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Ultraactividad desde 2026 · Metal · Región de Murcia · tablas de 2025

Convenio del Metal de la Región de Murcia 2026: siguen las tablas de 2025 y 49,43 € al día el oficial de 1ª

Industria siderometalúrgica de la Región de Murcia: fabricación, montaje, reparación y mantenimiento, instalaciones, naval, talleres de vehículos y mantenimiento industrial, entre otras. El convenio de 2023 a 2025 terminó el 31 de diciembre y sigue en vigor mientras se negocia el siguiente: en 2026 se cobran las tablas de 2025. Código 30001245011981.

✓ Verificado contra el BORM. Ficha contrastada con el texto del convenio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 206, de 6 de septiembre de 2023 (anuncio 5099), y con el acuerdo de la Comisión de Interpretación y Arbitraje del BORM núm. 69, de 23 de marzo de 2024 (anuncio 1439), que reedita las tablas de 2024 y 2025. Las 66 filas de 2025 son las de 2024 con un 2 % más, al céntimo, y coinciden en los dos boletines salvo una errata en la fila de limpieza. Verificado por SalarioJusto · 27 de octubre de 2026.
Negociación del convenio nuevo. UGT, CCOO y USO convocaron una huelga indefinida en el metal de la Región desde el 27 de octubre de 2026, tras fracasar la mediación con la patronal FREMM (La 7 Región de Murcia). Uno de los puntos del desacuerdo es la compensación y absorción salarial (COPE, 27 de octubre de 2026), que en el convenio actual regula el art. 4. Hasta que se firme y publique otro, rigen las cifras de esta ficha. El convenio nuevo puede fijar tablas con efectos desde el 1 de enero de 2026, como hizo este con 2023, y entonces habría atrasos.
Datos clave
Código de convenio
30001245011981
Ámbito territorial
Región de Murcia
Vigencia pactada
1-ene-2023 → 31-dic-2025
Estado
Ultraactividad desde 2026
Publicación
6-sep-2023 · BORM núm. 206
Subidas
+4,90 % · +3,85 % · +2 % · 2026 sin subida
Salario
Por día (personal obrero) · por mes (resto)
Pagas extra
2 de 30 días (13-jul y 21-dic)
Jornada
1.759 h/año
Vacaciones
30 días naturales
Antigüedad
5 % por quinquenio, hasta 5
SMI 2026
17.094 €/año

En 30 segundos · Qué es. El convenio regional de la industria siderometalúrgica de la Región de Murcia: metalurgia, fabricación y montaje, construcción naval, instalaciones eléctricas y de climatización, mantenimiento industrial en refinerías y plantas de energía, talleres de vehículos e ITV. Lo firman FREMM, CCOO y UGT.

Cómo está. Cubría de 2023 a 2025. El 31 de diciembre de 2025 quedó denunciado sin más trámite (art. 2.3) y sigue en vigor mientras se negocia el siguiente. En 2026 se cobran las tablas de 2025, que subieron un 2 % sobre las de 2024.

Qué cobras. El personal obrero cobra por día: 47,53 € el peón/a y 49,43 € el oficial de 1ª. El resto, por mes en 14 pagas: de 1.419,94 € a 1.775,07 €. Al año, de 19.879 € a 24.851 €, con las dos pagas y el plus de convenio dentro.

Lo propio. Las tablas siguen por categorías antiguas, aunque el articulado ya clasifica por grupos profesionales (arts. 13 y 14). La antigüedad llega a cinco quinquenios, un 25 % del salario base. Hay un plus diario por las paradas técnicas de refinerías y plantas químicas. Y el art. 4 hace compensables las subidas con lo que la empresa ya te paga de más, que es uno de los puntos que se discuten para el convenio nuevo.

Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?

El art. 1 se aplica a las empresas y personas trabajadoras del sector del metal de la Región de Murcia que fabrican, elaboran, transforman, montan, reparan, conservan, mantienen, almacenan o ponen en marcha equipos e instalaciones industriales del metal.

El código que figura en tu nómina dice qué convenio te aplican. Lo que cuenta es la actividad principal de tu empresa, y la lista del art. 1 no es cerrada. Si el código no es 30001245011981 y esa actividad es de las de la lista, pregunta a la representación de la plantilla.

