Lo firmaron el 20 de julio de 2007 ADEGI, por las empresas, y los sindicatos ELA, CCOO y UGT, por la plantilla (resolución de registro publicada en el BOG núm. 179). El boletín imprime el código abreviado, 2000915.
En 30 segundos · Qué es. El convenio de las oficinas y despachos de Gipuzkoa se firmó para 2006-2009 y no se ha renovado. Sus últimas tablas son las de 2009, publicadas en el BOG el 23 de febrero de ese año.
Por qué no rige. Se denunció en octubre de 2009, no pactó seguir en vigor y la reforma laboral de 2012 le dio un año más: en nuestra lectura, perdió vigencia el 8 de julio de 2013.
Lo propio de Gipuzkoa. Pagaba 16,4 salarios al año: tres pagas extra y una participación en beneficios. Un convenio de empresa de 2024 todavía remite a él.
El salario mínimo. Las cuatro filas más bajas de 2009 quedan hoy por debajo del SMI de 2026.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubría?
Se aplicaba en todo Gipuzkoa a «todas las empresas encuadradas en la actividad de Oficinas y Despachos, entendiéndose como tales, y a efectos meramente enunciativos, los despachos profesionales, asesoramiento de empresas en general (fiscal, mercantil etc.), empresas comerciales y de estudios técnicos, empresas de consultoría y auditoría, empresas de telemarketing, asociaciones, colegios profesionales y otro tipo de oficinas varias, con excepción de las Gestorías Administrativas» (art. 2).
- Te cubría si trabajabas en una de esas empresas con centro en Gipuzkoa. Si sigues en ella, esta ficha te explica qué queda hoy de aquel convenio.
- Las gestorías administrativas quedaban fuera de forma expresa.
- Si tu empresa es de contact center (el antiguo telemarketing), hoy tiene convenio estatal propio.
- Si tu empresa es del metal o de hostelería, lo normal es que te aplique su convenio aunque tu puesto sea administrativo: en Gipuzkoa tienen convenio provincial propio, como el del metal o el de hostelería.
Base: arts. 1 a 3 del convenio (BOG núm. 179, 12 de septiembre de 2007).
Qué cobras hoy (2026)
Sin convenio provincial en vigor, tu salario se apoya en tres capas:
- El salario mínimo es el suelo. En 2026 son 17.094 € brutos al año, 1.221 € al mes en 14 pagas (Real Decreto 126/2026). Se compara en cómputo anual, sumando lo que cobras en dinero por tu jornada (art. 27 del Estatuto de los Trabajadores).
- Encima, el convenio que corresponda a tu empresa, si lo hay. Al perder vigencia un convenio, la Ley 3/2012 remitía al «convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación», «si lo hubiere». Depende de la actividad concreta de tu empresa; el que te aplican suele figurar en la nómina o en el contrato.
- Y tu contrato. Lo pactado en él te obliga a ti y a la empresa. Si tu empresa te ha recortado, o quiere recortar, condiciones del convenio que ya cobrabas antes de 2013, consúltalo con un sindicato: es una cuestión jurídica que esta ficha no resuelve.
Por qué no hay convenio desde 2013
El art. 4 fijó la vigencia del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009 y añadió: «Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de octubre de 2009». El convenio no pactó qué pasaba después. Su última publicación es la revisión salarial de 2009, en el BOG del 23 de febrero de 2009. El índice oficial de convenios de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, actualizado el 30 de octubre de 2026, no recoge ningún convenio posterior, y en el registro de convenios (REGCON) solo consta, después, una promoción de negociación de 2017.
La Ley 3/2012 cambió el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores: «Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia». Para los convenios ya denunciados, su disposición transitoria cuarta contó ese año desde su entrada en vigor, el 8 de julio de 2012. En nuestra lectura, este convenio perdió vigencia el 8 de julio de 2013.
