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Convenio Cantabria · Hostelería · Vigente en 2026

Convenio Hostelería Cantabria 2026: 3 mensualidades extra al cumplir 20 años en la misma empresa

Cláusula de fidelidad única del Art. 24, sobre tablas 2025 que van de 1.156 € a 1.508 €/mes (40 categorías en 5 niveles), jornada 1.766 h/año, 32 días de vacaciones, 3 pagas extras y Santa Marta como festivo retribuido. Convenio vigente por doble blindaje: denuncia automática (Art. 5) y tácita reconducción (Art. 4). BOC NÚM. 66 · 4-abr-2025.

✓ Verificado contra BOC NÚM. 204/2022 (convenio íntegro) y BOC NÚM. 66/2025 (tablas 2025 vigentes) por SalarioJusto · última revisión 3 de junio de 2026
Datos clave del convenio
Código REGCON
39000605011982
Ámbito territorial
Comunidad Autónoma de Cantabria
Vigencia formal
1 ene 2022 → 31 dic 2025
Estado en 2026
Doble blindaje: denuncia automática (Art. 5) + tácita reconducción (Art. 4)
Jornada anual
1.766 h de trabajo efectivo
Vacaciones
32 días naturales (Art. 16)
Pagas anuales
15 (12 mensualidades + 3 extras)
Categorías profesionales
40 categorías en 5 niveles retributivos
Régimen IRPF
Común estatal (no foral)
Tablas 2025 (vigentes)
BOC NÚM. 66, 4-abr-2025 (CVE-2025-2822)
Convenio íntegro
BOC NÚM. 204, 24-oct-2022 (CVE-2022-7946)
Festividad propia
Santa Marta (29 jul) retribuida (Art. 17)
Convenio plenamente vigente en 2026, con doble cinturón. Dos artículos blindan tu nómina cuando llega 2026: el Art. 5 dice literalmente que el convenio se considera "denunciado, en tiempo y forma legales, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento". Eso significa que el convenio se autodenuncia el 31 de octubre de 2025 por imperativo del propio texto — ningún sindicato necesita presentar denuncia formal porque ya está pactada de antemano. Y el Art. 4 remata: "se prorroga en su totalidad por tácita reconducción hasta que entre en vigor un nuevo convenio". Resultado: las tablas 2025, la jornada de 1.766 horas, los 32 días de vacaciones, las 3 pagas extras y todos los complementos siguen aplicándose en 2026 sin discontinuidad y sin riesgo de decaimiento (no aplica la regla del Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores que normalmente haría perder vigencia al cabo de un año desde la denuncia).

Tabla salarial 2025 vigente en 2026 — por niveles

El convenio agrupa las 40 categorías profesionales en 5 niveles retributivos. Las cifras se aplican desde el 1 de enero de 2025 (BOC NÚM. 66 del 4-abr-2025, CVE-2025-2822) y siguen vigentes en 2026. Para evitar saturarte, abajo abrimos por defecto solo el Nivel 4 (Camarero/a, Barman/Sumiller y Ayudante de Recepción), que es el tramo más numeroso y consultado del sector. Despliega el nivel que te corresponda haciendo clic en su título.

¿Cómo se calcula el bruto anual? Salario base × 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extras de Junio, Octubre y Navidad — Art. 32). El "Salario Convenio" de la tabla no incluye antigüedad, nocturnidad, manutención ni complementos personales: esos se suman aparte (ver el bloque Pluses).