Tablas salariales de 2025, vigentes en 2026

Importes del anexo II del BORM núm. 206/2023 para 2025, reeditados en el acta del BORM núm. 69/2024: un 2 % más que los de 2024. Como el convenio está en ultraactividad y no hay tablas nuevas, son los que se cobran en 2026. El art. 13 clasifica por grupos profesionales, con remisión al convenio estatal, pero las tablas del anexo II siguen por categorías, agrupadas por secciones.

Cómo leer la tabla: el personal obrero y el de limpieza cobra por día; el resto, por mes. Cada salario tiene dos partes: el salario base y el plus de convenio, que es igual para todas las categorías (9,38 € al día o 282,84 € al mes). La columna «Total año» es la del propio boletín: total diario × 425, que son los 365 días y las dos pagas extra de 30, o total mensual × 14. No incluye la antigüedad ni los pluses de puesto.

CategoríaSalario basePlus convenioTotalTotal año
Personal obrero y profesionales de oficio · €/día
Peón/a38,159,3847,5320.200,25 €
Especialista; mozo/a de almacén38,719,3848,0920.438,25 €
Oficial de 3ª38,799,3848,1720.472,25 €
Oficial de 2ª39,409,3848,7820.731,50 €
Oficial de 1ª40,059,3849,4321.007,75 €
Buzo/a; buceador/a («hombre rana» en el BORM)44,259,3853,6322.792,75 €
Personal de limpieza38,159,3847,5320.200,25 €
Personal subalterno · €/mes
Chófer de camión1.196,76282,841.479,6020.714,40 €
Chófer de turismo; enfermero/a1.188,26282,841.471,1020.595,40 €
Cabo de guardias1.187,66282,841.470,5020.587,00 €
Listero/a; dependiente/a principal de economato1.175,28282,841.458,1220.413,68 €
Almacenero/a1.169,16282,841.452,0020.328,00 €
Chófer de motociclo1.162,34282,841.445,1820.232,52 €
Pesador/a o basculero/a1.155,38282,841.438,2220.135,08 €
Guardia jurado/a; dependiente/a auxiliar de economato; telefonista con más de 1 año1.149,31282,841.432,1520.050,10 €
Vigilante1.146,98282,841.429,8220.017,48 €
Telefonista hasta 1 año1.145,56282,841.428,4019.997,60 €
Ordenanza; portero/a1.137,10282,841.419,9419.879,16 €
Administrativos · €/mes
Jefe/a de 1ª1.345,02282,841.627,8622.790,04 €
Jefe/a de 2ª1.305,95282,841.588,7922.243,06 €
Oficial de 1ª; viajante1.252,97282,841.535,8121.501,34 €
Oficial de 2ª1.216,86282,841.499,7020.995,80 €
Auxiliar1.170,78282,841.453,6220.350,68 €
Técnicos titulados · €/mes
Ingeniero/a, arquitecto/a, licenciado/a1.492,23282,841.775,0724.850,98 €
Perito/a o aparejador/a con dirección técnica1.464,63282,841.747,4724.464,58 €
Perito/a o aparejador/a1.406,45282,841.689,2923.650,06 €
Graduado/a social1.341,11282,841.623,9522.735,30 €
Maestro/a industrial1.291,33282,841.574,1722.038,38 €
Maestro/a de enseñanza primaria1.252,97282,841.535,8121.501,34 €
Ayudante técnico/a sanitario/a1.157,05282,841.439,8920.158,46 €
Técnicos de taller y de dique y muelle · €/mes
Jefe/a de taller; jefe/a de dique1.341,11282,841.623,9522.735,30 €
Maestro/a de taller; contramaestre; encargado/a; jefe/a de muelle; encargado/a general1.262,98282,841.545,8221.641,48 €
Maestro/a de segunda1.252,97282,841.535,8121.501,34 €
Capataz de peones o especialistas1.249,59282,841.532,4321.454,02 €
Técnicos de oficina · €/mes
Delineante proyectista; dibujante proyectista1.317,52282,841.600,3622.405,04 €
Delineante de 1ª; práctico/a de topografía; fotógrafo/a1.252,97282,841.535,8121.501,34 €
Delineante de 2ª; archivero/a bibliotecario/a1.216,86282,841.499,7020.995,80 €
Calcador/a; reproductor/a de fotografías; auxiliar1.170,78282,841.453,6220.350,68 €
Reproductor/a de planos1.145,56282,841.428,4019.997,60 €
Técnicos de laboratorio · €/mes
Jefe/a de laboratorio1.362,66282,841.645,5023.037,00 €
Jefe/a de sección1.301,18282,841.584,0222.176,28 €
Analista de 1ª1.240,67282,841.523,5121.329,14 €
Analista de 2ª1.194,24282,841.477,0820.679,12 €
Auxiliar de laboratorio1.170,78282,841.453,6220.350,68 €
Técnicos de organización · €/mes
Jefe/a de sección de 1ª1.317,50282,841.600,3422.404,76 €
Jefe/a de sección de 2ª1.305,88282,841.588,7222.242,08 €
Técnico/a de 1ª1.252,97282,841.535,8121.501,34 €
Técnico/a de 2ª1.216,86282,841.499,7020.995,80 €
Auxiliar1.184,53282,841.467,3720.543,18 €
Entrada al sector · máximo 12 meses
Incorporación al Sector MetalSMI vigente, plus incluido1.221,00 €/mes17.094,00 €

