,07 € (ingeniero/a, arquitecto/a, licenciado/a): de 19.879,16 € a 24.850,98 € al año. Son las cifras del BORM núm. 206, de 6 de septiembre de 2023.
¿Cuánto cobra un oficial de 1ª del metal en Murcia?
En taller, 49,43 € al día: 40,05 € de salario base y 9,38 € de plus de convenio. Con los 365 días y las dos pagas extra de 30 días salen 21.007,75 € al año, la cifra que publica el propio BORM. Un oficial de 1ª administrativo/a cobra 1.535,81 € al mes, 21.501,34 € al año. A eso se suma la antigüedad, un 5 % del salario base por quinquenio hasta cinco. La hora extra sale a unos 16,72 € en taller sin antigüedad, con la fórmula del art. 39.
¿Sigue vigente el convenio del metal de Murcia si ha caducado?
Sí. El convenio cubría de 2023 a 2025 y su art. 2.3 lo da por denunciado al terminar, sin más trámite. No fija qué pasa después, así que se aplica el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores: mientras se negocia el nuevo, se mantiene su vigencia, sin plazo desde el Real Decreto-ley 32/2021. Las tablas de 2025 siguen siendo el mínimo. En octubre de 2026 la negociación del convenio siguiente está abierta y los sindicatos han convocado una huelga indefinida.
¿Qué significa que los pluses sean compensables y absorbibles?
Que la empresa puede usar lo que ya te paga por encima del convenio para cubrir una subida. El art. 4.5 dice que las condiciones del convenio son compensables en su totalidad, en conjunto y en cómputo anual, con las mejoras concedidas antes por la empresa o por imperativo legal. Si cobras un plus voluntario de 100 € y las tablas suben 60 €, la empresa puede reducir el plus en 60 € y tu nómina total no cambia. No puede hacerlo si se ha pactado por escrito, en acuerdo de empresa o individual, que ese plus no se compensa. Es uno de los puntos de la negociación del convenio nuevo.
¿Cuántas pagas tiene y cuál es la jornada?
Dos pagas extra de 30 días de salario base, plus de convenio y antigüedad, que se cobran el 13 de julio y el 21 de diciembre (art. 35). La jornada es de 1.759 horas de trabajo efectivo al año (art. 23) y las vacaciones, de 30 días naturales (art. 24).
¿Cuánto cobro si estoy de baja?
Además de la prestación, la empresa paga un complemento calculado sobre el salario base, el plus de convenio y la antigüedad (art. 38): en enfermedad, un 20 % del día 8 al 20 y un 25 % desde el día 21; en accidente laboral, un 25 % desde el segundo día; con hospitalización, un 20 % desde el cuarto día. Los tres primeros días de baja los paga la empresa íntegros, una vez al año.
¿Qué es la categoría Incorporación al Sector Metal?
Una categoría de entrada con las funciones del grupo 7 del convenio estatal del metal y un salario anual igual al SMI de cada momento: 17.094 € en 2026 (Real Decreto 126/2026). Dura como máximo 12 meses. No se aplica si ya llevas más de un año en la misma empresa ni si has trabajado más de un año en otra empresa del metal; si ya trabajaste antes en esa empresa menos de 12 meses, pueden contratarte en esta categoría solo por los meses que falten (disposición adicional primera).
Quién audita esto
Verificado contra el BORM núm. 206 (6/9/2023) y el BORM núm. 69 (23/3/2024). Código de convenio 30001245011981 · última revisión el 27 de octubre de 2026.
Esta ficha se ha construido leyendo el texto del convenio en el boletín oficial que lo publica, y sus cifras se han cruzado contra ese texto. Dejamos a la vista el boletín, la fecha y el código de convenio precisamente para que puedas abrir el original y comprobarlo por tu cuenta: la ficha te ahorra el trabajo de leerlo, no te pide que te fíes.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Esta ficha no sustituye al asesoramiento de tu sindicato ni de un profesional para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.
Fuentes oficiales verificadas
- BORM núm. 206, de 6 de septiembre de 2023, anuncio 5099 — Convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2023-2025: articulado (arts. 1 a 67), disposiciones adicional y transitorias, anexo II (tablas de 2023, 2024 y 2025; las de 2025 en las págs. 25284 y 25285) y anexo III (calendario). Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social de 25 de agosto de 2023.
- BORM núm. 69, de 23 de marzo de 2024, anuncio 1439 — Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Arbitraje de 20 de febrero de 2024: salario de entrada con el SMI de 2024, autorización a FREMM para revisarlo con cada SMI, jornada de 2024 y tablas de 2024 y 2025. Recoge el código de convenio 30001245011981.
- SMI 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año).
- Marco legal: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) — art. 3.3 (norma más favorable), art. 26.5 (compensación y absorción), art. 37.3 (permisos), art. 59.2 (prescripción) y art. 86.3 y 86.4 (vigencia del convenio denunciado); Real Decreto-ley 32/2021, que restauró la ultraactividad sin plazo.
- Contexto de la negociación (prensa, no boletín): COPE Región de Murcia, 27 de octubre de 2026 y La 7 Región de Murcia, 26 de octubre de 2026.
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