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Convenio 2025-2028 · Comercio Textil · Valencia, Alicante y Castellón

El convenio del comercio textil valenciano paga 15 pagas y aun así su grupo de entrada no llega al SMI

El Grupo I de Auxiliares cobra 1.127,50 €/mes en 2026. Contando las quince pagas —las doce mensualidades, las dos extras y la paga de marzo— son 16.879,66 € al año, mientras que el SMI de 2026 son 17.094 €. Faltan 214,34 € que la empresa está obligada a complementar. El siguiente escalón, el Grupo II, supera el mínimo legal por 150,20 € al año: unos 12 € al mes. Jornada de 1.780 horas. Código 80100225012022.

✓ Verificado contra el DOGV. Ficha contrastada cifra a cifra con el texto íntegro del convenio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 10318, de 9 de marzo de 2026 (CVE de verificación DOGV-C-2026-7567, 58 páginas), código 80100225012022. Las diez cifras de las dos tablas salariales del art. 40 se han comprobado por partida doble: la tabla de 2025 multiplicada por el 3 % pactado da exactamente la de 2026 en las cinco filas, y el anual de cada grupo cuadra con las quince pagas del art. 42. Verificado por SalarioJusto · septiembre de 2026.
Datos clave
Código de convenio
80100225012022
Ámbito territorial
Toda la Comunitat Valenciana
Vigencia
1-ene-2025 → 31-dic-2028
Estado
Vigente
Publicado
9-mar-2026 · DOGV núm. 10318
Resolución de registro
25-feb-2026
Pagas
15 (12 + Navidad, verano y marzo)
Jornada
1.780 horas (1.772 en 2028)
Subida 2026
+3 % sobre las tablas de 2025
Subidas 2027 y 2028
+2,5 % y +2 %
Suelo del convenio
16.879,66 €/año (Grupo I)
SMI 2026
17.094 €/año
Atrasos de 2025-2026
Plazos vencidos en mayo y junio
Vacaciones
31 días naturales (33 en Valencia si se trasladan)

En 30 segundos · Qué es. El convenio de las tiendas de ropa, calzado, mercería, lencería y complementos de Valencia, Alicante y Castellón, y también del comercio mayorista de textiles, cueros y pieles. Es autonómico: se aplica en las tres provincias por igual y sustituye a los antiguos convenios provinciales. Código 80100225012022.

Estructura. Cinco grupos profesionales —Auxiliares, Profesionales, Especialistas, Coordinación y Dirección— sin categorías dentro de ellos: el salario se fija por grupo. De 1.127,50 €/mes a 1.679,72 €/mes en 2026, en quince pagas.

Lo que hay que mirar. El Grupo I se queda en 16.879,66 € al año, por debajo del SMI. Y el convenio, publicado en marzo de 2026 con efectos desde enero de 2025, llegó con catorce meses de atrasos cuyos dos plazos de pago vencieron en mayo y junio de 2026.

Lo que mejora. Desde 2026 hay seis fines de semana de calidad y en 2027 se suman otras cinco semanas con dos días seguidos de descanso; la jornada baja a 1.772 horas en 2028; y el llamamiento mínimo de los fijos discontinuos en empresas de 50 o más personas pasa de 120 a 180 días.

Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?

El art. 2 define el ámbito por la actividad principal de la empresa, no por el puesto. Obliga a todas las empresas que ejerzan la actividad del comercio textil con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tanto de venta al detalle como al por mayor, y también a aquellas que, simultaneando varias actividades, tengan el comercio textil como principal. El convenio enumera once CNAE de 2025 «con carácter enunciativo y no exhaustivo»:

Ojo con la lista de CNAE. El propio convenio dice que la enumeración es «enunciativa y no exhaustiva», así que un CNAE que no aparezca no excluye automáticamente. Lo que manda es la actividad real de la empresa. Si tienes dudas sobre tu encuadramiento, el Anexo I del convenio incorpora un modelo de consulta sobre clasificación profesional que puedes usar para pedir por escrito que se revise tu grupo.

El grupo de entrada no llega al SMI

Es la cifra que no da ningún agregador, porque para calcularla hay que leer dos artículos que están a dos páginas de distancia: el art. 40, que fija el salario base mensual, y el art. 42, que añade una tercera paga extraordinaria a las dos habituales. Sin esa paga de marzo la cuenta sale mal.