Filas destacadas: peón/a (entrada al oficio) y oficial de 1ª (oficio). Cuando varias categorías de una sección cobran lo mismo, van en la misma fila. La fila «Perito/a o aparejador/a con dirección técnica» es nuestra lectura de la abreviatura del BORM «Perito, Aparaj. direc. Tecn.».

Dos erratas del boletín. En la fila de limpieza, el texto de 2023 imprime como total anual de 2025 «665,42», que es 47,53 × 14. El acta de 2024 da «20.200.25»: publicamos 20.200,25 €, que es lo que sale de 47,53 × 425, igual que el peón/a. En el salario de entrada del acta de 2024, la mensual es 1.138,00 € y la anual 15.876,00 €. Esa anual dividida entre 14 da 1.134,00 €, así que una de las dos está mal. En 2026 ese salario es el SMI, así que la errata ya no afecta.
Dónde quedan frente al salario mínimo. Todas las categorías de la tabla quedan por encima del SMI de 2026, 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026). La más baja, ordenanza y portero/a, cobra 19.879,16 €: 2.785,16 € más. El peón/a queda 3.106,25 € por encima. La única que cobra exactamente el SMI es «Incorporación al Sector Metal», porque así la define el convenio, y solo durante el primer año.

Ejemplo: Rocío, oficiala de 1ª de mantenimiento en Cartagena

Rocío repara equipos en una empresa de mantenimiento industrial

Contrato indefinido desde marzo de 2015, jornada completa. Oficiala de 1ª, personal obrero. Ha cumplido dos quinquenios.

Salario base 2026 (tabla de 2025): 40,05 € × 365 días = 14.618,25 €

Plus de convenio (art. 28): 9,38 € × 365 días = 3.423,70 €

Pagas del 13 de julio y el 21 de diciembre (art. 35): 30 días de base y plus cada una = 2.965,80 €

Antigüedad, dos quinquenios (art. 30): 10 % del salario base = 4,005 € × 425 días = 1.702,13 €

Suelo legal — SMI 2026: 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año

Lo que le corresponde en 2026: 22.709,88 €

El plus de convenio se cobra por día trabajado, en vacaciones y, si ha trabajado toda la semana, también el sábado libre, el domingo y los festivos (art. 29). Si trabaja de noche, entre las 22:00 y las 6:00, suma un 25 % de su salario base (10,01 € por cada jornada entera de noche). Cada hora extra le sale a unos 18,07 € con sus dos quinquenios, con la fórmula del art. 39. Si entra en la parada técnica de una refinería, cobra además el plus de desempeño de cada día de parada.

Por qué en 2026 se cobran las tablas de 2025

El art. 2 fija la duración del convenio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y añade que se entiende denunciado automáticamente al terminar, sin que nadie tenga que pedirlo (art. 2.3). Las partes se comprometían a empezar a negociar el siguiente dos meses antes (art. 2.2).