Esa regla ya no existe. El Real Decreto-ley 32/2021 la sustituyó con efectos del 31 de diciembre de 2021. Ya no hay pérdida de vigencia al año: según el art. 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, aunque la negociación termine sin acuerdo, «en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo». Su disposición transitoria séptima dice: «Los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendrán su vigencia en los términos establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el presente real decreto-ley». Este convenio estaba denunciado, pero ya había perdido la vigencia en 2013. En nuestra lectura, mantener no es recuperar y la transitoria no lo devuelve; es discutible: si te afecta, consúltalo con un sindicato.
Las últimas tablas del convenio (2009), hoy sin vigencia
Cómo leer la tabla. Son las cifras de 2009 del anexo I de la revisión salarial (BOG núm. 35), las últimas que se publicaron, y valen como referencia histórica, no como salario en vigor. «Al mes» es el salario convenio de cada mensualidad; «Al año» es la cifra anualizada que publica el boletín, con los 16,4 salarios. La cuarta columna es lo que sumaba cada bienio, trienio o quinquenio de antigüedad. La última compara el anual de 2009 con el salario mínimo de 2026.
| Categoría | Al mes 2009 | Al año 2009 (16,4) | Por bienio, trienio o quinquenio | Frente al SMI 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Grupo I · Titulados/as | ||||
| Ingeniero/a, arquitecto/a | 2.083,53 € | 34.169,89 € | 42,57 € | +17.075,89 € |
| Licenciado/a | 2.040,74 € | 33.468,14 € | 41,76 € | +16.374,14 € |
| Perito/a ayudante, aparejador/a, técnico/a de grado medio, graduado/a social | 1.616,71 € | 26.514,04 € | 33,17 € | +9.420,04 € |
| Grupo II · Personal administrativo | ||||
| Jefe/a superior | 1.728,50 € | 28.347,40 € | 35,31 € | +11.253,40 € |
| Jefe/a de 1.ª | 1.616,71 € | 26.514,04 € | 33,17 € | +9.420,04 € |
| Jefe/a de 2.ª, cajero/a con firma, jefe/a de reporteros/as, traductor/a, intérprete jurado/a de más de un idioma | 1.498,50 € | 24.575,40 € | 30,66 € | +7.481,40 € |
| Oficial/a de 1.ª | 1.389,96 € | 22.795,34 € | 28,44 € | +5.701,34 € |
| Cajero/a sin firma | 1.304,33 € | 21.391,01 € | 26,67 € | +4.297,01 € |
| Intérprete jurado/a de un idioma, inspector/a de zona | 1.304,33 € | 21.391,01 € | 26,67 € | +4.297,01 € |
| Oficial/a de 2.ª | 1.264,38 € | 20.735,83 € | 25,84 € | +3.641,83 € |
| Telefonista-recepcionista, agente de información, traductor/a, intérprete no jurado/a, jefe/a de visitadores/as | 1.224,45 € | 20.080,98 € | 25,04 € | +2.986,98 € |
| Auxiliar de caja, telefonista, visitador/a y auxiliar administrativo/a | 1.078,85 € | 17.693,14 € | 22,02 € | +599,14 € |
| Cobrador/a-pagador/a | 1.078,85 € | 17.693,14 € | 22,02 € | +599,14 € |
| Grupo III · Técnicos/as de oficina | ||||
| Jefe/a de equipo de informática, analista-programador/a | 1.616,71 € | 26.514,04 € | 33,17 € | +9.420,04 € |
| Programador/a | 1.389,96 € | 22.795,34 € | 28,44 € | +5.701,34 € |
| Programador/a de máquinas auxiliares, administrador/a de test, coordinador/a de tratamientos, cuestionarios, jefe/a de explotación | 1.498,50 € | 24.575,40 € | 30,66 € | +7.481,40 € |