El Grupo I de Auxiliares cobra 1.127,50 € al mes en 2026. Doce mensualidades más las extras de Navidad y verano son 15.785,00 €. La paga de marzo, que el art. 42.2 calcula sobre «una mensualidad total de los emolumentos que la persona trabajadora percibía el año anterior», añade 1.094,66 € —la mensualidad de 2025—. Total: 16.879,66 € al año.

El SMI de 2026, fijado por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, son 1.221 € al mes en catorce pagas: 17.094 € al año. La diferencia son 214,34 €. Y si la paga de marzo se computara al valor de 2026 en lugar del año anterior, el resultado serían 16.912,50 €: sigue por debajo.

Salario base anual de tablas 2026 frente al SMI, en quince pagas. Fuente: arts. 40 y 42 del convenio y RD 126/2026.
Grupo profesional€/mes 2026€/año (15 pagas)Frente al SMI
Grupo I — Auxiliares1.127,5016.879,66−214,34
Grupo II — Profesionales1.151,8517.244,20+150,20
Grupo III — Especialistas1.230,3918.420,01+1.326,01
Grupo IV — Coordinación1.350,5220.218,46+3.124,46
Grupo V — Mando y Dirección1.679,7225.146,88+8.052,88
Qué significa esto en la práctica. El SMI es un mínimo indisponible: el art. 27 del Estatuto de los Trabajadores lo fija como cuantía mínima en cómputo anual y ningún convenio puede pagar por debajo. Si tu nómina anual se queda en la cifra de tablas del Grupo I, la empresa está obligada a complementar hasta los 17.094 €. Lo que se compara con el SMI es la retribución total percibida, así que quien cobre complementos personales —la antigüedad de Alicante y Castellón, el salario base personal de Valencia— puede superarlo por esa vía. Quien no los tenga, no.
El segundo escalón tampoco despega. El Grupo II de Profesionales supera el mínimo legal por 150,20 € al año, que repartidos en quince pagas son unos 10 € por paga. Es decir: los dos primeros grupos de la escala, que son los de la mayor parte de la plantilla de una tienda, se mueven prácticamente en el suelo legal. La escala solo se despega a partir del Grupo III.

Tablas salariales 2025 y 2026

El art. 40 publica las dos tablas: la de 2025, con efectos desde el 1 de enero de ese año, y la de 2026. Ambas resultan de aplicar un 3 %: la de 2025 sobre la base actualizada del período 2022-2024, y la de 2026 sobre las retribuciones de 2025. No hay categorías profesionales dentro de los grupos; el salario se fija por grupo, según el sistema de clasificación de los arts. 33 a 35.

Salario base mensual por grupo profesional. Despliega cada grupo para ver qué define el encuadramiento y qué formación exige.
Grupo profesional€/mes 2025€/mes 2026Diferencia
1.094,661.127,50+32,84

Trabajo supervisado, con objetivos y métodos fijados por anticipado y controlados por una persona de mayor responsabilidad. La prestación está normalizada y estandarizada, con instrucciones directamente aplicables. No implica responsabilidad en la gestión de recursos humanos. Los errores se circunscriben a la tarea, salvo cuando afectan a la clientela o a la imagen de la empresa.

Formación: titulación o conocimientos profesionales o enseñanza secundaria obligatoria (ESO), certificado de escolaridad o equivalente.

1.118,301.151,85+33,55

Tareas con margen de autonomía basado en la experiencia, el grado de implicación con los resultados y la especialización en los procedimientos de la empresa. Se define la concepción global de la tarea con una persona de superior responsabilidad y el resultado final se verifica, pero se decide sobre la aplicación concreta de los métodos. Requiere aportación personal para adaptar las normas a situaciones nuevas.

Formación: titulación o conocimientos equivalentes a Formación Profesional de Grado Básico, complementada con formación específica en el puesto.

1.194,551.230,39+35,84

Plena autonomía en los cometidos del puesto: se evalúa con la persona de superior responsabilidad el resultado final y los objetivos, pero no los métodos, que se deciden autónomamente. No hay supervisión durante el proceso. Incluye tareas de gestión de personas: orientación del personal de los Grupos I y II y supervisión de sus funciones.