Nivel 1 · jefatura1.507,94 €/mes · 6 categorías Despliega para ver categorías ▾
Categoría profesional Grupo BOC Salario mes 2025 Bruto anual ×15
Jefe/a de RecepciónI1.507,94 €22.619,10 €
Jefe/a de AdministraciónI1.507,94 €22.619,10 €
Jefe/a ComercialI1.507,94 €22.619,10 €
Jefe/a de CateringI1.507,94 €22.619,10 €
Jefe/a de CocinaI1.507,94 €22.619,10 €
Jefe/a de Restaurante/SalaI1.507,94 €22.619,10 €
Nivel 2 · 2ª línea + encargados1.383,41 €/mes · 17 categorías Despliega para ver categorías ▾
Categoría profesional Grupo BOC Salario mes 2025 Bruto anual ×15
Jefe/a de Recepción 2I1.383,41 €20.751,15 €
Primer/a ConserjeI1.383,41 €20.751,15 €
2º Jefe/a de CocinaI1.383,41 €20.751,15 €
Jefe/a de Operaciones CateringI1.383,41 €20.751,15 €
2º Jefe/a de Restaurante/SalaI1.383,41 €20.751,15 €
RecepcionistaII1.383,41 €20.751,15 €
Administrativo/aII1.383,41 €20.751,15 €
Relaciones PúblicasII1.383,41 €20.751,15 €
ComercialII1.383,41 €20.751,15 €
Jefe/a de PartidaII1.383,41 €20.751,15 €
Repostero/aII1.383,41 €20.751,15 €
Encargado/a de EconomatoII1.383,41 €20.751,15 €
Jefe/a de SectorII1.383,41 €20.751,15 €
Jefe/a de Sala CateringII1.383,41 €20.751,15 €
Encargado/a GeneralII1.383,41 €20.751,15 €
Encargado/a de SecciónII1.383,41 €20.751,15 €
Encargado/a Mantenimiento/ServicioII1.383,41 €20.751,15 €
Nivel 3 · oficios cualificados1.260,06 €/mes · 7 categorías Despliega para ver categorías ▾
Categoría profesional Grupo BOC Salario mes 2025 Bruto anual ×15
ConserjeII1.260,06 €18.900,90 €
Cocinero/aII1.260,06 €18.900,90 €
Jefe/a Equipo / Supervisor CateringII1.260,06 €18.900,90 €
Ayudante Administrativo/aIII1.260,06 €18.900,90 €
TelefonistaIII1.260,06 €18.900,90 €
Conductor/a de CateringIII1.260,06 €18.900,90 €
Especialista Mantenimiento/ServicioIII1.260,06 €18.900,90 €
Nivel 4 · sala y atención al cliente1.209,55 €/mes · 3 categorías Abierto por defecto · el más consultado
Categoría profesional Grupo BOC Salario mes 2025 Bruto anual ×15
Camarero/aII1.209,55 €18.143,25 €
Barman / SumillerII1.209,55 €18.143,25 €
Ayudante de Recepción / ConserjeríaIII1.209,55 €18.143,25 €
Nivel 5 · ayudantes y auxiliares1.156,68 €/mes (1.184 € si < 6 meses) · 7 categorías Despliega para ver categorías ▾
Categoría profesional Grupo BOC Salario mes 2025 Bruto anual
Ayudante / Auxiliar de CocinaIII1.156,68 € · 1.184 € (<6m)17.350,20 € · 16.576 € (<6m)
Ayudante / Auxiliar de CateringIII1.156,68 € · 1.184 € (<6m)17.350,20 € · 16.576 € (<6m)
Ayudante de Camarero/aIII1.156,68 € · 1.184 € (<6m)17.350,20 € · 16.576 € (<6m)
Camarero/a de PisosIII1.156,68 € · 1.184 € (<6m)17.350,20 € · 16.576 € (<6m)
Aux. Recepción / ConserjeríaIV1.156,68 € · 1.184 € (<6m)17.350,20 € · 16.576 € (<6m)
Aux. Pisos / LimpiezaIV1.156,68 € · 1.184 € (<6m)17.350,20 € · 16.576 € (<6m)
Aux. Mantenimiento / ServiciosIV1.156,68 € · 1.184 € (<6m)17.350,20 € · 16.576 € (<6m)

El bruto anual con 15 pagas (17.350,20 €) aplica desde el 6º mes; antes solo cobras 14 pagas (16.576 €) — ver el bloque "Subsanación SMI" justo abajo.

Subsanación SMI — qué cobras tus primeros 6 meses si eres Nivel 5

El Art. 32 dice que la paga extra de Octubre solo se gana a partir del 6º mes en la empresa. Eso significa que durante tus primeros 6 meses cobras 14 pagas en lugar de 15. Para las 7 categorías más bajas (Nivel 5), si aplicáramos los 1.156,68 €/mes × 14 pagas, el total anual sería 16.193,52 € — por debajo del SMI 2025 (16.576 €). Eso no es legal.