| Jefe/a de delineación | 1.616,71 € | 26.514,04 € | 33,17 € | +9.420,04 € |
| Delineante proyectista | 1.535,52 € | 25.182,53 € | 31,40 € | +8.088,53 € |
| Delineante de 1.ª | 1.418,53 € | 23.263,89 € | 29,00 € | +6.169,89 € |
| Delineante de 2.ª | 1.304,33 € | 21.391,01 € | 26,67 € | +4.297,01 € |
| Coordinador/a de estudios, jefe/a de equipo, encuestas, controlador/a, operador/a de ordenador | 1.304,33 € | 21.391,01 € | 26,67 € | +4.297,01 € |
| Grupo IV · Especialistas de oficina | ||||
| Jefe/a de máquinas básicas | 1.304,33 € | 21.391,01 € | 26,67 € | +4.297,01 € |
| Operador/a de tubulares y de máquinas básicas, inspector/a de entrevistadores/as | 1.158,77 € | 19.003,83 € | 23,74 € | +1.909,83 € |
| Dibujante | 1.158,77 € | 19.003,83 € | 23,74 € | +1.909,83 € |
| Calcador/a | 1.118,85 € | 18.349,14 € | 22,86 € | +1.255,14 € |
| Perforista, verificador/a, clasificador/a, entrevistador/a-encuestador/a | 1.027,51 € | 16.851,16 € | 21,09 € | −242,84 € (por debajo) |
| Encargado/a del departamento de reprografía | 1.158,77 € | 19.003,83 € | 23,74 € | +1.909,83 € |
| Grupo V · Subalternos/as | ||||
| Conserje mayor | 1.118,85 € | 18.349,14 € | 22,86 € | +1.255,14 € |
| Conserje | 1.078,85 € | 17.693,14 € | 22,02 € | +599,14 € |
| Ordenanza vigilante | 990,39 € | 16.242,40 € | 20,28 € | −851,60 € (por debajo) |
| Personal de limpieza | 990,39 € | 16.242,40 € | 20,28 € | −851,60 € (por debajo) |
| Grupo VI · Oficios varios | ||||
| Encargado/a | 1.224,45 € | 20.080,98 € | 25,04 € | +2.986,98 € |
| Oficial/a de 1.ª y conductor/a | 1.158,77 € | 19.003,83 € | 23,74 € | +1.909,83 € |
| Oficial/a de 2.ª | 1.118,85 € | 18.349,14 € | 22,86 € | +1.255,14 € |
| Ayudante de operador/a de reproducción de planos, operador/a de multicopista y fotocopiadora, peón/a y mozo/a | 990,39 € | 16.242,40 € | 20,28 € | −851,60 € (por debajo) |
Cómo se lee. El anual es el mensual por 16,4. Ejemplo del o la auxiliar administrativo/a: 1.078,85 × 16,4 = 17.693,14 €. El personal de limpieza por horas cobraba 5,30 € la hora (el boletín imprime 5,300), una tarifa que tampoco alcanza hoy el salario mínimo. Las cuatro filas que quedan por debajo del salario mínimo de 2026 no son un salario que hoy se pueda pagar: ninguna empresa puede pagar menos de 17.094 € al año por una jornada completa.
Cotejado: cada salario de 2009 es el de 2008 × 1,0215 (IPC + 0,75), y cada uno de 2008, el de 2007 × 1,0495, al céntimo. Las tablas de 2008 y 2009 abrevian los rótulos; los de esta tabla son los completos de la de 2007, que tiene las mismas filas. Así se ve, por ejemplo, que la fila de auxiliar de caja, telefonista y visitador/a incluye al o la auxiliar administrativo/a. El boletín escribe las categorías en masculino genérico; aquí van en forma inclusiva.
Dónde queda el/la auxiliar administrativo/a. En 2009 sumaba 17.693,14 € al año. Diecisiete años después, el salario mínimo de 2026 (17.094 €) se queda a 599,14 € de esa cifra. En Bizkaia, cuyo convenio de oficinas también decayó en 2013, la última tabla (2012) daba al o la auxiliar administrativo/a 17.207 € al año en el bloque general.