Formación: ciclo formativo de grado medio, certificado de profesionalidad de nivel II o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa.

1.311,181.350,52+39,34

Actividades complejas con objetivos definidos y alto grado de autonomía, partiendo de directrices amplias sobre uno o más sectores de la empresa. Se decide de forma autónoma sobre procesos, métodos y validez del resultado. Coordina y dirige un colectivo homogéneo de personas y asume la responsabilidad de colaborar en su formación. Los errores tienen efectos negativos importantes en el funcionamiento de la empresa.

Formación: ciclo formativo de grado superior, certificado de profesionalidad de nivel III, bachiller o equivalente.

1.630,801.679,72+48,92

Se reporta directamente a la dirección y se participa en la elaboración de la política de la empresa. Plena autonomía e iniciativa: las instrucciones se enuncian en términos generales y han de interpretarse y adaptarse. Se fijan directrices y se decide sobre un conjunto de personas. La responsabilidad por errores afecta directa o indirectamente a toda la organización.

Formación: titulación universitaria de grado más máster, licenciatura, ingeniería superior o conocimientos equivalentes, con experiencia profesional consolidada.

A partir de 2027 el convenio deja de publicar tablas cerradas y pasa a porcentajes: +2,5 % en 2027 y +2 % en 2028, aplicados en cascada sobre el resultado del año anterior. Cada año hay además una cláusula de revisión: si el IPC interanual de diciembre supera el porcentaje pactado, se añade un incremento adicional de hasta el 1,5 % con efectos del 1 de enero del año siguiente. Las partes se comprometen a elaborar la tabla de cada año en los diez días siguientes a conocerse el IPC definitivo (art. 40.1.5).

La revisión no es retroactiva. Conviene leer la mecánica con cuidado: el incremento adicional del 1,5 % se aplica «con efecto de 1 de enero» del año siguiente, no del año revisado. Es decir, si el IPC de diciembre de 2026 se dispara, la compensación llega en 2027 y no genera atrasos de 2026. Lo que sí prevé el art. 40.2 es una comprobación al final de la vigencia: se compara la suma de los IPC de 2025 a 2028 con la suma de los incrementos aplicados «a fin de adoptar los acuerdos que aseguren una actualización no perjudicial». Es un compromiso de negociar, no una cláusula de garantía automática.

Las 15 pagas (y la 16.ª que solo cobran algunos en Valencia)

La estructura de pagas es lo que distingue a este convenio de la mayoría del comercio, y también lo que hace que las cuentas rápidas fallen. Son quince:

La paga de marzo puede sustituirse, pero no reducirse. El art. 42.2 permite a las empresas establecer un régimen de retribuciones variables en función de ventas o beneficios que sustituya a esta paga, pero fija expresamente que la paga tiene carácter de mínimo a percibir. Si las comisiones no alcanzan su importe, la empresa debe regularizar la diferencia, y tiene que acreditar el pago reflejándolo en nómina y cotizándolo. Las tres pagas pueden prorratearse en doce mensualidades por acuerdo.

La paga de octubre de Valencia: una decimosexta condicionada

En los centros de trabajo de la provincia de Valencia, la disposición adicional tercera añade una paga de octubre por el importe de una mensualidad. Pero no es un devengo general: el convenio la define como compensación por los deslizamientos de horario de entrada y salida, y dice literalmente que «la persona trabajadora que no modifique su horario de trabajo no percibirá tal gratificación, por cuanto que la misma tiene carácter de contraprestación».

Quien sí la cobra tiene dos efectos añadidos: su prorrateo anual entra en la base de cálculo del complemento de incapacidad temporal, y el valor de su hora extraordinaria sube (0,96 € más en el Grupo I y hasta 1,44 € más en el Grupo V, en 2026).

Ejemplo: alguien que entra a trabajar en una tienda de ropa de Castellón

Primer empleo en el sector, contrato a jornada completa, Grupo I de Auxiliares, sin antigüedad ni complementos personales. Cifras de 2026.