Compensación y absorción: qué dice el art. 4

Es la cláusula que decide si una subida de tablas llega o no a tu nómina cuando ya cobras más que el convenio. El art. 4.5 dice:

«Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo son compensables en su totalidad, consideradas en su conjunto y cómputo anual, con las mejoras que se hubieran concedido anteriormente, bien por la empresa o por imperativo legal. Sin perjuicio de que se podrá pactar por escrito, en acuerdo de empresa o pacto individual, la no compensación de determinados pluses o mejoras.»

Según la información publicada sobre la negociación, la redacción de esta cláusula para los pluses es uno de los puntos que separan a sindicatos y patronal en el convenio que debe sustituir a este.

El plus de las paradas técnicas en refinerías

El art. 33 crea un plus de desempeño para quien trabaja, sea cual sea su categoría, de forma directa y con presencia en planta en las paradas técnicas programadas de las refinerías de petróleo, las empresas de bases lubricantes de grupo II y III y las plantas de plásticos en formas primarias. Una parada programada es la que para del todo una unidad de producción para hacerle el mantenimiento. Está en vigor desde el 8 de mayo de 2023.

Jornada, pagas y vacaciones

La jornada es de 1.759 horas de trabajo efectivo al año a tiempo completo (art. 23). A tiempo parcial se reduce en proporción. Si la jornada se recorta a mitad de año, por un ERTE o una reducción de jornada, las 1.759 horas bajan en la misma proporción para el resto del año. Se respetan las jornadas anuales más favorables que ya existan. El horario se acuerda entre la empresa y la representación en cada centro, y el anexo III da modelos orientativos de calendario.

Las dos pagas extra (art. 35)

Cada una es de 30 días de salario base, plus de convenio y antigüedad. La de verano se cobra el 13 de julio y la de Navidad el 21 de diciembre, salvo acuerdo. Si entras o te vas a mitad de año, se cobran en proporción al tiempo trabajado en cada semestre natural. La nómina puede incluirlas desglosadas en julio y diciembre (art. 40).

Vacaciones (art. 24)

Pluses y complementos

Plus de convenio (arts. 28 y 29)

9,38 € al día el personal obrero y 282,84 € al mes el resto. Se cobra por día efectivamente trabajado y en vacaciones. Se pierde el del día si faltas o no das el rendimiento normal por causa tuya, y el del mes entero con tres faltas sin justificar o cuatro faltas de puntualidad sin justificar en un mes.

Antigüedad (art. 30)

Un 5 % del salario base por quinquenio, con un máximo de cinco: hasta un 25 %. Se cobra desde el día en que se cumple. El artículo cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia publicada en el BORM de 30 de octubre de 2010.

Nocturnidad, penosos, tóxicos y peligrosos (art. 31)

Las horas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % del salario base. Los trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, con un 20 % cada uno, y se suman si concurren varios en el mismo trabajo. Quien trabaja de noche de forma habitual no puede pasar de 8 horas diarias de media en 15 días ni hacer horas extra.

Horas extraordinarias (art. 39)

Máximo 80 al año, sin contar las de fuerza mayor. Valen 1,40 veces la hora ordinaria. La empresa decide si las paga o las compensa con descanso en los cuatro meses siguientes, con los topes pactados con la representación en cada centro. Hora ordinaria = (salario base + plus de convenio + antigüedad) × 425 si cobras por día, o × 14 si cobras por mes, más los pluses especiales, ÷ 1.759. El art. 39 fija el multiplicador año a año (426 en 2024, que fue bisiesto); para 2026 aplicamos el de 2025. Sin antigüedad, la hora extra sale a unos 16,08 € el peón/a, 16,72 € el oficial de 1ª y 17,11 € el oficial de 1ª administrativo/a.

Bajas (art. 38)

La empresa paga un complemento calculado sobre el salario base, el plus de convenio y la antigüedad: en enfermedad, un 20 % del día 8 al 20 y un 25 % desde el 21; en accidente laboral, un 25 % desde el segundo día; con hospitalización, un 20 % desde el cuarto día. Los tres primeros días de baja los paga la empresa íntegros, una vez al año.