16,4 salarios al año
Era lo más singular del convenio. Además de las doce mensualidades, el art. 8 fijaba tres gratificaciones «en la cuantía de una mensualidad de salario convenio más antigüedad»: verano, en julio; Navidad, antes del 24 de diciembre, y la del 1 de octubre. Y una cuarta, con la consideración de «participación en beneficios»: el 10 % de catorce mensualidades del año anterior, pagada en el primer trimestre. La del 1 de octubre y la de beneficios se podían prorratear en las mensualidades, dejándolo por escrito en la nómina o en el contrato.
Por eso la cifra anual del boletín es el salario mensual por 16,4 (12 + 3 + 1,4). Para compararlo con el salario mínimo, que se garantiza en 14 pagas y en cómputo anual, hay que usar siempre el anual.
Qué regulaba el convenio (hoy sin vigencia)
Estas condiciones ya no obligan como convenio. Te sirven para saber de dónde vienen las que tu empresa pueda seguir aplicando y para comparar con el Estatuto de los Trabajadores, que es hoy la referencia.
- Jornada: 1.756 horas efectivas en 2007, 1.754 en 2008 y 1.752 en 2009; la semana terminaba como máximo a las 14:00 del sábado (art. 14).
- Vacaciones: 30 días naturales, de los que al menos 26 laborables, contando los sábados, a salario real. Sin acuerdo sobre las fechas, la persona trabajadora elegía la mitad, salvo cierre de toda la empresa (art. 15).
- Bajas: en enfermedades de más de treinta días, complemento hasta el 100 % del salario convenio más antigüedad desde el quinto día de baja, inclusive, durante nueve meses como máximo (art. 13).
- Antigüedad: bienios hasta 1981, trienios hasta 1996 y quinquenios desde el 1 de enero de 1997, en la cuantía de la tabla (art. 7).
- Nocturnidad: un 30 % del salario, con la antigüedad, entre las 22:00 y las 6:00 (art. 9).
- Horas extra: suprimidas, en adhesión al acuerdo interconfederal de 1999 entre Confebask y ELA, CCOO, UGT y LAB, salvo fuerza mayor o causas imprevisibles. Se compensaban con descanso y solo en los casos tasados se pagaban, con un 75 % más en día laborable y un 150 % en domingo o festivo (art. 11).
- Dietas y kilometraje: el 75 % del salario diario neto con una comida fuera y el 125 % con comida y pernocta (art. 10). Kilometraje de 0,2892 € en 2009.
- Premio a la constancia: al irse voluntariamente con 25, 30 o 35 años de antigüedad, 2, 3 o 4 mensualidades de salario real (art. 21).
- Otros: anticipo sin interés de hasta tres mensualidades con más de diez años en la empresa (art. 12), avisos en euskera y castellano si lo pedía la mayoría de la plantilla (art. 22) y reconocimiento médico anual con revisión ginecológica (art. 23).
- EPSV Geroa: la aportación, del 0,40 % de la base de cotización desde 2009, a medias entre empresa y persona trabajadora, se pactó aparte, en un acuerdo que sus firmantes calificaron de «acuerdos sobre materia concreta» (BOG núm. 239, 10 de diciembre de 2007) y que no fija fecha de fin. Según el acuerdo, «afectará a todas las empresas y centros de trabajo» del sector, «aunque tengan o puedan formalizar Pactos o Convenios Colectivos propios». No hemos analizado si sigue obligando: si te la descuentan, o dejaron de hacerlo, pregunta a tu empresa o a un sindicato.
| Motivo | Convenio (art. 16, sin vigencia) | Estatuto (art. 37.3) |
|---|---|---|
| Matrimonio | 20 días naturales, no absorbibles por las vacaciones | 15 días naturales |
| Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos | 5 días, 3 de ellos hábiles | 2 días, 4 con desplazamiento |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanos | 1 día natural | No lo recoge |
Hoy rigen los permisos del art. 37.3 del Estatuto y lo que tu empresa te reconozca. El convenio decía que la convivencia acreditada (empadronamiento común durante al menos dos años, inscripción como pareja de hecho u otro documento oficial) «generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio» (art. 16).
