Lo firmaron la Asociación de Empresarios de Oficinas y Despachos de Navarra (ASEODEN), por las empresas, y CCOO, UGT y LANKIDE, por la plantilla (acta de la comisión negociadora de 29 de enero de 2024; la revisión salarial de 2026, el 17 de octubre de 2025).
En 30 segundos · Qué es. El convenio autonómico de las oficinas y despachos de Navarra, con siete grupos y quince pagas. Las gestorías administrativas quedan fuera.
Tablas 2026. Son las de 2025 revisadas un 4,05 % por la cláusula de IPC del art. 6, publicadas en el BON del 2 de diciembre de 2025 y aplicables desde enero.
Lo propio de Navarra. Una tercera paga extra en abril, una escala de entrada de dos años en el grupo VI y 30 € por domingo trabajado.
Lo que viene. La vigencia pactada acabó en 2025. No consta denuncia, y si no la hubo, el convenio se prorroga año a año; con o sin ella, en 2026 rigen estas tablas.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
Regula «las condiciones laborales entre Empresas de Oficinas y Despachos establecidas en Navarra y las personas que presten servicios para aquellas en esta comunidad» (art. 1). Navarra es una comunidad uniprovincial, así que este convenio autonómico es el de oficinas de toda la comunidad.
- Te cubre si trabajas en Navarra para una empresa de oficinas y despachos establecida en Navarra. Cada puesto se encuadra en uno de los siete grupos del anexo I por las funciones que hace de verdad, no por el nombre del puesto ni por la titulación.
- NO te cubre si trabajas en una gestoría administrativa ni si ocupas un cargo de dirección o de consejo: el art. 1 los deja fuera.
- Si tu empresa es de otro sector, lo habitual es que te aplique el convenio de su actividad aunque tu puesto sea administrativo. En Navarra tienen convenio propio, por ejemplo, el metal, el comercio del metal y la hostelería. El convenio que te aplican suele figurar en tu nómina o en tu contrato.
Base: art. 1 y anexo I del convenio (BON núm. 54, 14 de marzo de 2024).
Tabla salarial 2026 · oficinas y despachos de Navarra
Cómo leer la tabla. Una fila por grupo, con ejemplos de funciones del anexo I. «Al mes» es lo que se cobra en cada una de las 15 pagas; «Al año» es la cifra anual que publica el boletín. La última columna es la tabla de 2025, sobre la que se aplicó la subida del 4,05 %.
| Grupo y funciones | Al mes (15 pagas) | Al año | Al mes en 2025 |
|---|---|---|---|
| Grupo I Responsables de áreas de la empresa y tareas técnicas de la más alta complejidad; titulación universitaria superior o equivalente |
2.294,99 € | 34.424,79 € | 2.205,66 € |
| Grupo II Tareas técnicas complejas y coordinación de equipos; titulación universitaria con experiencia |
2.202,79 € | 33.041,91 € | 2.117,05 € |
| Grupo III Supervisión de tareas, contabilidad, programación, gestión comercial de zona; grado medio o técnico/a especialista |
2.111,33 € | 31.669,93 € | 2.029,15 € |
| Grupo IV Trabajo autónomo con iniciativa: correspondencia comercial, compras, delineación, traducción (antiguo oficial/a de 1.ª) |
1.835,84 € | 27.537,65 € | 1.764,39 € |
| Grupo V Tareas administrativas con iniciativa: nóminas, cobros y pagos, facturación, contratos, parte de la contabilidad |
1.744,01 € | 26.160,22 € | 1.676,13 € |
| Grupo VI Recepción y teléfono, archivo, mecanografía, grabación de datos, reprografía, control de accesos sin arma |
1.652,55 € | 24.788,24 € | 1.588,23 € |
| Grupo VI · 2.º año Nueva incorporación al grupo VI, segundo año |
1.498,29 € | 22.474,38 € | 1.439,97 € |
| Grupo VI · 1.er año Nueva incorporación al grupo VI, primer año |
1.326,98 € | 19.904,64 € | 1.275,33 € |
| Grupo VII Recados, correspondencia, ofimática simple, control de accesos, limpieza y reparaciones simples |
1.258,01 € | 18.870,20 € | 1.209,05 € |
Cómo se lee. El salario anual es el mensual por 15: doce mensualidades, las pagas de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de abril (art. 9). Ejemplo del grupo VI: 1.652,55 × 15 = 24.788,25 €; el boletín publica 24.788,24 € por redondeo. El anexo publica también un importe diario. No incluye el plus personal de antigüedad ni los pluses por domingos, festivos o nocturnidad.
