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Convenio 2024-2026 · Comercio de Actividades Diversas · Valencia, Alicante y Castellón

Convenio del comercio en la Comunitat Valenciana: un/a dependiente/a cobra 1.501,66 € al mes en 2026

Es el convenio de los comercios que no tienen uno propio: bazares, tiendas multiprecio, regalo y bisutería, estancos, tiendas de animales, marroquinería. Quince pagas, 22.524,91 € al año para dependiente/a y un Grupo I que se queda 390,17 € por debajo del SMI. Subida de 2026: +2,2 %. DOGV núm. 9867, código 80100165012019.

✓ Verificado contra el DOGV. Ficha contrastada con el texto íntegro del convenio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9867, de 10 de junio de 2024 [2024/5273], código 80100165012019, y con las actas publicadas después (DOGV núm. 9906, de 1 de agosto de 2024; núm. 10074, de 26 de marzo de 2025; núm. 10140, de 30 de junio de 2025). Las quince cifras de las tablas de 2024, 2025 y 2026 cuadran con las subidas del art. 25 y con las quince pagas. Verificado por SalarioJusto · noviembre de 2026.
Datos clave
Código de convenio
80100165012019
Ámbito
Toda la Comunitat Valenciana
Vigencia
1-ene-2024 → 31-dic-2026
Estado
Vigente
Publicado
10-jun-2024 · DOGV núm. 9867
Pagas
15 (12 + marzo, verano y Navidad)
Jornada
1.768 horas en 2025 y 2026
Subidas
+3 % · +2,8 % · +2,2 % (2024-2026)
Dependiente/a 2026
1.501,66 €/mes · 22.524,91 €/año
Suelo del convenio
16.703,83 €/año (Grupo I)
SMI 2026
17.094 €/año
Domingos y festivos
+75 % por hora

En 30 segundos · Qué es. El convenio de los comercios que no tienen convenio propio en Valencia, Alicante y Castellón: bazares, tiendas multiprecio, regalo y bisutería, estancos, tiendas de animales, marroquinería, antigüedades. Es autonómico y residual.

Estructura. Cinco grupos con salario por grupo, quince pagas y 1.768 horas al año; dependiente/a está en el Grupo III.

Lo que hay que mirar. El Grupo I se queda bajo el SMI, y el Grupo II sube solo al III a los dos años.

Lo que viene. Vence el 31 de diciembre de 2026.

Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?

El art. 2 lo define por la actividad prevalente de la empresa, no por tu puesto. Cubre los comercios de la Comunitat Valenciana de estas especialidades:

Es el convenio por defecto del comercio valenciano. Su comisión paritaria lo dejó escrito en marzo de 2024, cuando los estancos de Castellón pidieron quedar fuera: el convenio «se aplica a todas las empresas de comercio que no tengan otro convenio aplicable», y un convenio sectorial no permite excluir asociaciones. La empresa que no pueda aplicarlo tiene que ir al procedimiento de inaplicación del art. 28 (DOGV núm. 9906, de 1 de agosto de 2024). La provincia de Valencia tuvo su propio convenio de Comercio de Actividades Diversas (código 46000535011981); su último trámite en el registro oficial de convenios es de enero de 2020.

Tablas salariales 2026

Cómo se lee: el convenio fija un salario por grupo, igual para todas las categorías del grupo. Despliega cada grupo para ver qué categorías incluye. El anual son las quince pagas que publica el propio DOGV.

Salario base por grupo profesional, 2026. Fuente: anexo del convenio, DOGV núm. 9867, págs. 28283-28284.
Grupo profesional€/mes 2026€/año 2026€/mes 2025
1.859,9027.898,451.819,86

Tareas técnicas complejas y heterogéneas con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, o la gestión de una o varias áreas de la empresa. Categorías que el convenio cita a título enunciativo:

  • Director/a
  • Jefe/a de división
  • Jefe/a de personal
  • Jefe/a de compras y ventas
  • Jefe/a de administración
1.612,1124.181,701.577,41

Integración, coordinación y supervisión de tareas diversas de un conjunto de colaboradores/as. Categorías:

  • Jefe/a de almacén y sucursal
  • Jefe/a de sección mercantil
  • Encargado/a de sección o establecimiento
  • Jefe/a de sección administrativa
1.501,6622.524,911.469,34

Trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa; pueden suponer coordinar tareas homogéneas. Categorías:

  • Dependiente/a
  • Viajante/a-corredor/a de plaza
  • Contable-programador/a
  • Oficial/a administrativo/a
  • Oficial/a 1ª
1.305,8319.587,461.277,72

Trabajos con instrucciones precisas y supervisión directa que requieren conocimientos profesionales. Categorías:

  • Ayudante/a de dependiente/a
  • Auxiliar administrativo/a
  • Mozo/a
  • Personal de limpieza
1.113,5916.703,831.089,62

Operaciones con un método de trabajo preciso y total dependencia jerárquica. Categorías:

  • Aspirante administrativo/a menor de 18 años
  • Aprendiz/a sin contrato de formación

Cotejado: las cinco filas de 2026 son las de 2025 × 1,022 al céntimo, y las de 2025 son las de 2024 × 1,028. El anual publicado es el mensual × 15, con diferencias de redondeo de pocos céntimos. Otros importes de 2026 del anexo: dieta 57,80 €, media dieta 18,32 € y complemento ad personam 98,46 €.

Dónde queda el/la dependiente/a. Con 22.524,91 € al año, el Grupo III supera el SMI de 2026 (17.094 €) en 5.430,91 €. En el Comercio Vario de Madrid, el otro gran convenio paraguas del comercio, dependiente/a cobra 1.198,87 €/mes y 17.982,98 € al año en 2026, también en quince pagas.

El Grupo I no llega al SMI

El Grupo I solo tiene dos categorías: aspirante administrativo/a menor de 18 años y aprendiz/a sin contrato de formación. Su tabla de 2026 son 1.113,59 € al mes y 16.703,83 € al año con las quince pagas. El SMI de 2026, fijado por el Real Decreto 126/2026, son 17.094 € al año: faltan 390,17 €, unos 26 € por paga.

Que sea menor de edad no cambia nada: el art. 1 del RD 126/2026 fija el SMI «sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras». La comparación se hace en cómputo anual y con todo lo que se cobra (art. 27 del Estatuto de los Trabajadores): si la nómina anual de una persona del Grupo I a jornada completa se queda en la cifra de tablas, la empresa tiene que completarla hasta 17.094 €. El Grupo II, el siguiente, supera el mínimo en 2.493,46 € al año.

Salario anual de tablas 2026 frente al SMI. Fuente: anexo del convenio y RD 126/2026.
Grupo€/año 2026Frente al SMI
Grupo I16.703,83−390,17
Grupo II19.587,46+2.493,46
Grupo III22.524,91+5.430,91
Grupo IV24.181,70+7.087,70
Grupo V27.898,45+10.804,45

El ascenso automático que vale 2.937 € al año

Al final de la clasificación profesional, el convenio dice: «Todo el personal del grupo II (a excepción del personal de limpieza) a los dos años de permanencia en dicho grupo, pasaran automáticamente al grupo III». Es decir, un/a ayudante/a de dependiente/a, un/a auxiliar administrativo/a o un mozo/a pasan al salario de dependiente/a a los dos años, sin pedirlo.

En 2026 el salto es de 1.305,83 € a 1.501,66 € al mes: 195,83 € más por paga y 2.937,45 € más al año. El personal de limpieza queda fuera de esta regla.

Las 15 pagas

El art. 15.4 fija tres pagas extraordinarias además de las doce mensualidades. Cada una vale 30 días de salario base, más el complemento ad personam y la antigüedad de quien los tenga:

Las de verano y Navidad solo se prorratean si lo acuerdan la empresa y la representación de la plantilla, o la propia persona trabajadora si no hay representación; el acuerdo se puede cambiar avisando con un mes. El salario se paga el último día hábil de cada mes, por transferencia (art. 16).

Si te vas en enero, te deben la paga de marzo. La del año anterior ya está devengada (entera si trabajaste todo el año: el devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre), aunque se cobre en marzo: tiene que aparecer completa en el finiquito, más la parte de los días de enero, salvo que la empresa te la viniera prorrateando cada mes.

Domingos, festivos, horas extra y nocturnidad

El art. 11 parte de que domingos y festivos no se trabaja. Si el comercio abre con autorización, quien tenga en su contrato la obligación de trabajar esos días solo tiene que hacerlo en la mitad, como máximo, de los festivos autorizados, y cada hora se paga con un 75 % más sobre la hora ordinaria (salario anual entre jornada anual). Las dos reglas no se aplican a los sex-shops.