Para corregirlo, la Comisión Negociadora del 26 de marzo de 2025 acordó que en esos primeros 6 meses cobres 1.184 €/mes (el SMI 2025 reescalado a 14 pagas). Cuando cumples los 6 meses, vuelves a la cifra de tabla (1.156,68 € × 15 pagas = 17.350,20 €/año, que ya supera el SMI). El acta del BOC lo dice así:

"En ambos supuestos, el cómputo anual de salario supera al estipulado según SMI."
Ejemplo concreto. Marta entra como Camarera de Pisos el 15 de enero de 2026. Durante los primeros 6 meses (de enero a julio) cobra 1.184 €/mes brutos. El 15 de julio cumple los 6 meses, se activa su derecho a la paga extra de Octubre, y a partir de ese momento pasa a cobrar 1.156,68 €/mes de salario base. Su nómina baja en apariencia (28 € menos al mes), pero ahora cobra 15 pagas en vez de 14: el cómputo anual a partir del 6º mes (17.350,20 €) es mejor que el de los primeros meses (16.576 €). Las dos cifras son legales porque las dos superan el SMI anual; solo el reescalado evita que durante los primeros meses el cómputo quede por debajo.

Jornada, descansos y vacaciones

Cantabria tiene 32 días de vacaciones (2 más que el mínimo legal) y reconoce la festividad de Santa Marta (29 de julio, patrona de la hostelería) como festivo retribuido. Estos son los datos clave del tiempo de trabajo:

Tu tiempo: lo que dice el convenio
Concepto Artículo Cantidad
Jornada anual máxima Art. 13 1.766 horas de trabajo efectivo (40 h/semana)
Jornada diaria máxima Art. 13 9 horas (10 h si la empresa usa jornada irregular pactada)
Descanso entre jornadas Art. 13 Mínimo 12 horas (10 h si jornada irregular)
Descanso si jornada continuada > 5 h Art. 14 20 minutos retribuidos (cuentan como tiempo de trabajo)
Descanso semanal — centro < 35 personas Art. 15 1 día y medio ininterrumpido
Descanso semanal — centro ≥ 35 personas Art. 15 2 días consecutivos
Vacaciones anuales Art. 16 32 días naturales (no más de 2 periodos; aviso con 2 meses)
Día libre asuntos propios Art. 18 1 día retribuido al año + opción de 1 día más con cargo a vacaciones
Festividad de Santa Marta (29 jul) Art. 17 Festivo retribuido del sector

Licencias retribuidas — todo lo que puedes pedir sin perder salario

Las licencias retribuidas son días libres pagados que la empresa te concede por causas concretas (matrimonio, fallecimiento, mudanza, etc.). Cantabria diferencia los días según el evento ocurra dentro o fuera de la comunidad — es lógico: si tienes que viajar al resto de España, necesitas un día más.

Licencias del Art. 19 · Convenio Hostelería Cantabria
Motivo En Cantabria Fuera de Cantabria
Tu matrimonio o registro como pareja de hecho15 días naturales
Nacimiento de hijo/a4 días naturales
Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos (y políticos)3 días4 días
Matrimonio de padres, hijos o hermanos1 día2 días
Accidente, enfermedad grave, hospitalización u operación con reposo — cónyuge, padres o hijos3 días3 días + 2 si precisas viajar
Accidente, enfermedad grave, hospitalización u operación con reposo — hermanos, abuelos, nietos2 días2 días + 2 si precisas viajar
Mudanza del domicilio habitual1 día
Consultas médicas (no IT)Hasta 8 horas al año
Exámenes de estudios oficialesTiempo indispensable
Lactancia (hijo/a menor de 9 meses)1 hora de ausencia (divisible en 2) o reducción 30 min

Trabajo en festivos — 3 formas de cobrarlos

Si te toca trabajar en un festivo que no es domingo, el Art. 23 te da tres opciones (la empresa elige, pero la fórmula 1 es la más habitual):

  1. Solo dinero — +175% del salario diario. Las horas del festivo no cuentan en tu jornada anual de 1.766 horas (no se restan).
  2. Día de descanso compensatorio + 75% extra. El día de descanso se disfruta dentro de los 7 días anteriores o posteriores al festivo. El día de descanso sí cuenta dentro de tu jornada de 1.766 horas.
  3. Acumular todos los festivos para disfrutarlos seguidos al final del año + 75% por cada uno. Si tu descanso semanal es de 2 días: 14 días de festivos + 4 de descansos semanales = 18 días seguidos. Si tu descanso semanal es de 1,5 días: 14 días de festivos + 3 de descansos = 17 días seguidos.