Salario base de grupo · 1.127,50 € × 12 mensualidades = 13.530,00 €
Paga de Navidad (una mensualidad de salario base) = 1.127,50 €
Paga de verano (una mensualidad de salario base) = 1.127,50 €
Paga de marzo (una mensualidad de los emolumentos de 2025) = 1.094,66 €
Total convenio: 16.879,66 € brutos al año · SMI 2026: 17.094 € → faltan 214,34 €

La empresa tiene que complementar esa diferencia para no pagar por debajo del mínimo legal. Y a los dos años el art. 36 obliga a encuadrarla en el Grupo II, con lo que pasaría a 1.151,85 €/mes y 17.244,20 € al año: 364,54 € más, y ya por encima del SMI. Si antes hubiera trabajado en otra tienda del sector textil, ese salto llegaría al año.

El artículo que te saca del grupo de entrada

Es probablemente el derecho más valioso del convenio y el que menos se reclama, porque opera de oficio y no por solicitud. El art. 36 establece, «sin perjuicio del encuadramiento que corresponda», dos reglas automáticas:

La única excepción está tasada. La empresa solo puede ampliar esos plazos «por razones organizativas, tecnológicas o productivas que afecten al contenido del puesto», y debe comunicar a la representación legal de la plantilla y a las personas afectadas las circunstancias concretas, las medidas y su duración. Además, la ampliación no puede superar el periodo inicialmente previsto: como mucho, dos años más en el Grupo I. Si llevas más de dos años como Auxiliar y nadie te ha comunicado nada por escrito, tienes una reclamación de encuadramiento y de diferencias salariales.

Los atrasos de 2025 y los dos plazos que ya han vencido

El convenio entró en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 4) pero no se publicó hasta el 9 de marzo de 2026. Durante esos catorce meses se cobró con las tablas del I Convenio 2022-2024, de modo que la aplicación retroactiva genera una deuda con la plantilla. El art. 40 fija plazo para saldarla, pero lo hace dos veces y con dos números distintos:

Dos plazos para la misma deuda. El apartado 1 y el apartado 3 del mismo artículo dicen cosas distintas: dos meses uno, noventa días el otro. La lectura razonable es que el primero se refiere al abono de la diferencia y el segundo a la liquidación completa, pero el texto no lo aclara. A efectos prácticos da igual cuál se aplique: los dos están vencidos desde la primavera de 2026. Si no has visto un pago de regularización, tu empresa está fuera de plazo.
Aquí no hay interés por mora. A diferencia de otros convenios del comercio valenciano —el Comercio del Metal de Valencia, por ejemplo, prevé un 10 % de interés por mora y prohíbe alegar desconocimiento del convenio—, el texto del comercio textil no contempla ningún recargo por pagar tarde. Lo que sí corre es el plazo de prescripción: las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron ejercitarse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Reclamar por escrito interrumpe ese plazo y deja constancia.

Para saber cuánto te corresponde hay que comparar lo que cobraste con lo que dicen estas tablas. El salto de 2025 a 2026 está publicado y es fácil de calcular: entre 32,84 €/mes en el Grupo I y 48,92 €/mes en el Grupo V, más la parte proporcional de las pagas. El de 2025 exige comparar con las tablas del I Convenio 2022-2024 que tuvieras aplicadas, porque el convenio nuevo no las reproduce: solo dice que el 3 % se calcula «sobre la base resultante de la actualización correspondiente al período 2022-2024».

Jornada, vacaciones y los fines de semana de calidad

Jornada de 1.780 horas, y 1.772 solo en 2028

El art. 45 fija 1.780 horas anuales para 2025, 2026 y 2027, con un máximo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La reducción llega al final: en 2028 la jornada baja a 1.772 horas, ocho menos. Quien tuviera reconocido por convenio o acuerdo el descanso como tiempo efectivo de trabajo en jornadas de seis horas o más conserva ese derecho como condición personal.

Vacaciones: 31 días, y 33 en Valencia si te las mueven

Treinta y un días naturales, preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y procurando que sean rotativas (art. 51). El calendario se fija de mutuo acuerdo y hay que conocer las fechas al menos dos meses antes. No pueden empezar en sábado o domingo salvo que se den por meses completos. En la provincia de Valencia, si la empresa traslada el descanso fuera del periodo de referencia por un incremento justificado de la actividad mercantil, las vacaciones pasan a 33 días, y los dos días añadidos cuentan como trabajo efectivo para el cómputo anual de jornada.