Un convenio sin vigencia que sigue citándose
El texto de 2006-2009 no ha desaparecido de las relaciones laborales del territorio. El convenio de empresa de Esergui, S.A., firmado en 2024 y publicado en el BOPV núm. 15 del 23 de enero de 2025, explica que sus oficinas de Donostia se regían por el convenio de Oficinas y Despachos de Gipuzkoa, y para ese centro dispone: «En lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en las normas de carácter general del convenio de Oficinas y Despachos de Gipuzkoa» (art. 5).
Es una remisión pactada por esa empresa y su plantilla: obliga en ella, no en el resto del sector. Si tu empresa tiene convenio propio, mira si contiene una cláusula así.
IRPF foral de Gipuzkoa
Gipuzkoa aplica su propia tarifa del IRPF a través de la Hacienda Foral. El mismo bruto da un neto distinto en Gipuzkoa y en una comunidad de régimen común.
Calcula tu salario neto a partir de tu bruto anual.
Calculadora de salario neto →Cómo verificar tu nómina
Ejemplo: Maite es auxiliar administrativa a jornada completa en una asesoría de Tolosa que no aplica ningún convenio. Para saber si cobra al menos el salario mínimo, suma lo que recibe en dinero en 2026 por su jornada: mensualidades, pagas extra y pluses. El total debe llegar a 17.094 € al año. Si todo lo cobra en 14 pagas iguales, sin pluses, cada una debe ser de al menos 1.221 €; en 12 pagas, de 1.424,50 €.
Comprueba también qué convenio figura en la nómina. Si aparece uno, tu suelo es su tabla para tu categoría, cuando supere al salario mínimo.
¿Cobras menos de lo que te corresponde?
- Calcula la diferencia en cómputo anual: frente al salario mínimo o frente a la tabla del convenio que te apliquen.
- Reclama por escrito a tu empresa (recomendable, no obligatorio) con los conceptos, el importe y el periodo. Si el plazo de un año está cerca, no esperes la respuesta.
- Si no pagan, presenta papeleta de conciliación, paso previo a la demanda. El plazo para reclamar cantidades es de un año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Los sindicatos que firmaron el convenio (ELA, CCOO y UGT) asesoran a sus afiliados y afiliadas, y cualquier sindicato puede hacerlo. Código del convenio: 20000915011981. Guía completa para reclamar diferencias →
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un o una auxiliar administrativo/a con el convenio de oficinas de Gipuzkoa?
No hay tabla en vigor: en nuestra lectura, el convenio de Oficinas y Despachos de Gipuzkoa no rige desde 2013. Su última tabla, la de 2009 (BOG núm. 35 del 23 de febrero de 2009), fijaba 1.078,85 € al mes y 17.693,14 € al año con 16,4 salarios. Hoy el mínimo garantizado es el salario mínimo, 17.094 € al año en 2026, o lo que fije el convenio que te aplique tu empresa si es más.
¿Está vigente el convenio de oficinas y despachos de Gipuzkoa?
No. Se firmó para 2006-2009 y quedó denunciado el 1 de octubre de 2009 sin pacto para seguir en vigor (art. 4). La Ley 3/2012 dio a los convenios ya denunciados un año desde el 8 de julio de 2012; en nuestra lectura, perdió vigencia el 8 de julio de 2013. No consta ningún convenio posterior en el índice oficial del Gobierno Vasco, actualizado el 30 de octubre de 2026.
¿Qué convenio se aplica entonces en una oficina de Gipuzkoa?
Depende de la actividad de tu empresa. Algunas tienen convenio propio aunque se trabaje en una oficina, como el contact center (antes telemarketing), que es estatal. Si no hay convenio aplicable, rigen el Estatuto de los Trabajadores, tu contrato y el salario mínimo. El convenio que te aplican suele figurar en la nómina o en el contrato.
¿Cuántas pagas tenía el convenio?
El equivalente a 16,4 salarios al año: doce mensualidades, tres pagas extra (verano, Navidad y 1 de octubre) y una participación en beneficios del 10 % de catorce mensualidades, pagada en el primer trimestre (art. 8). Por eso la cifra anual del boletín es la mensual multiplicada por 16,4.