Pluses, complementos y horas extras

Los conceptos siguientes se suman al salario base de la categoría correspondiente y forman parte del "Salario Real" mensual.

Cuantías 2025 verificadas
Concepto Artículo Cuantía / Recargo
Antigüedad — 3 años de servicio Art. 36 +3% sobre salario base
Antigüedad — 6 años de servicio Art. 36 +8% sobre salario base
Nocturnidad específica (jornada habitual nocturna) Art. 13 + Anexo 76,36 €/mes
Trabajo después de las 24:00 (sin jornada nocturna específica) Art. 13 +15% sobre hora ordinaria
Trabajos en jornada no habitual Anexo 3,09 €
Manutención en especie (servicio comidas/cenas) Art. 34 18,47 €/mes
Horas extraordinarias (voluntarias) Art. 33 +175% mínimo sobre hora ordinaria
Trabajo en festivo no dominical (sin descanso compensatorio) Art. 23 +175% sobre salario diario
Trabajo en festivo no dominical (con descanso compensatorio) Art. 23 Día de descanso + 75%
Acumulación de festivos para periodo continuado Art. 23 14 días + 4 (descanso 2 días) o + 3 (descanso 1,5 días) + 75% por festivo
Jornada a tiempo parcial (<12 h/sem o <48 h/mes) Art. 13 Parte proporcional + 15%
Plus de Formación (empresas sin acreditación de planes) Art. 36 BIS 25 €/mes × 14 pagas (=350 €/año)
Ropa de trabajo (uniforme o compensación) Art. 35 Mínimo 1 vez al año o compensación en metálico

Cláusula de fidelidad — 3 mensualidades extra al cumplir 20 años (Art. 24)

Esta es probablemente la cláusula más distintiva del convenio de Cantabria. No la tienen los convenios de hostelería de la mayoría de provincias del corpus. Funciona así:

Premio a la permanencia · Art. 24 del convenio

Si cesas en la empresa después de 20 años o más de antigüedad, por alguna de las causas siguientes, la empresa te paga 3 mensualidades extras de salario real (es decir, tu salario base + antigüedad + complementos personales que tengas — no solo el de tabla):

Además, por cada 3 años de antigüedad que excedan de los 20, la empresa te abona 1 mensualidad extra adicional.

Ejemplo concreto. Pedro lleva 26 años trabajando como Cocinero en un hotel de Santander. Decide jubilarse anticipadamente con 63 años. Su salario real (tabla 1.260,06 € + antigüedad consolidada 100,80 € + nocturnidad 76,36 €) = 1.437,22 €/mes. Cobra: 3 mensualidades base por los primeros 20 años + 1 mensualidad por cada 3 años extra (años 21-23 → 1 mensualidad; años 24-26 → otra mensualidad) = 5 mensualidades extras = 7.186,10 € adicionales a su finiquito legal y a las prestaciones de jubilación.

Lo que conviene saber. Esta gratificación no entra en conflicto con tus derechos legales: la indemnización por despido colectivo, las prestaciones de jubilación, las pensiones por incapacidad o el seguro de vida (si la empresa lo tiene contratado) se cobran aparte. La única excepción es el despido colectivo, donde el convenio dice que la gratificación no se acumula a la indemnización legal — la sustituye. Conserva pruebas de tu antigüedad real (contrato inicial, nóminas antiguas, certificado de vida laboral): es lo que determina el cómputo.

Si te pones de baja: ¿qué te paga la empresa?

El sistema español funciona así: cuando estás de baja, la Seguridad Social paga una prestación que es un porcentaje de tu salario (no el 100%). La empresa puede complementar esa prestación hasta el 100% — y aquí cada convenio fija su propia regla. La de Cantabria (Art. 28) es de las más generosas del corpus:

Complemento empresarial por baja · Art. 28
Tipo de baja Desde qué día Qué cobras Duración máx.
Accidente laboral Día 1 100% del Salario Real (con antigüedad y complementos) Sin tope (mientras dure la baja)
Hospitalización o intervención quirúrgica Día 1 100% del Salario Convenio (cifra de tabla) 12 meses
Enfermedad común Día 4 100% del Salario Convenio (cifra de tabla) 12 meses · condicionado a índice de ausencias < 4% en los 12 meses anteriores

Plus de Formación: 350 € extra al año si tu empresa no te forma (Art. 36 BIS)

Otra cláusula peculiar de Cantabria. El convenio quiere que las empresas formen a su plantilla. Para empujarlas, dice: si tu empresa no acredita ninguna de estas tres cosas, te paga 25 € extra al mes por 14 pagas (= 350 €/año) como Plus de Formación de naturaleza salarial:

  1. Estar asociada a una organización empresarial representativa del sector (mínimo 15% de la plantilla del sector) que promueva planes de formación específicos para hostelería.
  2. Acreditar planes individuales propios de formación continua para su personal.
  3. Acreditar participación en planes agrupados de formación continua organizados por los sindicatos firmantes (UGT, CCOO).

