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Convenio Cantabria · Hostelería · Vigente en 2026

Convenio Hostelería Cantabria 2026: desde 1.156 € a 1.508 € al mes en 15 pagas

Tablas 2025 vigentes en 2026 por tácita reconducción del Art. 4. 39 categorías agrupadas en 5 escalones, jornada 1.766 h/año, 3 pagas extras (Junio, Octubre y Navidad). Publicación BOC NÚM. 66 del 4 de abril de 2025.

Datos clave del convenio
Código REGCON
39000605011982
Ámbito territorial
Comunidad Autónoma de Cantabria
Vigencia formal
1 ene 2022 → 31 dic 2025
Estado en 2026
Vigente por tácita reconducción (Art. 4)
Jornada anual
1.766 h de trabajo efectivo
Pagas anuales
15 (12 mensualidades + 3 extras)
Categorías profesionales
39 distribuidas en 5 escalones
Régimen IRPF
Común estatal (no foral)
Tabla 2025 (vigente)
BOC NÚM. 66, 4-abr-2025
Convenio íntegro
BOC NÚM. 204, 24-oct-2022
Convenio plenamente vigente en 2026 por tácita reconducción. El Art. 4 establece literalmente que el convenio, formalmente vencido el 31 de diciembre de 2025, "se prorroga en su totalidad por tácita reconducción hasta que entre en vigor un nuevo convenio". Esto blinda al personal frente al decaimiento del Art. 86.3 ET sin necesidad de denuncia formal: las tablas 2025, la jornada de 1.766 horas, las 3 pagas extras y todos los complementos siguen aplicándose en 2026 sin discontinuidad.

Tabla salarial 2025 — agrupada por escalón retributivo

El convenio organiza las 39 categorías profesionales en 5 escalones de salario base mensual. Las cifras se aplican desde el 1 de enero de 2025 (BOC 4-abr-2025, CVE-2025-2822) y siguen vigentes en 2026 por tácita reconducción. El bruto anual se calcula como salario base × 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extras de Junio, Octubre y Navidad, según Art. 32).

5 escalones · 39 categorías · 15 pagas anuales
Escalón Categorías representativas Salario base 2025 Bruto anual ×15
1 Jefe/a Recepción · Jefe/a Administración · Jefe/a Comercial · Jefe/a Catering · Jefe/a Cocina · Jefe/a Restaurante/Sala (Grupo I) 1.507,94 €/mes 22.619,10 €
2 2º Jefes Grupo I · Recepcionista · Administrativo/a · Relaciones Públicas · Comercial · Jefe/a Partida · Repostero/a · Encargado/a Economato · Jefe/a Sector · Jefe/a Sala Catering · Encargado/a General · Encargado/a Sección · Encargado/a Mantenimiento/Servicio (Grupos I-II) 1.383,41 €/mes 20.751,15 €
3 Conserje · Cocinero/a · Jefe/a Equipo/Supervisión Catering · Ayudante Administrativo/a · Telefonista · Conductor/a Catering · Especialista Mantenimiento/Servicio (Grupos II-III) 1.260,06 €/mes 18.900,90 €
4 Camarero/a · Barman/Sumiller · Ayudante Recepción/Conserjería (Grupos II-III) 1.209,55 €/mes 18.143,25 €
5 Ayudantes y Auxiliares de Cocina/Catering/Camarero/Pisos · Aux. Recepción/Conserjería · Aux. Pisos/Limpieza · Aux. Mantenimiento/Servicios (Grupos III-IV) 1.156,68 €/mes (1.184 € si <6 meses) 17.350,20 €
Subsanación SMI (acta 26-mar-2025). Por requerimiento de la Dirección General de Trabajo (Expediente 39/01/009/2025), las 7 categorías del escalón 5 cuyo salario base original (1.156,68 €/mes) quedaba por debajo del SMI 2025 con 14 pagas reciben 1.184 €/mes (= SMI exacto en 14 pagas) cuando la antigüedad en la empresa sea inferior a 6 meses. A partir del 6º mes de relación laboral, la persona accede a las 15 pagas completas y el cómputo anual del salario base original (17.350,20 €) ya supera el SMI anual (16.576 €), conforme al acta literal: "En ambos supuestos, el cómputo anual de salario supera al estipulado según SMI".

Pluses, complementos y horas extras

Los conceptos siguientes se suman al salario base de la categoría correspondiente y forman parte del "Salario Real" mensual.