Las horas extraordinarias valen lo mismo: hora ordinaria más un 75 %, sobre salario base y antigüedad, pagadas o compensadas con descanso (art. 12). En marzo de 2025 la comisión paritaria aclaró, a consulta de un comité de empresa, que el salario base de ese cálculo es el anual (DOGV núm. 10074): hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual.

Hora ordinaria y hora con el 75 % en 2026, sin antigüedad. Cálculo nuestro: salario anual de tablas / 1.768 horas.
GrupoHora ordinariaHora extra o festivo
Grupo I9,4516,53
Grupo II11,0819,39
Grupo III12,7422,30
Grupo IV13,6823,94
Grupo V15,7827,61

La nocturnidad (de 22 a 6 h) suma un 10 % la primera hora si es al final de la jornada, hasta las 23 h, y un 25 % las siguientes; si más de un tercio de la jornada es nocturna, el 25 % se aplica a todas (art. 15.5).

Jornada y vacaciones

1.768 horas de trabajo efectivo al año en 2025 y 2026 (1.776 en 2024), con registro diario de entrada y salida. La jornada partida no puede cortarse menos de una hora ni más de cuatro, y quien trabaja a tiempo parcial cuatro horas o menos las hace seguidas, salvo el personal de limpieza que trabaja en más de un centro. En los centros de más de diez personas el descanso semanal es de dos días naturales seguidos, salvo pacto en contrario (art. 10).

Vacaciones: 30 días, preferentemente de junio a septiembre (art. 13). Empiezan en día laborable que no sea de descanso ni domingo, y si cae un festivo dentro se alargan un día. Las fechas tienen que conocerse antes del 31 de marzo y con dos meses de antelación. Si se disfrutan en fechas distintas a las del calendario inicial de mutuo acuerdo y no a petición tuya, son 4 días más.

Baja médica, seguro y permisos

El art. 17 complementa la prestación de incapacidad temporal, siempre que tengas derecho a esa prestación:

Todas las empresas tienen que contratar un seguro de 25.000 € por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte (art. 19).

Para los permisos, el art. 14 remite al art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y añade tres mejoras: 24 horas laborables al año para ir al médico o acompañar a parientes de primer grado o personas dependientes que convivan contigo, acreditando la convivencia con certificado y la visita al médico; el permiso por hospitalización de un familiar puede empezar otro día distinto al del ingreso, siempre dentro de la hospitalización o el reposo en casa; y tres días por nacimiento (seis con complicaciones) solo para quien no tenga cotización suficiente para la prestación por nacimiento. Las parejas de hecho tienen los mismos derechos que el matrimonio, con su certificado.

Periodo de prueba, preaviso y contratos

Qué pasa cuando venza, el 31 de diciembre de 2026

Este es el último año con tabla pactada. El art. 3 prevé dos caminos:

La revisión por IPC de 2025, sin acta. Si el «IPC real» de un año supera la subida pactada, el art. 25 revisa al alza la tabla que sirve de base para la subida del año siguiente, y los atrasos se pagan cuando la comisión mixta lo constata en enero mediante acta publicada. Para 2025 se pactó un 2,8 %. Según el INE, el IPC general de diciembre de 2025 fue del 2,9 % interanual y la media del año, del 2,7 %. El convenio no dice cuál de los dos cuenta, y no consta acta de revisión publicada: las tablas de 2026 del DOGV son las de 2025 más el 2,2 %, sin revisión. Si tu empresa aplica la revisión, la diferencia sería de una décima. Es discutible: consúltalo con un sindicato.

Cómo verificar tu nómina

Ejemplo: dependiente/a a jornada completa en un bazar de Alicante

Grupo III, contratada en 2024, todavía sin ningún cuatrienio de antigüedad. Cifras de 2026.

Salario base · 1.501,66 € × 12 mensualidades = 18.019,92 €
Pagas de marzo, verano y Navidad · 3 × 1.501,66 € = 4.504,98 €
Total convenio: 22.524,90 € brutos al año (la tabla del DOGV dice 22.524,91 €)

Con un cuatrienio de antigüedad cumplido, súmale el 3,5 % del salario base en cada paga: 52,56 € más al mes en 2026. Cada domingo o festivo trabajado en apertura autorizada son 22,30 € por hora sin antigüedad.

Lo que conviene mirar en tu nómina: que el grupo que figura corresponda a lo que haces; que haya tres pagas extra o su prorrateo; que la antigüedad (cuatrienios del 3,5 % para quien entró desde 1996, con un mínimo de 15,03 € al mes) aparezca si te corresponde; y, si eres del Grupo II, cuándo cumples los dos años.