La acreditación se hace con un certificado expedido por la patronal, por la empresa misma o por el sindicato, con copia a la Comisión Paritaria del convenio.

Cómo verificar si te corresponde. Mira tu nómina. Si no figura un concepto llamado "Plus de Formación", pregunta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras (Comité de Empresa o Delegados) si la empresa tiene certificación en vigor. Si no la tiene y no te lo están pagando, puedes reclamar las cantidades adeudadas en los 12 meses anteriores (Art. 59.2 ET). El derecho a recabar esta información directamente está reconocido en el propio Art. 36 BIS del convenio.

Cláusula de revisión salarial por IPC

El Art. 30 establece una cláusula de revisión que aplica al final de cada año natural tomando como referencia el IPC registrado: el salario se revisará hasta alcanzar el 50% del IPC, con un suelo del 2% y un techo del 4,5%. La revisión no tiene efectos retroactivos a efectos de pago, pero su resultado sirve como referencia para fijar el salario del año siguiente.

Los incrementos salariales pactados en el cuerpo del convenio (Art. 30) fueron: 2,6% en 2022, 2,2% en 2023, 2% en 2024 y 2% en 2025. La tabla 2025 vigente es la resultante del incremento del 2% sobre las cantidades definitivas de 2024 (acta de 16-ene-2025, BOC 4-abr-2025).

Vigencia en 2026: las dos cláusulas literales del BOC

Para que veas que el doble blindaje no es una interpretación nuestra sino texto literal del BOC, te ponemos las dos citas seguidas. Léelas y comprobarás lo que ya hemos resumido al principio:

Art. 4 (vigencia). "El presente Convenio entrará en vigor en su totalidad el 1 de ENERO del 2022, finalizando el 31 de diciembre de 2025, prorrogándose en su totalidad por tácita reconducción hasta que entre en vigor un nuevo convenio."
Art. 5 (denuncia). "A los efectos oportunos, este Convenio se considera denunciado, en tiempo y forma legales, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo Convenio un mes antes de finalizar su vigencia."

La combinación es jurídicamente más fuerte que la ultraactividad ordinaria del Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (la regla general que normalmente haría perder vigencia al convenio un año después de la denuncia): aquí no hay ventana de decaimiento porque la denuncia se considera automática y la tácita reconducción mantiene el texto entero hasta que se firme un convenio nuevo. Por tanto, en 2026 siguen aplicándose sin discontinuidad: la jornada de 1.766 horas, los 32 días de vacaciones, las 15 pagas, la escala de antigüedad, la nocturnidad, los recargos por festivos, la subrogación, la cláusula de fidelidad Art. 24, el Plus de Formación Art. 36 BIS y las tablas salariales 2025 publicadas en BOC 4-abr-2025.

Subrogación, fijo discontinuo y contratos eventuales

Son las modalidades de contratación más importantes en hostelería por la estacionalidad del sector. Cantabria las regula con detalle en el Art. 8 del convenio.

Subrogación: si cambia la titularidad, tú no pierdes nada

Si la empresa donde trabajas cambia de titularidad (venta, herencia, fusión, cesión, concesión administrativa, subasta), tu contrato no se extingue: la nueva titular queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de la anterior — tu antigüedad, tu salario y tus condiciones se mantienen. La empresa que vendió y la que compró responden solidariamente durante 3 años de las deudas laborales anteriores al cambio que no hubieran sido pagadas (atrasos, finiquitos pendientes, indemnizaciones impagadas, etc.). Antes del cambio, la empresa debe avisar al Comité de Empresa o a los Delegados/as de Personal. El principio aplica también cuando la empresa compradora es una sociedad mercantil participada en más de un 50% por el sector público.