Cotejado: cada cifra de 2026 es la de 2025 × 1,0405, salvo tres desvíos de un céntimo (mensual del grupo IV; mensual y anual del grupo VII), y cada anual es el mensual × 15 con desvíos de hasta 7 céntimos. Reproducimos las cifras del boletín. Las tablas numeran los grupos en romanos (I a VII) y el anexo I en arábigos (1 a 7); son los mismos. La fila «Contratos formativos» de la tabla de 2026 sale sin cifras: su salario es un porcentaje (ver contratos).
Dónde queda el grupo más bajo. Con 18.870,20 € al año, el grupo VII queda 1.776,20 € por encima del salario mínimo de 2026 (17.094 €). La escala de entrada del grupo VI arranca en 19.904,64 € el primer año y llega a 24.788,24 € a partir del tercero. Ningún grupo de la tabla queda por debajo del SMI.
De dónde sale la subida del 4,05 %
El convenio subió las tablas un 4 % en 2022 y en 2023 y un 3 % en 2024 y en 2025 (art. 5); el art. 6 cuenta esos incrementos como un 14 %. El mismo art. 6 pactó una revisión «a la terminación de la vigencia del convenio, con aplicación desde el 1 de enero de 2026»: comparar ese 14 % con el IPC nacional de 2021 a 2024 y aplicar la diferencia por tramos.
| Tramo del IPC acumulado | Qué se aplica | Resultado |
|---|---|---|
| Del 14 % al 18 % | La diferencia entera | 4 % |
| Del 18 % al 21 % | El 50 % de lo que pase del 18 % | 0,05 % |
| Más del 21 % | El 25 % de lo que pase del 21 % | No se llega |
| IPC del periodo: 18,10 % | Total | 4,05 % |
El cálculo y el 18,10 % son los del acuerdo de la comisión negociadora del 17 de octubre de 2025, que el BON núm. 241 publica como «Acuerdo de revisión salarial para el año 2025» con las tablas resultantes: son las tablas de 2025 revisadas, con efectos desde el 1 de enero de 2026. No es retroactiva a 2025. Si tu empresa empezó a aplicarla después de enero, te debe la diferencia desde enero, reclamable durante un año (art. 59.2 del Estatuto).
¿Está vigente? La prórroga del art. 1
La vigencia pactada fue del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025. El art. 1 dice que se considerará «prorrogado por períodos anuales, tácitamente», si ninguna parte lo denuncia con al menos tres meses de antelación al final de su vigencia. Es la misma regla que el art. 86.2 del Estatuto de los Trabajadores: «se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes».
A 30 de octubre de 2026 no se ha publicado convenio nuevo en el BON ni consta denuncia en el registro estatal de convenios (REGCON). Eso no prueba que no la haya: las denuncias no se publican en el boletín, y REGCON tampoco recoge la denuncia del convenio anterior, con el mismo código, del 13 de septiembre de 2019, que cita el acta del BON núm. 54. Si no se denunció, está prorrogado durante 2026. Si se hubiera denunciado sin publicarse, el resultado para tu nómina es el mismo: el art. 1 mantiene sus cláusulas normativas en vigor «hasta la suscripción de otro convenio que lo sustituya». En los dos casos, en 2026 rigen las tablas del BON núm. 241. El convenio no pacta ninguna subida para 2027.
Las 15 pagas: julio, Navidad y abril
- Julio y Navidad: dos pagas extra de una mensualidad completa cada una, en la primera semana de julio y antes del 31 de diciembre. Cada una se gana por el semestre natural anterior (art. 8).