¿Alguna categoría de 2009 queda hoy por debajo del salario mínimo?
Sí, cuatro. Ordenanza vigilante, personal de limpieza y ayudante de reproducción de planos o peón/a sumaban 16.242,40 € al año en 2009, y perforistas, verificadores/as, clasificadores/as y entrevistadores/as, 16.851,16 €: por debajo del salario mínimo de 2026 (17.094 €). Tampoco lo alcanza la tarifa de limpieza por horas, 5,30 €. Ninguna empresa puede pagar hoy menos que el salario mínimo.
¿La reforma laboral de 2021 recuperó el convenio?
En nuestra lectura, no. El Real Decreto-ley 32/2021 dice que «Los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendrán su vigencia (…)». Este estaba denunciado, pero ya había perdido la vigencia en 2013, y mantener no es recuperar. Es discutible: si te afecta, consúltalo con un sindicato.
¿Qué hago si cobro menos del salario mínimo?
Suma lo que cobras en dinero en un año por tu jornada y compáralo con 17.094 € (proporcional si trabajas a tiempo parcial). Si queda por debajo, reclama la diferencia por escrito a la empresa y, si no la paga, presenta papeleta de conciliación. Tienes un año desde que pudo exigirse cada cantidad (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Marco legal y fuentes oficiales
- Convenio 2006-2009, tablas 2006 y 2007: BOG núm. 179 del 12 de septiembre de 2007, págs. 24.253 a 24.272 (resolución de 24 de agosto de 2007; tablas en castellano en las págs. 24.271-24.272). Citamos los arts. 1 a 16, 21 a 23, la disposición adicional quinta y los anexos.
- Acuerdo sobre aportaciones a la EPSV Geroa: BOG núm. 239 del 10 de diciembre de 2007, sección de la Administración de la Comunidad Autónoma (desde la pág. 32.633).
- Revisión salarial 2008: BOG núm. 34 del 18 de febrero de 2008 (tablas + 4,95 %; kilometraje 0,2853 €).
- Revisión salarial 2009, últimas tablas: BOG núm. 35 del 23 de febrero de 2009, págs. 6.287 a 6.290 (acta de 28 de enero de 2009: tablas + 2,15 % y kilometraje 0,2892 €; anexo I, págs. 6.288-6.290).
- Índice oficial: convenios colectivos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, Gobierno Vasco, actualizado el 30 de octubre de 2026 (fila «Oficinas y despachos»). Trámites: REGCON, código 20000915011981.
- Pérdida de vigencia: Ley 3/2012, de 6 de julio, art. 14, apartado seis (redacción de 2012 del art. 86.3 del Estatuto, hoy sustituida por la del Real Decreto-ley 32/2021) y disposición transitoria cuarta. Régimen actual: Real Decreto-ley 32/2021, disposición transitoria séptima, y art. 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): art. 27 (salario mínimo en cómputo anual), art. 37.3 (permisos) y art. 59.2 (un año para reclamar cantidades).
- Salario mínimo: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, 17.094 € al año en 2026.
- Convenio de Esergui, S.A.: BOPV núm. 15 del 23 de enero de 2025, art. 5.
Quién audita esto
Verificado contra el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG núm. 179, 12/09/2007; núm. 34, 18/02/2008; núm. 35, 23/02/2009). Ficha publicada en 2026 · última revisión el 31 de octubre de 2026.
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Leímos el convenio de 2007 y las revisiones de 2008 y 2009, comprobamos fila a fila que cada tabla es la anterior más la subida pactada y que cada anual es el mensual × 16,4, cruzamos cada categoría con el salario mínimo de 2026, buscamos convenios posteriores en el índice oficial del Gobierno Vasco y en REGCON, y leímos en el BOE la Ley 3/2012 y el Real Decreto-ley 32/2021. Dejamos el boletín y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.
Página actualizada el 31 de octubre de 2026 · Registro de cambios