Seis fines de semana de calidad desde 2026

Es la novedad que más pesa en el día a día de una tienda. El art. 46.4 reconoce a todo el personal con cinco o más días de prestación efectiva a la semana seis fines de semana de calidad al año desde 2026, entendiendo por tales sábado y domingo consecutivos como descanso semanal. Desde el 1 de enero de 2027 se suman otras cinco semanas con dos días consecutivos de descanso para quien preste servicios todo el año; quien no, en proporción.

Con dos límites. No computan como fines de semana de calidad los que caigan en vacaciones ni aquellos en que una de las dos fechas coincida con un festivo del calendario laboral. Y no pueden coincidir «con aquellos periodos que las partes consideran como de mayor actividad en el sector», expresión que el convenio no define y que en el comercio textil apunta a rebajas y campaña de Navidad.

Descanso semanal, Nochebuena y Nochevieja

Flexibilidad: 100 horas con cinco días de preaviso

El art. 47 permite a la empresa mover hasta 100 horas del calendario laboral, con cinco días naturales de preaviso, pero solo si ha expuesto el calendario antes del 1 de enero. El disfrute compensatorio se hace dentro del año natural y por días completos. Hay tres límites relevantes: no puede usarse para cubrir domingos y festivos autorizados como hábiles comerciales, no afecta a quien tenga reducción de jornada por guarda legal si altera su horario, y no puede emplearse para inventarios en Castellón y Valencia —en Alicante sí, pero esas horas computan como 1,5—.

Horas extraordinarias

Se compensan preferentemente con descanso: 1,5 horas por cada hora extraordinaria, dentro de los cuatro meses siguientes. Las compensadas así no cuentan para el tope de ochenta anuales. Si se pagan, estos son los valores de 2026 (art. 49):

Valor de la hora extraordinaria en 2026. En Valencia, quien cobre la paga de octubre suma el importe adicional de la tercera columna.
Grupo profesional€/hora 2025€/hora 2026Adicional Valencia 2026
Grupo I — Auxiliares13,1813,58+0,96
Grupo II — Profesionales13,4513,85+0,99
Grupo III — Especialistas14,3614,79+1,05
Grupo IV — Coordinación15,7816,25+1,14
Grupo V — Mando y Dirección19,6120,20+1,44

Un convenio autonómico con tres reglas distintas

El art. 1 dice que el convenio «es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Comunitat Valenciana», y es cierto en cuanto al salario base: las tablas del art. 40 son idénticas en las tres provincias. Pero alrededor de ese tronco común el convenio conserva tres regímenes provinciales heredados de los antiguos convenios de Valencia, Alicante y Castellón. La disposición final única lo admite sin rodeos: la comisión negociadora sigue trabajando para unificar la antigüedad, el complemento de incapacidad temporal, el seguro del sector, los inventarios, la retribución en festivos y las tres disposiciones adicionales.

Lo que cambia según la provincia del centro de trabajo. Fuente: art. 41, Anexo II y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera.
ConceptoValenciaAlicanteCastellón
Baja por enfermedad común, primer proceso, días 1-350 % de la base100 %100 %
Días 4-2015 %40 %40 %
Desde el día 21Sin complemento25 % hasta 18 meses25 % hasta 12 meses
Segundo proceso del añoSin complemento100 % en todos los tramos100 % en todos los tramos
AntigüedadIntegrada en el salario base personalCuatrienios (Anexo II)Cuatrienios (Anexo II)
Plus de transporte4,13 €/día trabajado
Dietas (≥ media jornada)8,37 €
Compensación de uniformidad255,23 €/año en dos pagos
Paga adicionalOctubre (condicionada)
Vacaciones31 días (33 si se trasladan)31 días31 días
Horas sindicales sobre el crédito legal5 h/mes10 h/mes5 h/mes
La diferencia más cara es la baja médica. Con el mismo salario base y el mismo convenio, una persona del Grupo I que enferme una semana cobra en Alicante o Castellón el 100 % de la base diaria los tres primeros días y el 40 % los siguientes; en Valencia, el 50 % los tres primeros y el 15 % después. Y a partir del segundo proceso del año, en Valencia no hay complemento alguno mientras que en Alicante y Castellón se cobra el 100 %.