Cómo reclamar si cobras menos

Las diferencias de salario se pueden reclamar durante un año desde que debiste cobrarlas (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Tienes el paso a paso en cómo reclamar diferencias salariales del convenio y una plantilla para reclamar frente al SMI.

¿Tu nómina cuadra con lo que dice el convenio? Calcula tu neto real y compáralo.

Calculadora de salario neto 2026 →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un/a dependiente/a de comercio en la Comunitat Valenciana en 2026?Cuánto cobra

1.501,66 € al mes y 22.524,91 € al año en quince pagas: dependiente/a está en el Grupo III del convenio de comercio de actividades diversas. La escala va de 1.113,59 €/mes en el Grupo I (16.703,83 €/año) a 1.859,90 €/mes en el Grupo V (27.898,45 €/año). A eso se suma la antigüedad de quien la tenga.

¿Qué comercios cubre este convenio?Ámbito

Los de la Comunitat Valenciana que no tienen convenio propio: bazares, tiendas multiprecio, bisutería y regalo, estancos, venta de animales de compañía, marroquinería, antigüedades, láminas y marcos, sex-shops y cualquier otro comercio sin convenio sectorial propio (art. 2). Las tiendas de ropa tienen su convenio textil autonómico y el comercio del metal de Valencia, el suyo.

¿Es legal que el Grupo I cobre menos que el SMI?Mínimo legal

La tabla del Grupo I son 16.703,83 € al año, pero nadie a jornada completa puede cobrar menos de 17.094 € en 2026: el SMI se compara en cómputo anual con todo lo que se cobra (art. 27 del Estatuto de los Trabajadores) y rige sin distinción de edad (art. 1 del Real Decreto 126/2026). La empresa tiene que completar hasta 17.094 €: 390,17 € si solo se cobra la tabla.

Llevo dos años de ayudante/a de dependiente/a. ¿Me toca subir de grupo?Grupo II → III

Sí. El convenio dice que todo el personal del Grupo II, salvo el de limpieza, pasa automáticamente al Grupo III a los dos años de permanencia. En 2026 son 195,83 € más al mes y 2.937,45 € más al año.

¿Cuántas pagas son y cuándo se cobran?Quince

Quince: doce mensualidades y tres extraordinarias de 30 días de salario base más complementos personales, el 15 de marzo, el 15 de junio y el 15 de diciembre (art. 15.4). La de marzo se calcula con los salarios del año anterior, que es cuando se devenga.

¿Cuánto se paga trabajar un domingo o festivo?+75 %

Cada hora vale la hora ordinaria más un 75 %, calculada como salario anual entre jornada anual: 22,30 € la hora para dependiente/a en 2026, sin antigüedad. Si tu contrato te obliga a trabajarlos, solo tienes que hacerlo en la mitad, como máximo, de los festivos autorizados (art. 11). Estas reglas no se aplican a los sex-shops.

¿Qué pasa cuando venza el 31 de diciembre de 2026?Prórroga o ultraactividad

Si nadie lo denuncia por escrito con un mes de antelación, se prorroga un año y las retribuciones suben con el IPC nacional de los doce últimos meses (art. 3). Si se denuncia, sigue aplicándose mientras se negocia el nuevo, sin límite temporal desde el Real Decreto-ley 32/2021 (art. 86 del Estatuto de los Trabajadores), con las tablas de 2026 congeladas, salvo la revisión por el IPC de 2026 del art. 25.

Marco legal y fuentes oficiales

Quién audita esto

Verificado contra el DOGV núm. 9867 (10/06/2024). Ficha publicada en noviembre de 2026 · código de convenio 80100165012019.

Esta ficha se ha construido leyendo el texto íntegro del convenio en el boletín oficial y las actas publicadas después. Las quince cifras salariales del anexo se han comprobado por dos vías: cada tabla multiplicada por la subida pactada en el art. 25 da la del año siguiente al céntimo, y el anual de cada grupo cuadra con las quince pagas. El estado del convenio se ha contrastado con el registro oficial de convenios (REGCON).

Los cálculos que no están en el boletín (la distancia al SMI, la hora ordinaria y la del 75 %, el ascenso del Grupo II) se explican en la ficha con los artículos de los que salen, para que puedas rehacerlos.

No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Esta ficha no sustituye al asesoramiento de tu sindicato ni de un profesional para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.

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Página actualizada el 3 de noviembre de 2026 · Registro de cambios