- Abril: la «gratificación de convenio», otra mensualidad, en proporción a lo trabajado el año natural anterior (art. 9). Quien entró a mitad de año cobra en abril la parte proporcional.
- Prorrateo: las de julio y Navidad, solo si lo acuerdan la empresa y la persona trabajadora (art. 8); la de abril puede repartirse en las catorce pagas o en las doce mensualidades (art. 9).
- Jornada parcial: las pagas extra se cobran en proporción a la jornada (art. 8).
Pluses, complementos y dietas
| Concepto | Cuantía | Quién y cómo |
|---|---|---|
| Domingo trabajado | 30 € | Por domingo con la jornada completa; si es parcial, la parte proporcional. Se cobra aunque se libre otro día (art. 17) |
| Festivo trabajado | 40 € | Ídem, por festivo (art. 17) |
| Nocturnidad | 25 % del salario base | Trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Entero con más de cuatro horas nocturnas; por debajo, en proporción. Nada si el turno nocturno es de una hora o menos, ni en trabajos nocturnos por naturaleza (art. 16) |
| Trabajos tóxicos o penosos | +25 % la hora | Horas en esos trabajos si no hay medidas para evitarlo (segundo art. 16) |
| Plus personal | Lo consolidado | Lo que se cobraba por la antigua antigüedad. No sube, no se puede compensar ni absorber y cuenta para el complemento de baja (art. 7) |
| Ropa de trabajo | 115 € al año | Si la empresa no da la vestimenta; en septiembre, tras un año de servicio, o en proporción (art. 22) |
| Cursos fuera de Navarra | 30 € al día | Cursos externos que pide la empresa, además de la dieta (art. 31) |
| Dieta completa (2025) | 77 € | Comida 17 €, cena 15 €, pernocta y desayuno 45 € (art. 20) |
| Kilometraje | Lo que fije Navarra | Coche propio: la cantidad que el Gobierno de Navarra fije cada año como no sujeta al impuesto sobre la renta (art. 20) |
El art. 20 fija las dietas para 2024 y 2025; la revisión de 2026 no las actualiza. El boletín numera dos artículos como 16 (nocturnidad y trabajos tóxicos): por eso citamos el segundo como «segundo art. 16».
Horas extra
La hora extra en día laborable se paga con un 35 % más que la ordinaria; en día no laborable, un 45 %, y en festivo, un 75 %. Si la empresa y la persona trabajadora lo acuerdan, se compensa con descanso: una hora por hora en laborable más un 25 % del valor de la hora en dinero, 1 h 25 min por hora en día no laborable y 1 h 45 min en festivo (art. 15).
Bajas: complemento desde el primer día
- Enfermedad común o accidente no laboral: la empresa completa la prestación de la Seguridad Social desde el primer día y durante nueve meses como máximo «con una cantidad igual a la necesaria para alcanzar el salario de tablas del convenio» (art. 21). Es el salario de la tabla más el plus personal de antigüedad, si lo tienes (art. 7); el resto de pluses que cobres por encima no se garantiza.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta la retribución neta que tenías al darte de baja, durante doce meses como máximo (art. 21).
- Seguro de accidentes: 30.600 € por muerte (accidente las 24 horas del día) y por invalidez absoluta por accidente de trabajo; 15.600 € por invalidez total por accidente de trabajo (art. 27).
Jornada, flexibilidad y vacaciones
- Jornada: 1.726 horas al año desde 2025 (1.730 antes), de trabajo real y efectivo. La semanal sale de dividir las horas anuales entre las semanas hábiles; se puede repartir para dejar libre la tarde del sábado. Entre la entrada y la salida, diez horas como máximo, salvo necesidades del servicio (art. 12).
- Entrada y salida flexibles: 30 minutos de margen al día para quien no atiende al público ni abre o cierra, recuperándolos en el mismo día (art. 13 A).
- Distribución irregular: depende del régimen que la empresa elija en su calendario. Con tres meses de jornada intensiva y viernes continuo, hasta el 10 % trimestral, 7 % semestral o 5 % anual; con dos meses de intensiva, 7 %, 4 % o 2 %; sin intensiva, 8 horas en toda la vigencia. Preaviso de cinco días (art. 13 B).
- Vacaciones: 30 días naturales. Si se reparten, en dos bloques como máximo, y cada parte propone la mitad de los días (art. 18).
Permisos: convenio frente al Estatuto
| Motivo | Convenio (art. 23) | Estatuto (art. 37.3) |
|---|---|---|
| Matrimonio | 15 días naturales, acumulables a las vacaciones | 15 días naturales (también por registro de pareja de hecho) |
| Fallecimiento de cónyuge, «ascendiente y descendiente de primer grado» | 5 días; laborables si te ocupas personalmente de los trámites y lo justificas | 2 días, 4 si hay que desplazarse |
| Fallecimiento de hermano/a | 3 días | 2 días, 4 si hay que desplazarse |
| Fallecimiento de cuñado/a | 2 días | 2 días, 4 si hay que desplazarse |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo | 5 días; con familiares de primer grado, dos de ellos se pueden tomar mientras dure el proceso | 5 días |
| Nacimiento o adopción | 3 días naturales | No está entre los permisos del 37.3; nacimiento y adopción son una suspensión del contrato (arts. 48.4 y 48.5) |
| Boda de hermanos/as (también políticos) o familiares de primer grado | 1 día natural | No lo recoge |
| Tus consultas de especialistas y recoger certificados | El tiempo necesario, pidiéndolo antes y justificándolo después | No lo recoge |
| Acompañar a familiares de primer grado en cirugía ambulatoria | El tiempo necesario, justificando la presencia | No lo recoge |
Según el art. 23, el disfrute de las licencias se lleva «a efecto, salvo acuerdo en contrario y en el supuesto de la letra F, a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante». El convenio no añade días propios por desplazamiento: dice que «el aumento de licencia por desplazamiento» solo se aplica con más de 100 km entre el centro de trabajo y el destino (art. 23). El art. 37.3 b bis del Estatuto suma dos días por fallecimiento siempre que haya que «hacer un desplazamiento al efecto», sin mínimo de kilómetros. En nuestra lectura, en el fallecimiento de un hermano/a con un desplazamiento de menos de 100 km el Estatuto da más (4 días frente a 3), y lo que da el Estatuto es un mínimo. Los familiares de segundo grado que el art. 23 no nombra, como abuelos/as y nietos/as, tienen los 2 días del Estatuto, o 4 con desplazamiento. Si «primer grado» incluye a suegros/as, yernos y nueras es discutible: consúltalo con un sindicato; como mínimo, tienen los días del Estatuto. Las parejas de hecho inscritas tienen las mismas licencias que los matrimonios (art. 23). Además rigen los permisos del Estatuto que la tabla no recoge (traslado de domicilio, deberes públicos, exámenes prenatales, fuerza mayor familiar), porque el art. 23 remite a él para el resto. Fuera de los retribuidos, el convenio da tres días recuperables, no acumulables salvo acuerdo, con 24 horas de aviso, fuera de los dos meses de más actividad, sin coincidir dos personas y no en vísperas de fiesta salvo acuerdo; día y medio (12 horas) se puede tomar por horas. En empresas de más de 45 personas se puede pedir una licencia sin sueldo de un mes, con dos meses de aviso y un tope por área; la empresa puede denegarla justificando razones organizativas (art. 23).
Contratos y preavisos
- Circunstancias de la producción: hasta doce meses en el supuesto del primer párrafo del art. 15.2 (incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones), con el periodo de prueba a la mitad (art. 25). El art. 15.2 del Estatuto lo limita a seis meses y deja que un convenio sectorial lo amplíe «hasta un año». Para situaciones previsibles de duración reducida rige el tope legal: noventa días por empresa en el año natural, que no pueden usarse de forma continuada.
- Formación en alternancia: el 60 % del salario del grupo el primer año y el 75 % el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Práctica profesional: el 75 % del salario de tablas de las funciones que se hacen (art. 26). En los dos casos, el art. 11 del Estatuto impide cobrar menos que el salario mínimo en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Baja voluntaria: con más de un año en plantilla, preaviso de 60 días naturales en los «niveles I y II», 30 en los «niveles III y IV» y 15 en el resto. El texto habla de niveles y no aclara si son los grupos de la tabla o las categorías antiguas de la tabla de equivalencias: si te afecta, consúltalo. Sin preaviso, hay que indemnizar a la empresa con los salarios del periodo de preaviso. La empresa avisa con un mes del fin de un contrato temporal de más de un año; en los de menos de un año, las dos partes avisan con 8 días, y quien no avise paga a la otra un día de salario por cada día de retraso (art. 24).
- Jubilación parcial: el art. 28 da a las personas «mayores de 61 años» derecho a pedirla con contrato de relevo, avisando con tres meses, y la empresa debe concederla si no le supone más coste y «lo permita la legislación vigente»: la edad y los requisitos reales los fija la ley de Seguridad Social.
IRPF: régimen foral de Navarra
Navarra tiene su propio IRPF, que gestiona la Hacienda Foral de Navarra con su tarifa y sus deducciones. Se aplica según dónde vives, no dónde está la oficina: si trabajas en Navarra y resides en otra comunidad, tributas allí. Nuestra calculadora no tiene la tarifa foral de Navarra: para quien reside en Navarra, el neto que da es orientativo.
Calcula un neto orientativo a partir del bruto del convenio.
Calculadora de salario neto →Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio
Ejemplo: Maite atiende la recepción y el archivo de un despacho de abogados de Tudela (grupo VI). Lleva más de dos años en la empresa, así que ha superado la escala de entrada. En 2026 su nómina debe sumar al menos 1.652,55 € brutos cada mes. En abril, julio y diciembre cobra además una paga de 1.652,55 €. En total, 24.788,25 € al año (el boletín publica 24.788,24 € por redondeo). Si un domingo le toca cubrir la jornada completa, suma 30 €.
Si Maite hubiera entrado en enero de 2026, su primer año sería de 1.326,98 € al mes. La paga de abril de 2026 la habría cobrado solo en proporción a lo trabajado en 2025, es decir, nada. Comprueba también que la nómina dice tu grupo y que la subida del 4,05 % está desde enero.
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Las cifras de la tabla son mínimas. Si entre salario, pagas extra y pluses tu empresa paga menos, la diferencia se puede reclamar.
- Compara tu nómina con la tabla de 2026 de tu grupo, como en el ejemplo de arriba.
- Reclama por escrito a tu empresa con los conceptos, el importe y los meses. Burofax o correo con acuse de recibo. Si el plazo de un año está cerca, no esperes la respuesta.
- Si no responde o lo rechaza, el art. 40 prevé la conciliación o mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra o el servicio de mediación, arbitraje y conciliación del Gobierno de Navarra. El plazo para reclamar cantidades es de un año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Los sindicatos firmantes (CCOO, UGT y LANKIDE) asesoran a sus afiliados y afiliadas, y cualquier sindicato puede hacerlo. Las dudas de interpretación del convenio y de clasificación profesional pasan por su comisión paritaria (art. 39). Código del convenio: 31005105011984. Guía completa para reclamar diferencias →
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra con el convenio de oficinas y despachos de Navarra en 2026?
De 1.258,01 € a 2.294,99 € brutos al mes en 15 pagas, según el grupo: de 18.870,20 € (grupo VII) a 34.424,79 € (grupo I) al año. Son las tablas de 2025 subidas un 4,05 %, publicadas en el BON núm. 241 del 2 de diciembre de 2025 (código 31005105011984). El grupo VI, con recepción, archivo y grabación de datos, cobra 1.652,55 € al mes y 24.788,24 € al año.
¿Por qué suben los salarios un 4,05 % en 2026?
Por la revisión del art. 6: el convenio cuenta las subidas de 2022 a 2025 como un 14 % y, según el acuerdo de revisión, el IPC de 2021 a 2024 fue del 18,10 %. El convenio paga entera la diferencia hasta el 18 % (un 4 %) y la mitad de lo que pasa del 18 % (un 0,05 %). Se aplica desde el 1 de enero de 2026.
¿Está vigente el convenio de oficinas de Navarra?
Sí. Su vigencia pactada acabó el 31 de diciembre de 2025 y el art. 1 lo prorroga por años si nadie lo denuncia con tres meses de antelación. A 30 de octubre de 2026 no consta denuncia ni se ha publicado convenio nuevo. Aunque se hubiera denunciado, el art. 1 mantiene sus cláusulas normativas hasta que otro lo sustituya: en 2026 rigen las tablas del BON núm. 241.
¿Cuántas pagas tiene el convenio?
Quince: doce mensualidades, una paga extra en julio, otra en Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio en abril, proporcional a lo trabajado el año anterior (art. 9). Por eso el salario anual de la tabla es el mensual multiplicado por 15.
¿Qué es la escala de entrada del grupo VI?
Quien entra nuevo en la empresa en el grupo VI cobra una escala progresiva durante sus dos primeros años: 1.326,98 € al mes el primero y 1.498,29 € el segundo en 2026. Al tercer año pasa al salario del grupo, 1.652,55 € (anexo I).
¿Algún grupo cobra menos que el salario mínimo?
No. El más bajo, el grupo VII, suma 18.870,20 € al año con las 15 pagas: 1.776,20 € por encima del salario mínimo de 2026 (17.094 €, Real Decreto 126/2026). El primer año de la escala de entrada del grupo VI, 19.904,64 €, también queda por encima.
¿Qué cobro si estoy de baja?
Por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa completa la prestación hasta el salario de tablas, más el plus personal si lo tienes, desde el primer día y durante nueve meses como máximo. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta tu retribución neta, durante doce meses como máximo (art. 21).
¿Cuánto se cobra por trabajar en domingo o festivo?
30 € por domingo y 40 € por festivo trabajados con la jornada completa, o la parte proporcional si se trabaja menos. Se cobran aunque luego se libre otro día como descanso compensatorio (art. 17).
Marco legal y fuentes oficiales
- Tablas de 2026: BON núm. 241 del 2 de diciembre de 2025, Resolución 161C/2025, de 6 de noviembre, págs. 42956 a 42958; acuerdo de revisión salarial de 17 de octubre de 2025 y anexo I con las tablas de revisión salarial, con efectos desde el 1 de enero de 2026, en la pág. 42958 (PDF del boletín).
- Convenio 2020-2025 y tablas 2022 a 2025: BON núm. 54 del 14 de marzo de 2024, Resolución 44C/2024, de 23 de febrero (PDF, 24 págs.; anexo I en las págs. 16 a 21, tablas en las 22 y 23). Citamos los arts. 1, 5 a 9, 12, 13, 15 a 18, 20 a 28, 31, 39 y 40 y los anexos I y II.
- Trámites del convenio: REGCON, consulta pública, código 31005105011984.
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): art. 11 (contratos formativos), art. 15.2 (contrato por circunstancias de la producción), art. 27 (salario mínimo), art. 37.3 (permisos), art. 59.2 (prescripción al año) y art. 86 (prórroga y vigencia tras la denuncia, en la redacción del Real Decreto-ley 32/2021).
- Salario mínimo: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, 17.094 € al año en 2026.
Quién audita esto
Verificado contra el BON (núm. 241, 02/12/2025; núm. 54, 14/03/2024). Ficha publicada en octubre de 2026 · última revisión el 30 de octubre de 2026.
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Tomamos las tablas de 2025 del anexo II del BON núm. 54 y las de 2026 del BON núm. 241, comprobamos celda a celda que 2026 es 2025 × 1,0405 y que cada anual es el mensual × 15, cruzamos cada grupo con el salario mínimo, consultamos los trámites del convenio en REGCON y repasamos los sumarios del BON desde septiembre de 2025 hasta hoy por si había convenio nuevo o correcciones. Dejamos el boletín y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.
Página actualizada el 31 de octubre de 2026 · Registro de cambios