Complementos personales de Alicante y Castellón

Cuatrienios para las contrataciones hechas desde el 1 de julio de 2022. Valor bruto mensual por cuatrienio, en 2025: 48,36 € en el Grupo I, 49,40 € en el II, 52,77 € en el III, 57,92 € en el IV y 72,05 € en el V (Anexo II, punto 2). Quien ya prestaba servicios antes del I Convenio autonómico conserva la antigüedad con la regulación del convenio provincial que le era de aplicación.

En Alicante hay además un complemento singular: quien venía de la categoría de «Dependiente con más de 3 años de antigüedad en la empresa» cobra, desde que acredita más de quince años en la empresa, 101,56 € brutos al mes adicionales, ya integrados en el salario base personal y actualizados cada año como el salario base (Anexo II, punto 3).

Otros conceptos comunes a las tres provincias

Trabajo a distancia (art. 32.5). A falta de acuerdo individual o colectivo, 35,00 € brutos al mes de «compensación trabajo distancia», de naturaleza extrasalarial, para jornada completa y 100 % en remoto. En parcial o porcentajes menores, la parte proporcional.

Retribución especial de Valencia (disp. ad. tercera, punto 2). A partir de los sesenta años, 17,44 € en cada paga en 2026 (16,93 € en 2025), no absorbible ni compensable, que se viene percibiendo desde 2002.

Complementos no absorbibles. Ni el salario base personal (el antiguo «ex nivel / ex categoría») ni la antigüedad de Alicante y Castellón ni el plus de compensación de Valencia son compensables ni absorbibles, y se revalorizan como el salario base (arts. 39.1.2 y 40.4).

La baja médica y una base de cálculo congelada en 2022

Además de variar por provincia, el complemento de incapacidad temporal tiene una particularidad que conviene conocer: no se calcula sobre tu base de cotización actual. El art. 43.1 lo fija sobre «la base diaria resultante de dividir entre 365 la suma de las bases de cotización de las doce mensualidades comprendidas entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022».

Es decir: un convenio firmado en 2026 y vigente hasta 2028 calcula el complemento de baja sobre lo que se cotizaba cuatro años antes. Para quien haya subido de grupo, consolidado horas o simplemente acumulado las subidas de convenio desde entonces, la base de referencia es sensiblemente menor que su base real. Para quien se incorporó después de junio de 2022 no existe tal base, y el propio artículo prevé ese caso: los porcentajes se aplican «en proporción a la jornada».

El convenio publica además una tabla de bases por grupo para ese complemento:

Base diaria del complemento de incapacidad temporal por grupo profesional (art. 43.2).
Grupo profesionalBase diaria C. IT
Grupo I — Auxiliares40,56 €
Grupo II — Profesionales41,43 €
Grupo III — Especialistas44,26 €
Grupo IV — Coordinación48,58 €
Grupo V — Mando y Dirección60,42 €
El complemento se pierde si no sigues el tratamiento. El art. 43.3 establece que el abono cesa cuando la persona en situación de incapacidad temporal incumple las pautas de tratamiento fijadas por la entidad gestora o no comparece a los controles que esta determine. En accidente laboral o enfermedad profesional, el complemento es del 25 % sobre la base diaria desde el primer día, por el tiempo que marque la normativa vigente.

Tiempo parcial y fijo discontinuo

Es donde el convenio introduce sus mejoras más concretas, y afectan a buena parte de la plantilla del sector.

Consolidar las horas que llevas años haciendo de más

Desde el 1 de enero de 2026, quien tenga contrato a tiempo parcial tiene derecho a consolidar el 50 % de las horas complementarias realizadas en el bienio 2024-2026 por encima de las inicialmente contratadas (art. 26.3.c). Quedan fuera las que procedan de ampliaciones temporales y las de servicios ocasionales de duración reducida. Desde el 1 de enero de 2027 la consolidación alcanza también las ampliaciones temporales de contrato.

Hay una regla alternativa más favorable para algunos casos: si en 2025 se superó el número de horas contratadas durante seis o más meses del año —excluidos los servicios ocasionales—, se puede pedir la consolidación del 50 % de esas horas en lugar de la regla general, si el resultado es mejor. La empresa puede oponerse solo si acredita que las horas se pidieron para cubrir derechos de conciliación o ausencias por baja médica. La consolidación no es automática: hay que manifestar la voluntad expresamente y la empresa debe novar el contrato.