Cuantías 2025 verificadas
Concepto Artículo Cuantía / Recargo
Antigüedad — 3 años de servicio Art. 36 +3% sobre salario base
Antigüedad — 6 años de servicio Art. 36 +8% sobre salario base
Nocturnidad específica (jornada habitual nocturna) Art. 13 + Anexo 76,36 €/mes
Trabajo después de las 24:00 (sin jornada nocturna específica) Art. 13 +15% sobre hora ordinaria
Trabajos en jornada no habitual Anexo 3,09 €
Manutención en especie (servicio comidas/cenas) Art. 34 18,47 €/mes
Horas extraordinarias (voluntarias) Art. 33 +175% mínimo sobre hora ordinaria
Trabajo en festivo no dominical (sin descanso compensatorio) Art. 23 +175% sobre salario diario
Trabajo en festivo no dominical (con descanso compensatorio) Art. 23 Día de descanso + 75%
Acumulación de festivos para periodo continuado Art. 23 14 días + 4 (descanso 2 días) o + 3 (descanso 1,5 días) + 75% por festivo
Jornada a tiempo parcial (<12 h/sem o <48 h/mes) Art. 13 Parte proporcional + 15%

Cláusula de revisión salarial por IPC

El Art. 30 establece una cláusula de revisión que aplica al final de cada año natural tomando como referencia el IPC registrado: el salario se revisará hasta alcanzar el 50% del IPC, con un suelo del 2% y un techo del 4,5%. La revisión no tiene efectos retroactivos a efectos de pago, pero su resultado sirve como referencia para fijar el salario del año siguiente.

Los incrementos salariales pactados en el cuerpo del convenio (Art. 30) fueron: 2,6% en 2022, 2,2% en 2023, 2% en 2024 y 2% en 2025. La tabla 2025 vigente es la resultante del incremento del 2% sobre las cantidades definitivas de 2024 (acta de 16-ene-2025, BOC 4-abr-2025).

Vigencia en 2026: la cláusula de tácita reconducción

El Art. 4 del convenio establece literalmente:

"El presente Convenio entrará en vigor en su totalidad el 1 de ENERO del 2022, finalizando el 31 de diciembre de 2025, prorrogándose en su totalidad por tácita reconducción hasta que entre en vigor un nuevo convenio."

La tácita reconducción es jurídicamente más fuerte que la ultraactividad ordinaria del Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores: no requiere denuncia formal y mantiene el convenio íntegro mientras no haya pacto en contrario. Por tanto, en 2026 siguen vigentes sin discontinuidad: la jornada de 1.766 horas, las 15 pagas, la escala de antigüedad, la nocturnidad, los recargos por horas extras y festivos, la subrogación y las tablas salariales 2025 publicadas en el BOC del 4 de abril de 2025.

Subrogación: cambio de empresa sin perder derechos

El convenio incorpora la garantía de estabilidad: el cambio en la titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extingue por sí mismo la relación laboral; el nuevo empresario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del anterior. Cedente y cesionario responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión que no hubieran sido satisfechas. Este principio aplica también a subastas y concesiones administrativas, incluso cuando intervienen sociedades mercantiles participadas en más de un 50% por el sector público.

¿Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio?

Coge tu nómina mensual y compara la suma de salario base más los complementos no salariales (antigüedad, plus de transporte si tu empresa lo paga, plus de nocturnidad si aplica, manutención si trabajas en horario de comidas/cenas) con la cifra del escalón retributivo de tu categoría profesional. El "Salario Convenio" del Art. 30 es la cantidad mínima que debe constar en tu nómina como salario base — todo lo que cobras adicional son complementos personales o por tipo de jornada.

Si trabajas en horario nocturno habitual (al menos 3/4 partes de tu jornada entre las 22:00 y las 06:00), comprueba que aparece en nómina el complemento de 76,36 €/mes. Si tu jornada incluye festivos, las horas en festivo se pagan con +175% del salario diario o se compensan con día de descanso más 75%. Las horas extras ordinarias se abonan al 175% mínimo sobre la hora ordinaria.

Régimen general estatal del IRPF

Cantabria es Comunidad Autónoma de régimen común. El IRPF se calcula sumando la tarifa estatal y la tarifa autonómica de Cantabria — no aplica régimen foral como en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Navarra. La tarifa autonómica de Cantabria 2026 está publicada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma; los tramos definitivos pueden variar respecto a 2025 en función del proceso parlamentario.

Para convertir tu bruto anual en salario neto en Cantabria aplicando el IRPF con la tarifa estatal más la autonómica, usa la calculadora de SalarioJusto.

Calcula tu salario neto exacto a partir de tu salario base del convenio.

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¿Cobras menos de lo que fija el convenio?

Si tu nómina está por debajo del salario base de tu categoría según el escalón correspondiente, puedes reclamar las diferencias salariales. Tienes 1 año por mensualidad de plazo desde que debió pagarse (art. 59.2 ET). Presentar papeleta de conciliación ante el ORECLA de Cantabria interrumpe el plazo y es gratuito. La papeleta es un trámite sencillo y obligatorio antes de acudir al juzgado de lo social.

Consulta nuestra guía completa para reclamar diferencias salariales paso a paso, con plantilla descargable.

Fuentes oficiales