Seguro de accidente y fallecimiento (arts. 36 y 37)

Póliza obligatoria por accidente laboral: 17.797 € por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta y 14.964 € por incapacidad permanente total. La empresa adelanta tres mensualidades a cuenta y debe dar copia de la póliza a la representación. Si fallece una persona trabajadora por causa natural o accidente no laboral, la empresa paga a quien haya designado tres mensualidades de salario base, plus y antigüedad en 15 días.

Dietas y kilometraje (art. 34)

Media dieta 13,82 € y dieta completa 26 € (desayuno 2,18 €, comida 13,82 € y cena 10 €), para desplazamientos de más de 24 km. Con tu coche, 0,19 €/km. El artículo prevé que suba con las revisiones de Hacienda para el IRPF «hasta la vigencia del presente convenio en 31 de diciembre de 2025»: si Hacienda la ha revisado, pregunta a la representación qué importe te corresponde. Si el gasto real supera la dieta, la empresa paga la diferencia con justificante, avisando antes.

Premio de vinculación (art. 32)

Si te jubilas durante la vigencia del convenio o sus prórrogas, 23,44 € por cada trienio trabajado sin interrupción en la empresa hasta los 60 años o la edad mínima de jubilación. En nuestra lectura, la ultraactividad cuenta como prórroga; es discutible. La jubilación anticipada, si se acuerda, lleva el premio que se pacte (art. 65).

Permisos: dónde mejora el convenio y dónde rige el Estatuto

El art. 25 enumera los permisos retribuidos y remite al Estatuto para el resto. La regla general: el convenio no puede bajar de los mínimos del Estatuto; donde da menos, rige el Estatuto (el convenio debe respetar los mínimos del Estatuto, art. 3.3, y los permisos mínimos están en su art. 37.3). En los fallecimientos, el propio art. 25 añade que se respeta «en todo caso la licencia de días hábiles establecida en el Estatuto de los Trabajadores».

El desplazamiento dentro de la Región. El Estatuto da 2 días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado y los amplía en 2 más si necesitas desplazarte, sin fijar una distancia (art. 37.3 b bis). El convenio cuenta en días naturales y solo amplía a 4 si vas a otra provincia, y la Región de Murcia es una sola provincia. Pero el art. 25 garantiza la licencia del Estatuto en los fallecimientos de cónyuge, padres, suegros/as, abuelos/as, hijos/as, nietos/as y hermanos/as, y el mínimo del Estatuto rige también para cuñados/as, yernos y nueras. Si vives en Cartagena y ha muerto tu padre en Caravaca, te corresponden al menos los 4 días del Estatuto, si ese viaje cuenta como desplazamiento. El convenio cuenta sus permisos en días naturales, pero al garantizar el del Estatuto lo describe como «licencia de días hábiles»: según cómo caiga el fin de semana, una cuenta puede darte más que la otra. Pide la que te dé más días.

Contratos, periodo de prueba y finiquito

¿Cobras menos de lo que marca la tabla de 2025? Tenemos una guía para reclamar las diferencias

Cómo reclamar diferencias salariales →

Qué puedes hacer

Comprobaciones en tu nómina

Plantillas útiles. Guía para reclamar diferencias salariales, plantilla para reclamar la categoría que te corresponde y plantilla para pedir tus nóminas. Las diferencias salariales prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Comisión de Interpretación y Arbitraje (art. 67). La forman FREMM y los sindicatos firmantes. Interpreta el convenio y fue la que en 2024 revisó el salario de entrada. Las discrepancias que no resuelve pasan al acuerdo regional de solución extrajudicial de conflictos, el ASECMUR-III (arts. 61 y 66).

Quién lo firma

Por las empresas, la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM). Por la plantilla, CCOO y UGT, que según el art. 3 representaban al 89,16 % de las personas trabajadoras del sector. Los sindicatos firmantes asesoran a sus afiliados y afiliadas, y cualquier sindicato puede hacerlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en el Metal de Murcia en 2026?