Fijo discontinuo: el llamamiento mínimo sube a 180 días

Periodo mínimo de llamamiento anual (art. 30.IV).
Volumen de empleoHasta 31-12-2025Desde 1-1-2026
Empresas de menos de 50 personas trabajadoras90 días90 días
Empresas de 50 o más personas trabajadoras120 días180 días

La letra pequeña que conviene conocer

Cuesta 300 € preguntarle a la comisión paritaria

El art. 8.3 regula el acceso a la comisión paritaria, que es el órgano que interpreta el convenio. Cuando una empresa o una persona trabajadora quiere solicitar un informe escrito sobre la interpretación o aplicación de un artículo, debe dirigirse al correo comerciotextilcv@gmail.com y «abonar en concepto de canon de organización y gestión de la resolución una cuantía de 300,00 euros». Además, solo se puede acudir a través de alguna de las organizaciones firmantes —los sindicatos o las patronales del convenio—, lo que en la práctica hace de la vía sindical el camino natural.

Una tabla de llamamiento sin fecha de cierre

El art. 30.IV introduce la tabla del periodo mínimo de llamamiento con una frase que queda cortada en el texto publicado: «El período mínimo de llamamiento anual para los contratos fijos discontinuos que se formalicen en el período comprendido entre la fecha de publicación del presente convenio colectivo y hasta». Ahí termina. No hay fecha de cierre del periodo, aunque la tabla sí distingue entre lo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025 y desde el 1 de enero de 2026. Es un defecto del texto oficial, no de esta ficha, y afecta a quién puede invocar los 180 días.

Prescripción de las faltas

Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta desde que la empresa tuvo conocimiento, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido (art. 62). Las sanciones máximas son amonestación o hasta tres días de suspensión por falta leve, hasta quince días por grave y hasta cuarenta y cinco días o despido disciplinario por muy grave (art. 61). Toda sanción requiere comunicación escrita con fecha y hechos.

Permisos y conciliación

Qué puedes hacer

Comprobaciones concretas en tu nómina

Por dónde reclamar

La vía natural es la representación sindical de tu empresa o la federación de servicios del sindicato que prefieras: son las organizaciones firmantes y las únicas que pueden llevar una consulta a la comisión paritaria sin que tengas que pagar el canon de 300 €. Si no hay representación en tu centro, puedes dirigirte directamente a los sindicatos del sector, que atienden consultas de personas no afiliadas.

¿Tu nómina cuadra con lo que dice el convenio? Calcula tu neto real y compáralo.

Calculadora de salario neto 2026 →
Plantillas para reclamar. Si tu retribución anual queda por debajo del SMI o crees que se están absorbiendo complementos que no deberían absorberse, tienes una plantilla para reclamar la absorción de complementos frente al SMI. Para diferencias salariales por razón de sexo en el mismo grupo profesional, la plantilla de denuncia por discriminación salarial. Todas parten del kit de transparencia retributiva.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en el comercio textil valenciano en 2026?Tablas y anual

De 1.127,50 €/mes en el Grupo I de Auxiliares a 1.679,72 €/mes en el Grupo V de Mando y Dirección. Con las quince pagas, el anual va de 16.879,66 € a 25.146,88 €. Los grupos intermedios quedan en 17.244,20 € (Profesionales), 18.420,01 € (Especialistas) y 20.218,46 € (Coordinación). A eso hay que sumar los complementos personales de cada provincia.

¿Es legal que el convenio pague menos que el SMI?Mínimo indisponible

El convenio puede fijar la tabla que quiera, pero la empresa no puede pagar por debajo del SMI: es un mínimo indisponible en cómputo anual (art. 27 del Estatuto de los Trabajadores). Lo que ocurre en la práctica es que la tabla del Grupo I se queda en 16.879,66 € y la empresa debe complementar los 214,34 € que faltan hasta los 17.094 €. Si tienes complementos personales —antigüedad en Alicante o Castellón, salario base personal en Valencia— es probable que ya superes el mínimo por esa vía. Si no los tienes y tu bruto anual se queda por debajo, tienes una reclamación.

¿Cuántas pagas me corresponden?Quince, no catorce

Quince: las doce mensualidades, la extra de Navidad, la de verano y la paga de marzo del art. 42.2. En los centros de la provincia de Valencia puede haber una decimosexta, la paga de octubre, pero solo la cobra quien modifica su horario de entrada o salida, porque el convenio la configura como contraprestación por esos deslizamientos y no como devengo general.

