Tabla salarial 2025 — agrupada por escalón retributivo
El convenio organiza las 39 categorías profesionales en 5 escalones de salario base mensual. Las cifras se aplican desde el 1 de enero de 2025 (BOC 4-abr-2025, CVE-2025-2822) y siguen vigentes en 2026 por tácita reconducción. El bruto anual se calcula como salario base × 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extras de Junio, Octubre y Navidad, según Art. 32).
| Escalón | Categorías representativas | Salario base 2025 | Bruto anual ×15 |
|---|---|---|---|
| 1 | Jefe/a Recepción · Jefe/a Administración · Jefe/a Comercial · Jefe/a Catering · Jefe/a Cocina · Jefe/a Restaurante/Sala (Grupo I) | 1.507,94 €/mes | 22.619,10 € |
| 2 | 2º Jefes Grupo I · Recepcionista · Administrativo/a · Relaciones Públicas · Comercial · Jefe/a Partida · Repostero/a · Encargado/a Economato · Jefe/a Sector · Jefe/a Sala Catering · Encargado/a General · Encargado/a Sección · Encargado/a Mantenimiento/Servicio (Grupos I-II) | 1.383,41 €/mes | 20.751,15 € |
| 3 | Conserje · Cocinero/a · Jefe/a Equipo/Supervisión Catering · Ayudante Administrativo/a · Telefonista · Conductor/a Catering · Especialista Mantenimiento/Servicio (Grupos II-III) | 1.260,06 €/mes | 18.900,90 € |
| 4 | Camarero/a · Barman/Sumiller · Ayudante Recepción/Conserjería (Grupos II-III) | 1.209,55 €/mes | 18.143,25 € |
| 5 | Ayudantes y Auxiliares de Cocina/Catering/Camarero/Pisos · Aux. Recepción/Conserjería · Aux. Pisos/Limpieza · Aux. Mantenimiento/Servicios (Grupos III-IV) | 1.156,68 €/mes (1.184 € si <6 meses) | 17.350,20 € |
Pluses, complementos y horas extras
Los conceptos siguientes se suman al salario base de la categoría correspondiente y forman parte del "Salario Real" mensual.
| Concepto | Artículo | Cuantía / Recargo |
|---|---|---|
| Antigüedad — 3 años de servicio | Art. 36 | +3% sobre salario base |
| Antigüedad — 6 años de servicio | Art. 36 | +8% sobre salario base |
| Nocturnidad específica (jornada habitual nocturna) | Art. 13 + Anexo | 76,36 €/mes |
| Trabajo después de las 24:00 (sin jornada nocturna específica) | Art. 13 | +15% sobre hora ordinaria |
| Trabajos en jornada no habitual | Anexo | 3,09 € |
| Manutención en especie (servicio comidas/cenas) | Art. 34 | 18,47 €/mes |
| Horas extraordinarias (voluntarias) | Art. 33 | +175% mínimo sobre hora ordinaria |
| Trabajo en festivo no dominical (sin descanso compensatorio) | Art. 23 | +175% sobre salario diario |
| Trabajo en festivo no dominical (con descanso compensatorio) | Art. 23 | Día de descanso + 75% |
| Acumulación de festivos para periodo continuado | Art. 23 | 14 días + 4 (descanso 2 días) o + 3 (descanso 1,5 días) + 75% por festivo |
| Jornada a tiempo parcial (<12 h/sem o <48 h/mes) | Art. 13 | Parte proporcional + 15% |
Cláusula de revisión salarial por IPC
El Art. 30 establece una cláusula de revisión que aplica al final de cada año natural tomando como referencia el IPC registrado: el salario se revisará hasta alcanzar el 50% del IPC, con un suelo del 2% y un techo del 4,5%. La revisión no tiene efectos retroactivos a efectos de pago, pero su resultado sirve como referencia para fijar el salario del año siguiente.
Los incrementos salariales pactados en el cuerpo del convenio (Art. 30) fueron: 2,6% en 2022, 2,2% en 2023, 2% en 2024 y 2% en 2025. La tabla 2025 vigente es la resultante del incremento del 2% sobre las cantidades definitivas de 2024 (acta de 16-ene-2025, BOC 4-abr-2025).
Vigencia en 2026: la cláusula de tácita reconducción
El Art. 4 del convenio establece literalmente:
La tácita reconducción es jurídicamente más fuerte que la ultraactividad ordinaria del Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores: no requiere denuncia formal y mantiene el convenio íntegro mientras no haya pacto en contrario. Por tanto, en 2026 siguen vigentes sin discontinuidad: la jornada de 1.766 horas, las 15 pagas, la escala de antigüedad, la nocturnidad, los recargos por horas extras y festivos, la subrogación y las tablas salariales 2025 publicadas en el BOC del 4 de abril de 2025.
Subrogación: cambio de empresa sin perder derechos
El convenio incorpora la garantía de estabilidad: el cambio en la titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extingue por sí mismo la relación laboral; el nuevo empresario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del anterior. Cedente y cesionario responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión que no hubieran sido satisfechas. Este principio aplica también a subastas y concesiones administrativas, incluso cuando intervienen sociedades mercantiles participadas en más de un 50% por el sector público.
¿Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio?
Coge tu nómina mensual y compara la suma de salario base más los complementos no salariales (antigüedad, plus de transporte si tu empresa lo paga, plus de nocturnidad si aplica, manutención si trabajas en horario de comidas/cenas) con la cifra del escalón retributivo de tu categoría profesional. El "Salario Convenio" del Art. 30 es la cantidad mínima que debe constar en tu nómina como salario base — todo lo que cobras adicional son complementos personales o por tipo de jornada.
Si trabajas en horario nocturno habitual (al menos 3/4 partes de tu jornada entre las 22:00 y las 06:00), comprueba que aparece en nómina el complemento de 76,36 €/mes. Si tu jornada incluye festivos, las horas en festivo se pagan con +175% del salario diario o se compensan con día de descanso más 75%. Las horas extras ordinarias se abonan al 175% mínimo sobre la hora ordinaria.
Régimen general estatal del IRPF
Cantabria es Comunidad Autónoma de régimen común. El IRPF se calcula sumando la tarifa estatal y la tarifa autonómica de Cantabria — no aplica régimen foral como en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Navarra. La tarifa autonómica de Cantabria 2026 está publicada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma; los tramos definitivos pueden variar respecto a 2025 en función del proceso parlamentario.
Para convertir tu bruto anual en salario neto en Cantabria aplicando el IRPF con la tarifa estatal más la autonómica, usa la calculadora de SalarioJusto.
Calcula tu salario neto exacto a partir de tu salario base del convenio.
Calculadora de salario neto →¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Si tu nómina está por debajo del salario base de tu categoría según el escalón correspondiente, puedes reclamar las diferencias salariales. Tienes 1 año por mensualidad de plazo desde que debió pagarse (art. 59.2 ET). Presentar papeleta de conciliación ante el ORECLA de Cantabria interrumpe el plazo y es gratuito. La papeleta es un trámite sencillo y obligatorio antes de acudir al juzgado de lo social.
Consulta nuestra guía completa para reclamar diferencias salariales paso a paso, con plantilla descargable.
Fuentes oficiales
- Convenio íntegro 2022-2025: BOC NÚM. 204 del 24 de octubre de 2022 (CVE-2022-7946).
- Tablas salariales 2025 vigentes: BOC NÚM. 66 del 4 de abril de 2025 (CVE-2025-2822).
- Tablas salariales 2024 (referencia): BOC NÚM. 33 del 15 de febrero de 2024.
- Código REGCON: 39000605011982 (Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria).