En 30 segundos · Qué es. El convenio de los comercios que no tienen convenio propio en Valencia, Alicante y Castellón: bazares, tiendas multiprecio, regalo y bisutería, estancos, tiendas de animales, marroquinería, antigüedades. Es autonómico y residual.
Estructura. Cinco grupos con salario por grupo, quince pagas y 1.768 horas al año; dependiente/a está en el Grupo III.
Lo que hay que mirar. El Grupo I se queda bajo el SMI, y el Grupo II sube solo al III a los dos años.
Lo que viene. Vence el 31 de diciembre de 2026.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
El art. 2 lo define por la actividad prevalente de la empresa, no por tu puesto. Cubre los comercios de la Comunitat Valenciana de estas especialidades:
- Bazares, tiendas «multi-precio», bisutería y artículos de regalo en general.
- Estancos, marroquinería, antigüedades, láminas y marcos.
- Venta de animales de compañía y los servicios ligados a ella.
- Sex-shops y suministros y servicios para la industria de la decoración.
- Cualquier otro comercio «que no se encuentre adscrito expresamente en otro convenio sectorial para la actividad de comercio y su actividad principal no esté encuadrada en otro convenio de aplicación».
- No te cubre si tu comercio tiene convenio propio. Por ejemplo, las tiendas de ropa y complementos van por el Convenio del Comercio Textil de la Comunitat Valenciana, y las ferreterías, tiendas de electrodomésticos o de informática de la provincia de Valencia por el Convenio del Comercio del Metal de Valencia.
Tablas salariales 2026
Cómo se lee: el convenio fija un salario por grupo, igual para todas las categorías del grupo. Despliega cada grupo para ver qué categorías incluye. El anual son las quince pagas que publica el propio DOGV.
| Grupo profesional | €/mes 2026 | €/año 2026 | €/mes 2025 |
|---|---|---|---|
| 1.859,90 | 27.898,45 | 1.819,86 | |
|
Tareas técnicas complejas y heterogéneas con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, o la gestión de una o varias áreas de la empresa. Categorías que el convenio cita a título enunciativo:
| |||
| 1.612,11 | 24.181,70 | 1.577,41 | |
|
Integración, coordinación y supervisión de tareas diversas de un conjunto de colaboradores/as. Categorías:
| |||
| 1.501,66 | 22.524,91 | 1.469,34 | |
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Trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa; pueden suponer coordinar tareas homogéneas. Categorías:
| |||
| 1.305,83 | 19.587,46 | 1.277,72 | |
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Trabajos con instrucciones precisas y supervisión directa que requieren conocimientos profesionales. Categorías:
| |||
| 1.113,59 | 16.703,83 | 1.089,62 | |
|
Operaciones con un método de trabajo preciso y total dependencia jerárquica. Categorías:
| |||
Cotejado: las cinco filas de 2026 son las de 2025 × 1,022 al céntimo, y las de 2025 son las de 2024 × 1,028. El anual publicado es el mensual × 15, con diferencias de redondeo de pocos céntimos. Otros importes de 2026 del anexo: dieta 57,80 €, media dieta 18,32 € y complemento ad personam 98,46 €.
El Grupo I no llega al SMI
El Grupo I solo tiene dos categorías: aspirante administrativo/a menor de 18 años y aprendiz/a sin contrato de formación. Su tabla de 2026 son 1.113,59 € al mes y 16.703,83 € al año con las quince pagas. El SMI de 2026, fijado por el Real Decreto 126/2026, son 17.094 € al año: faltan 390,17 €, unos 26 € por paga.
Que sea menor de edad no cambia nada: el art. 1 del RD 126/2026 fija el SMI «sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras». La comparación se hace en cómputo anual y con todo lo que se cobra (art. 27 del Estatuto de los Trabajadores): si la nómina anual de una persona del Grupo I a jornada completa se queda en la cifra de tablas, la empresa tiene que completarla hasta 17.094 €. El Grupo II, el siguiente, supera el mínimo en 2.493,46 € al año.
| Grupo | €/año 2026 | Frente al SMI |
|---|---|---|
| Grupo I | 16.703,83 | −390,17 |
| Grupo II | 19.587,46 | +2.493,46 |
| Grupo III | 22.524,91 | +5.430,91 |
| Grupo IV | 24.181,70 | +7.087,70 |
| Grupo V | 27.898,45 | +10.804,45 |
El ascenso automático que vale 2.937 € al año
Al final de la clasificación profesional, el convenio dice: «Todo el personal del grupo II (a excepción del personal de limpieza) a los dos años de permanencia en dicho grupo, pasaran automáticamente al grupo III». Es decir, un/a ayudante/a de dependiente/a, un/a auxiliar administrativo/a o un mozo/a pasan al salario de dependiente/a a los dos años, sin pedirlo.
En 2026 el salto es de 1.305,83 € a 1.501,66 € al mes: 195,83 € más por paga y 2.937,45 € más al año. El personal de limpieza queda fuera de esta regla.
Las 15 pagas
El art. 15.4 fija tres pagas extraordinarias además de las doce mensualidades. Cada una vale 30 días de salario base, más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga:
- Paga de marzo, el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se calcula con los salarios de ese año, pero se cobra en marzo del año siguiente. Es la única que puede prorratearse en las doce mensualidades sin acuerdo previo.
- Paga de verano, el 15 de junio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
- Paga de Navidad, el 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
Las de verano y Navidad solo se prorratean si lo acuerdan la empresa y la representación de la plantilla, o la propia persona trabajadora si no hay representación; el acuerdo se puede cambiar avisando con un mes. El salario se paga el último día hábil de cada mes, por transferencia (art. 16).
Domingos, festivos, horas extra y nocturnidad
El art. 11 parte de que domingos y festivos no se trabaja. Si el comercio abre con autorización, quien tenga en su contrato la obligación de trabajar esos días solo tiene que hacerlo en la mitad, como máximo, de los festivos autorizados, y cada hora se paga con un 75 % más sobre la hora ordinaria (salario anual entre jornada anual). Las dos reglas no se aplican a los sex-shops.
Las horas extraordinarias valen lo mismo: hora ordinaria más un 75 %, sobre salario base y antigüedad, pagadas o compensadas con descanso (art. 12). En marzo de 2025 la comisión paritaria aclaró, a consulta de un comité de empresa, que el salario base de ese cálculo es el anual (DOGV núm. 10074): hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual.
| Grupo | Hora ordinaria | Hora extra o festivo |
|---|---|---|
| Grupo I | 9,45 | 16,53 |
| Grupo II | 11,08 | 19,39 |
| Grupo III | 12,74 | 22,30 |
| Grupo IV | 13,68 | 23,94 |
| Grupo V | 15,78 | 27,61 |
La nocturnidad (de 22 a 6 h) suma un 10 % la primera hora si es al final de la jornada, hasta las 23 h, y un 25 % las siguientes; si más de un tercio de la jornada es nocturna, el 25 % se aplica a todas (art. 15.5).
Jornada y vacaciones
1.768 horas de trabajo efectivo al año en 2025 y 2026 (1.776 en 2024), con registro diario de entrada y salida. La jornada partida no puede cortarse menos de una hora ni más de cuatro, y quien trabaja a tiempo parcial cuatro horas o menos las hace seguidas, salvo el personal de limpieza que trabaja en más de un centro. En los centros de más de diez personas el descanso semanal es de dos días naturales seguidos, salvo pacto en contrario (art. 10).
Vacaciones: 30 días, preferentemente de junio a septiembre (art. 13). Empiezan en día laborable que no sea de descanso ni domingo, y si cae un festivo dentro se alargan un día. Las fechas tienen que conocerse antes del 31 de marzo y con dos meses de antelación. Si se disfrutan en fechas distintas a las del calendario inicial de mutuo acuerdo y no a petición tuya, son 4 días más.
Baja médica, seguro y permisos
El art. 17 complementa la prestación de incapacidad temporal, siempre que tengas derecho a esa prestación:
- Enfermedad común o accidente no laboral: del día 1 al 3, el 50 % de la base reguladora, una sola vez al año; del 4 al 20, hasta el 75 %; desde el 21, hasta el 90 %.
- Hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % mientras dure.
- Accidente de trabajo: hasta el 100 % desde el primer día.
Todas las empresas tienen que contratar un seguro de 25.000 € por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte (art. 19).
Para los permisos, el art. 14 remite al art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y añade tres mejoras: 24 horas laborables al año para ir al médico o acompañar a parientes de primer grado o personas dependientes que convivan contigo, acreditando la convivencia con certificado y la visita al médico; el permiso por hospitalización de un familiar puede empezar otro día distinto al del ingreso, siempre dentro de la hospitalización o el reposo en casa; y tres días por nacimiento (seis con complicaciones) solo para quien no tenga cotización suficiente para la prestación por nacimiento. Las parejas de hecho tienen los mismos derechos que el matrimonio, con su certificado.
Periodo de prueba, preaviso y contratos
- Periodo de prueba (art. 7): 15 días en los Grupos I y II; un mes en el III; dos meses en el IV; seis en el V. En un contrato temporal, nunca más de dos tercios de su duración.
- Preaviso si te vas (art. 9): 15 días en los Grupos I, II y III; un mes en el IV y el V. Si no se respeta, pierdes el salario de los días que falten, que solo puede descontarse de las partes proporcionales de pagas extra y vacaciones del finiquito. Y al revés: la empresa tiene que avisarte con los mismos plazos si tu contrato temporal no se va a prorrogar ni a convertir en indefinido; si no lo hace, te paga los días que falten.
- Contrato formativo (art. 8.b): no cabe en el Grupo I. Se cobra el 80 % del salario del grupo el primer año y el 90 % el segundo, «sin que en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo». En el Grupo II, el 80 % del primer año (15.669,97 € en 2026) queda por debajo del SMI, así que manda el SMI.
- Tiempo parcial (art. 8.a): las horas complementarias no pueden pasar del 60 % de las contratadas. Si en un año superan el 10 %, puedes consolidar la mitad; si no se llega en un año, se suman las de dos años. Tienes que pedirlo expresamente.
- Fijo discontinuo (art. 8.d): llamamiento con cinco días naturales de antelación y respuesta en tres; al menos tres meses de llamamiento al año para los contratos formalizados a partir de la publicación del convenio (la frase del DOGV queda incompleta: «en el período comprendido entre la fecha de publicación del presente convenio», sin fecha final).
Qué pasa cuando venza, el 31 de diciembre de 2026
Este es el último año con tabla pactada. El art. 3 prevé dos caminos:
- Si nadie lo denuncia por escrito al menos un mes antes del vencimiento, se prorroga de año en año y cada prórroga sube las retribuciones con el IPC nacional de los doce últimos meses.
- Si se denuncia y se abre la negociación, sigue aplicándose entero mientras se negocia: es la ultraactividad del art. 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, que desde el Real Decreto-ley 32/2021 no tiene límite temporal. Las tablas se quedarían en las de 2026 hasta el acuerdo, salvo la revisión por el IPC de 2026 que prevé el art. 25 si el IPC real supera el 2,2 %.
Cómo verificar tu nómina
Ejemplo: dependiente/a a jornada completa en un bazar de Alicante
Grupo III, contratada en 2024, todavía sin ningún cuatrienio de antigüedad. Cifras de 2026.
Pagas de marzo, verano y Navidad · 3 × 1.501,66 € = 4.504,98 €
Con un cuatrienio de antigüedad cumplido, súmale el 3,5 % del salario base en cada paga: 52,56 € más al mes en 2026. Cada domingo o festivo trabajado en apertura autorizada son 22,30 € por hora sin antigüedad.
Lo que conviene mirar en tu nómina: que el grupo que figura corresponda a lo que haces; que haya tres pagas extra o su prorrateo; que la antigüedad (cuatrienios del 3,5 % para quien entró desde 1996, con un mínimo de 15,03 € al mes) aparezca si te corresponde; y, si eres del Grupo II, cuándo cumples los dos años.
Cómo reclamar si cobras menos
- 1. Haz la cuenta anual. Suma tu bruto del año y compáralo con la tabla de tu grupo por quince pagas, o con 17.094 € si estás en el Grupo I.
- 2. Pídelo por escrito. Una reclamación a la empresa con fecha y acuse de recibo deja constancia de lo que pides. Los sindicatos firmantes (UGT y CCOO del País Valenciano) asesoran a sus afiliados y afiliadas, y cualquier sindicato puede hacerlo.
- 3. Papeleta de conciliación. Si no pagan, el paso previo a la demanda es la papeleta de conciliación ante el SMAC de la Generalitat Valenciana.
Las diferencias de salario se pueden reclamar durante un año desde que debiste cobrarlas (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Tienes el paso a paso en cómo reclamar diferencias salariales del convenio y una plantilla para reclamar frente al SMI.
¿Tu nómina cuadra con lo que dice el convenio? Calcula tu neto real y compáralo.
Calculadora de salario neto 2026 →Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un/a dependiente/a de comercio en la Comunitat Valenciana en 2026?Cuánto cobra
1.501,66 € al mes y 22.524,91 € al año en quince pagas: dependiente/a está en el Grupo III del convenio de comercio de actividades diversas. La escala va de 1.113,59 €/mes en el Grupo I (16.703,83 €/año) a 1.859,90 €/mes en el Grupo V (27.898,45 €/año). A eso se suma la antigüedad de quien la tenga.
¿Qué comercios cubre este convenio?Ámbito
Los de la Comunitat Valenciana que no tienen convenio propio: bazares, tiendas multiprecio, bisutería y regalo, estancos, venta de animales de compañía, marroquinería, antigüedades, láminas y marcos, sex-shops y cualquier otro comercio sin convenio sectorial propio (art. 2). Las tiendas de ropa tienen su convenio textil autonómico y el comercio del metal de Valencia, el suyo.
¿Es legal que el Grupo I cobre menos que el SMI?Mínimo legal
La tabla del Grupo I son 16.703,83 € al año, pero nadie a jornada completa puede cobrar menos de 17.094 € en 2026: el SMI se compara en cómputo anual con todo lo que se cobra (art. 27 del Estatuto de los Trabajadores) y rige sin distinción de edad (art. 1 del Real Decreto 126/2026). La empresa tiene que completar hasta 17.094 €: 390,17 € si solo se cobra la tabla.
Llevo dos años de ayudante/a de dependiente/a. ¿Me toca subir de grupo?Grupo II → III
Sí. El convenio dice que todo el personal del Grupo II, salvo el de limpieza, pasa automáticamente al Grupo III a los dos años de permanencia. En 2026 son 195,83 € más al mes y 2.937,45 € más al año.
¿Cuántas pagas son y cuándo se cobran?Quince
Quince: doce mensualidades y tres extraordinarias de 30 días de salario base más complementos personales, el 15 de marzo, el 15 de junio y el 15 de diciembre (art. 15.4). La de marzo se calcula con los salarios del año anterior, que es cuando se devenga.
¿Cuánto se paga trabajar un domingo o festivo?+75 %
Cada hora vale la hora ordinaria más un 75 %, calculada como salario anual entre jornada anual: 22,30 € la hora para dependiente/a en 2026, sin antigüedad. Si tu contrato te obliga a trabajarlos, solo tienes que hacerlo en la mitad, como máximo, de los festivos autorizados (art. 11). Estas reglas no se aplican a los sex-shops.
¿Qué pasa cuando venza el 31 de diciembre de 2026?Prórroga o ultraactividad
Si nadie lo denuncia por escrito con un mes de antelación, se prorroga un año y las retribuciones suben con el IPC nacional de los doce últimos meses (art. 3). Si se denuncia, sigue aplicándose mientras se negocia el nuevo, sin límite temporal desde el Real Decreto-ley 32/2021 (art. 86 del Estatuto de los Trabajadores), con las tablas de 2026 congeladas, salvo la revisión por el IPC de 2026 del art. 25.
Marco legal y fuentes oficiales
- DOGV núm. 9867, de 10 de junio de 2024 [2024/5273] — Resolución de 14 de mayo de 2024, del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del Convenio colectivo de comercio de actividades diversas para la Comunitat Valenciana 2024-2026, código 80100165012019. Texto bilingüe; arts. 2, 3, 7-17, 19, 21, 25 y 28-29, clasificación profesional y tablas de 2024, 2025 y 2026 en el anexo (págs. 28283-28284).
- DOGV núm. 9906, de 1 de agosto de 2024 — acta de la comisión paritaria de 6 de marzo de 2024 sobre los estancos de Castellón y el carácter residual del convenio.
- DOGV núm. 10074, de 26 de marzo de 2025 — acta de la comisión paritaria de 25 de febrero de 2025 sobre el cálculo de la hora extraordinaria.
- DOGV núm. 10140, de 30 de junio de 2025 (CVE DOGV-C-2025-20576) — modificación del convenio que añade las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI (Real Decreto 1026/2024), obligatorias en empresas de más de 50 personas. No toca salarios.
- DOGV núm. 9793, de 21 de febrero de 2024 — acta de actualización de las tablas de 2023, base de la subida de 2024.
- SMI 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año), arts. 1 y 3.
- Estatuto de los Trabajadores: art. 27 (salario mínimo), art. 37.3 (permisos), art. 59.2 (prescripción) y art. 86 (vigencia y ultraactividad, redacción del Real Decreto-ley 32/2021).
- IPC: Instituto Nacional de Estadística, índice general nacional, variación anual de diciembre de 2025 (2,9 %) y media de 2025 sobre 2024 (2,7 %).
Quién audita esto
Verificado contra el DOGV núm. 9867 (10/06/2024). Ficha publicada en noviembre de 2026 · código de convenio 80100165012019.
Esta ficha se ha construido leyendo el texto íntegro del convenio en el boletín oficial y las actas publicadas después. Las quince cifras salariales del anexo se han comprobado por dos vías: cada tabla multiplicada por la subida pactada en el art. 25 da la del año siguiente al céntimo, y el anual de cada grupo cuadra con las quince pagas. El estado del convenio se ha contrastado con el registro oficial de convenios (REGCON).
Los cálculos que no están en el boletín (la distancia al SMI, la hora ordinaria y la del 75 %, el ascenso del Grupo II) se explican en la ficha con los artículos de los que salen, para que puedas rehacerlos.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Esta ficha no sustituye al asesoramiento de tu sindicato ni de un profesional para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.
Página actualizada el 3 de noviembre de 2026 · Registro de cambios