Llevo tres años de auxiliar y sigo en el Grupo I. ¿Es correcto?Art. 36

No, salvo que la empresa te haya comunicado por escrito una ampliación motivada por razones organizativas, tecnológicas o productivas, con indicación de las circunstancias, las medidas y su duración, y previa comunicación a la representación legal de la plantilla. El art. 36 encuadra en el Grupo II a quien acredite dos años naturales de servicios efectivos en el Grupo I, «pasando a percibir la remuneración correspondiente». Si has trabajado antes en otra empresa del comercio textil, el plazo es de un año.

¿Me deben atrasos y hasta cuándo puedo reclamarlos?Plazos vencidos

El convenio tiene efectos desde el 1 de enero de 2025 pero se publicó el 9 de marzo de 2026: catorce meses cobrados con las tablas anteriores. El art. 40 fija dos plazos distintos —dos meses (9 de mayo de 2026) y noventa días (7 de junio de 2026)— y los dos han vencido. Este convenio no prevé interés por mora, a diferencia del Comercio del Metal de Valencia. Lo que corre es la prescripción: las diferencias salariales prescriben al año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores), así que conviene reclamar por escrito cuanto antes.

Trabajo en una tienda de Alicante. ¿Me aplica lo mismo que en Valencia?Tres regímenes

El salario base sí: las tablas del art. 40 son idénticas en las tres provincias. Lo que cambia es todo lo demás. En Alicante cobras plus de transporte (4,13 €/día trabajado en 2026), dietas de 8,37 €, antigüedad por cuatrienios y un complemento de baja médica mucho mejor que en Valencia: el 100 % de la base los tres primeros días del primer proceso frente al 50 % valenciano. En Castellón hay compensación de uniformidad de 255,23 € al año. En Valencia está la paga de octubre condicionada y la retribución especial a partir de los sesenta años.

¿Qué son los «fines de semana de calidad»?Art. 46.4

Sábado y domingo consecutivos como descanso semanal. Desde 2026, quien preste cinco o más días de trabajo a la semana tiene derecho a seis al año. Desde el 1 de enero de 2027 se suman otras cinco semanas con dos días consecutivos de descanso. No computan los que coincidan con vacaciones ni aquellos en que una de las dos fechas sea festivo del calendario laboral, y no pueden caer en los periodos que las partes consideren de mayor actividad del sector.

¿Cuándo vence el convenio y qué pasa después?Vigencia y ultraactividad

Vence el 31 de diciembre de 2028. Se prorroga de año en año si ninguna de las partes lo denuncia expresamente, con un mes de antelación y de forma fehaciente (art. 5). Si se denuncia y se abre la negociación, el convenio mantiene su vigencia en los términos del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores: desde que el Real Decreto-ley 32/2021 restauró la ultraactividad indefinida, un convenio denunciado no decae ni se sustituye por otro de ámbito superior. Lo que queda congelado son sus tablas.

Fuentes oficiales verificadas

Quién audita esto

Verificado contra el DOGV núm. 10318 (09/03/2026). Ficha publicada en septiembre de 2026 · código de convenio 80100225012022 · CVE DOGV-C-2026-7567.

Esta ficha se ha construido leyendo el texto íntegro del convenio en el boletín oficial, artículo por artículo. Las diez cifras de las tablas salariales se extrajeron dos veces de forma independiente del mismo PDF y se validaron por dos vías aritméticas: la tabla de 2025 multiplicada por el 3 % pactado tiene que dar la de 2026 en las cinco filas, y el importe anual de cada grupo tiene que cuadrar con las quince pagas del art. 42. Las demás cantidades que aparecen aquí —pluses provinciales, horas extraordinarias, antigüedad, bases del complemento de baja— se han comprobado una a una contra el literal del boletín.

Dejamos a la vista el número de boletín, la fecha, el código de convenio y el CVE de verificación para que puedas abrir el original y comprobarlo tú. Los cálculos que no están en el boletín —el salario anual por grupo y su distancia al SMI— se explican en la ficha paso a paso, con los artículos de los que salen, precisamente para que puedas rehacerlos.

No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Esta ficha no sustituye al asesoramiento de tu sindicato ni de un profesional para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.

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