Fijo discontinuo: la modalidad clave en hostelería estacional

El convenio reconoce expresamente los contratos fijos discontinuos para trabajos de naturaleza estacional o de prestación intermitente con periodos ciertos. Estas son las reglas que más conviene conocer:

Contratos eventuales por circunstancias de la producción

Para picos puntuales de actividad imprevisibles. Estos contratos tienen tope: máximo 12 meses. Y para situaciones previsibles cortas (eventos, banquetes, fines de semana específicos), solo se pueden usar 90 días al año natural y no de manera continuada. La empresa debe informar a la representación legal cada último trimestre con la previsión anual.

Cuándo te conviertes en fijo/a automáticamente. Si has estado contratado/a más de 18 meses en un periodo de 24 meses (con o sin pausa) para el mismo o diferente puesto en la misma empresa o grupo de empresas, adquieres la condición de fijo/a. Aplica también si has estado puesto/a a disposición a través de una ETT. Lo mismo ocurre si un puesto concreto ha estado ocupado durante 18 meses en un periodo de 24 con contratos por circunstancias de la producción: el puesto se convierte en fijo y la persona que lo cubre adquiere esa condición.

Periodo de prueba — diferenciado por nivel

El convenio no aplica el mismo periodo de prueba a todos:

Si tu contrato es por menos de 6 meses, el periodo de prueba se reduce proporcionalmente. Y la estabilidad en el empleo está pactada: el porcentaje de personal fijo en cada empresa no puede ser inferior al 70% (salvo empresas de nueva creación, que tienen un calendario escalonado: 10% el primer año, 50% el segundo, 70% el tercero).

Camareras y Camareros de Pisos: protección específica (Arts. 13 + 29)

El sector de hostelería de Cantabria reconoce expresamente que el trabajo del colectivo de Camareros/as de Pisos (limpieza de habitaciones en hoteles) requiere una protección añadida frente a sobrecarga, ritmos imposibles y dolencias musculoesqueléticas. El convenio obliga a las empresas a:

El convenio nace en un contexto de movilización del colectivo de "Kellys" (Las que limpian) a nivel estatal. Esta cláusula es una concesión negociada por los sindicatos firmantes que, aunque no fija un número máximo de habitaciones por turno, sí obliga a documentar y consensuar los criterios de carga de trabajo. Si en tu empresa no existe este Documento de Control consensuado, puedes solicitarlo a través de la representación legal.

Comisión Paritaria y vía de resolución de conflictos (Arts. 40-41)

La Comisión Paritaria es el órgano que interpreta el convenio cuando hay desacuerdo sobre cómo aplicarlo (ejemplo: cuándo cuenta una categoría como Nivel 4 o Nivel 5, qué cláusula se aplica si tu caso no encaja literalmente, si la empresa puede descolgarse del convenio).

Nota informativa. El convenio fue firmado en 2022 conjuntamente por FESMC de UGT y CC.OO. (parte social) y la Asociación Empresarial (parte empresarial). La Comisión Paritaria operativa, sin embargo, está compuesta literalmente por UGT y la patronal (el Art. 40 del BOC menciona expresamente "cuatro de la parte social UGT y cuatro por la Asociación de Hostelería de Cantabria"). Lo mismo ocurrió en la subsanación de tablas del 26 de marzo de 2025, donde solo firmaron UGT y la Asociación Empresarial. Esto es lo que dice el texto oficial; si crees que es un error de redacción o quieres aclararlo, puedes consultar a tu sindicato o al ORECLA.

Igualdad, acoso y violencia de género

El convenio dedica un bloque completo a estas materias (sin un número de artículo único). Lo más operativo:

Cantabria frente a otras provincias del sector

Comparamos las cifras clave de Cantabria con las 8 provincias auditadas en el pilar de Hostelería. Estas referencias son útiles si negocias subida, contrato nuevo o cambias de provincia.

Dimensión Cantabria Media del corpus Posición
Jornada anual 1.766 h 1.787,67 h 2ª de 9   22 h menos
Pagas anuales 15
Camarero/a base mínimo 1.209,55 €/mes 1.320,59 €/mes 6ª de 8   -8,4%
Bruto anual Camarero/a 18.143 € 19.278 € 6ª de 8   -5,9%

Comparado con: Barcelona, Bizkaia, Cádiz, Granada, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia. Bizkaia queda fuera del cálculo salarial: estructura 'total garantizado' por 6 niveles abstractos — no segrega categoría camarero/a. Cuantía Camarero/a en Cantabria: Escalón 4 (Camarero/a · Barman · Aux. Recepción/Conserjería). Dataset auditado el 13 de mayo de 2026. Ver pilar sectorial Hostelería para más detalle.