En 2026 se cobran las tablas de 2025, porque el convenio 2023-2025 está en ultraactividad mientras se negocia el siguiente. El personal obrero cobra por día, salario base más plus de convenio: 47,53 € el peón o peona y 49,43 € el oficial de 1ª, que son 20.200,25 € y 21.007,75 € al año con las dos pagas extra. El resto cobra por mes en 14 pagas, de 1.419,94 € (ordenanza, portero/a) a 1.775,07 € (ingeniero/a, arquitecto/a, licenciado/a): de 19.879,16 € a 24.850,98 € al año. Son las cifras del BORM núm. 206, de 6 de septiembre de 2023.

¿Cuánto cobra un oficial de 1ª del metal en Murcia?

En taller, 49,43 € al día: 40,05 € de salario base y 9,38 € de plus de convenio. Con los 365 días y las dos pagas extra de 30 días salen 21.007,75 € al año, la cifra que publica el propio BORM. Un oficial de 1ª administrativo/a cobra 1.535,81 € al mes, 21.501,34 € al año. A eso se suma la antigüedad, un 5 % del salario base por quinquenio hasta cinco. La hora extra sale a unos 16,72 € en taller sin antigüedad, con la fórmula del art. 39.

¿Sigue vigente el convenio del metal de Murcia si ha caducado?

Sí. El convenio cubría de 2023 a 2025 y su art. 2.3 lo da por denunciado al terminar, sin más trámite. No fija qué pasa después, así que se aplica el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores: mientras se negocia el nuevo, se mantiene su vigencia, sin plazo desde el Real Decreto-ley 32/2021. Las tablas de 2025 siguen siendo el mínimo. En octubre de 2026 la negociación del convenio siguiente está abierta y los sindicatos han convocado una huelga indefinida.

¿Qué significa que los pluses sean compensables y absorbibles?

Que la empresa puede usar lo que ya te paga por encima del convenio para cubrir una subida. El art. 4.5 dice que las condiciones del convenio son compensables en su totalidad, en conjunto y en cómputo anual, con las mejoras concedidas antes por la empresa o por imperativo legal. Si cobras un plus voluntario de 100 € y las tablas suben 60 €, la empresa puede reducir el plus en 60 € y tu nómina total no cambia. No puede hacerlo si se ha pactado por escrito, en acuerdo de empresa o individual, que ese plus no se compensa. Es uno de los puntos de la negociación del convenio nuevo.

¿Cuántas pagas tiene y cuál es la jornada?

Dos pagas extra de 30 días de salario base, plus de convenio y antigüedad, que se cobran el 13 de julio y el 21 de diciembre (art. 35). La jornada es de 1.759 horas de trabajo efectivo al año (art. 23) y las vacaciones, de 30 días naturales (art. 24).

¿Cuánto cobro si estoy de baja?

Además de la prestación, la empresa paga un complemento calculado sobre el salario base, el plus de convenio y la antigüedad (art. 38): en enfermedad, un 20 % del día 8 al 20 y un 25 % desde el día 21; en accidente laboral, un 25 % desde el segundo día; con hospitalización, un 20 % desde el cuarto día. Los tres primeros días de baja los paga la empresa íntegros, una vez al año.

¿Qué es la categoría Incorporación al Sector Metal?

Una categoría de entrada con las funciones del grupo 7 del convenio estatal del metal y un salario anual igual al SMI de cada momento: 17.094 € en 2026 (Real Decreto 126/2026). Dura como máximo 12 meses. No se aplica si ya llevas más de un año en la misma empresa ni si has trabajado más de un año en otra empresa del metal; si ya trabajaste antes en esa empresa menos de 12 meses, pueden contratarte en esta categoría solo por los meses que falten (disposición adicional primera).

Quién audita esto

Verificado contra el BORM núm. 206 (6/9/2023) y el BORM núm. 69 (23/3/2024). Código de convenio 30001245011981 · última revisión el 27 de octubre de 2026.

Esta ficha se ha construido leyendo el texto del convenio en el boletín oficial que lo publica, y sus cifras se han cruzado contra ese texto. Dejamos a la vista el boletín, la fecha y el código de convenio precisamente para que puedas abrir el original y comprobarlo por tu cuenta: la ficha te ahorra el trabajo de leerlo, no te pide que te fíes.

No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Esta ficha no sustituye al asesoramiento de tu sindicato ni de un profesional para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.

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Fuentes oficiales verificadas

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