¿Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio?

Coge tu nómina mensual y compara la suma de salario base más los complementos no salariales (antigüedad, plus de transporte si tu empresa lo paga, plus de nocturnidad si aplica, manutención si trabajas en horario de comidas/cenas) con la cifra del escalón retributivo de tu categoría profesional. El "Salario Convenio" del Art. 30 es la cantidad mínima que debe constar en tu nómina como salario base — todo lo que cobras adicional son complementos personales o por tipo de jornada.

Si trabajas en horario nocturno habitual (al menos 3/4 partes de tu jornada entre las 22:00 y las 06:00), comprueba que aparece en nómina el complemento de 76,36 €/mes. Si tu jornada incluye festivos, las horas en festivo se pagan con +175% del salario diario o se compensan con día de descanso más 75%. Las horas extras ordinarias se abonan al 175% mínimo sobre la hora ordinaria.

Régimen general estatal del IRPF

Cantabria es Comunidad Autónoma de régimen común. El IRPF se calcula sumando la tarifa estatal y la tarifa autonómica de Cantabria — no aplica régimen foral como en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Navarra. La tarifa autonómica de Cantabria 2026 está publicada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma; los tramos definitivos pueden variar respecto a 2025 en función del proceso parlamentario.

Para convertir tu bruto anual en salario neto en Cantabria aplicando el IRPF con la tarifa estatal más la autonómica, usa la calculadora de SalarioJusto.

Calcula tu salario neto exacto a partir de tu salario base del convenio.

Calculadora de salario neto →

¿Cobras menos de lo que fija el convenio? Pasos concretos

Lo primero que conviene entender: el convenio está plenamente vigente en 2026 (denuncia automática del Art. 5 desde el 31 de octubre de 2025 + tácita reconducción del Art. 4). Eso significa que tu empresa no puede bajar tu salario ni quitarte pluses. La tabla salarial 2025, las 3 pagas extras, la cláusula de fidelidad Art. 24, la subrogación, los 32 días de vacaciones y todas las protecciones siguen siendo de obligado cumplimiento mientras no se firme un convenio nuevo.

  1. Verifica que tu nómina aplica la tabla 2025 correcta para tu categoría. Localiza tu categoría profesional en la tabla salarial de esta página, identifica el nivel retributivo (1 a 5) y compara la cifra de "Salario Convenio" con tu salario base mensual. Suma los pluses que te correspondan (antigüedad si llevas más de 3 años, nocturnidad si tu jornada es habitualmente nocturna, manutención si trabajas en servicio de comidas/cenas, Plus de Formación si tu empresa no está acreditada). Si no cuadra, hay diferencia.
  2. Pide nómina detallada por escrito si los conceptos no aparecen separados. Tu empresa está obligada a entregártela por imperativo del Art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores (ese artículo dice literalmente que tienes derecho a un recibo individual y suficientemente detallado). Si te la deniegan, lo cual también es ilegal, puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo.
  3. Si la empresa pretende inaplicar el convenio (descolgarse) debe seguir el procedimiento del Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores con periodo de consultas y, en caso de desacuerdo, comunicarlo a la Comisión Paritaria del convenio y al ORECLA. Cualquier rebaja unilateral del salario por debajo de lo pactado en convenio es nula de pleno derecho.
  4. Para reclamar atrasos: presenta papeleta de conciliación ante el ORECLA (Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria) — eso interrumpe el plazo de prescripción. El plazo es de 1 año por cada mensualidad (Art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Es decir: lo que dejaste de cobrar hace más de 12 meses ya no es reclamable, lo que dejaste de cobrar en los últimos 12 sí.

Las dos centrales sindicales firmantes — FESMC de UGT y CC.OO. — siguen siendo válidas para asesoría jurídica gratuita en caso de incumplimiento. Código REGCON del convenio: 39000605011982. Guía completa de SalarioJusto para reclamar diferencias salariales →

Fuentes oficiales

Quién audita esto

Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Verificamos cifra a cifra (salarios, jornada, pluses, pagas extras) y dejamos el código del edicto y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.

No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.

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