Convenio firmado por la Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Navarra y los sindicatos UGT y CCOO; la revisión de tablas la firmó su comisión paritaria el 11 de febrero de 2026 y la registró la Dirección General de Economía Social y Trabajo por la Resolución 159C/2026.
En 30 segundos · Qué es. El convenio de hostelería de toda Navarra: hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, catering, campings y casas rurales. El texto es el de 2022-2025, publicado en octubre de 2023. Terminó el 31 de diciembre de 2025 y su artículo 3 mantiene su contenido normativo sin límite hasta que lo sustituya otro.
Tablas 2026. No hay subida pactada para 2026. Lo que cambia es la revisión por IPC que el texto dejaba para el final: la comisión paritaria actualizó las cifras de 2025, que suben un 0,5 %, y esas tablas se aplican desde la nómina de enero de 2026, sin atrasos de años anteriores.
Cinco niveles y un plus para todos. Una sola tabla para toda la provincia, sin clases de establecimiento. Cada nivel suma salario base, plus convenio y 140,26 € de plus de manutención en doce pagas.
Lo propio de Navarra. Los años en el sector, no en la empresa, te suben de nivel: ayudante/a de camarero/a a los dos y de cocina a los tres. El convenio extiende sus condiciones a las camareras de pisos, la cocina y la recepción subcontratadas. Y si no se fijan otras fechas, en Pamplona julio es temporada alta a efectos de vacaciones.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
Se aplica en toda la Comunidad Foral de Navarra a las empresas que prestan servicios de alojamiento, de comidas y bebidas o mixtos, en instalaciones fijas o móviles y de forma permanente u ocasional (arts. 1 y 2).
- Te cubre si trabajas en un hotel, hostal, hotel-apartamento, apartamento con servicios, balneario, pensión, motel, albergue, casa rural o camping.
- Te cubre si trabajas en un restaurante, catering, cafetería, bar, cervecería, chocolatería, heladería o salón de té, o en el servicio de comidas y bebidas de un casino, bingo, billar o salón recreativo.
- Te alcanza si eres camarera o camarero de pisos, o trabajas en restaurante, cocina o recepción para otra empresa: el art. 2 aplica sus condiciones «cualquiera que sea la empresa para la que presten servicios». Si tu empresa de servicios tiene convenio propio o aplica otro convenio sectorial, cuál se aplica es discutible (art. 42.6 del Estatuto de los Trabajadores): consúltalo con un sindicato.
- Si vienes de una ETT o de una subcontrata que trabaja de forma no esporádica en el establecimiento, cobras como mínimo el salario de este convenio y tienes su jornada, descanso semanal, vacaciones y permisos (art. 30.5 y 30.6).
- Te cubre si sirves consumiciones al público en un comercio, salvo que el convenio de la actividad principal del local regule ese servicio (art. 1).
- No te cubre si tienes un contrato de alta dirección (art. 2).
- Mantenimiento (electricidad, fontanería, carpintería, pintura…): este convenio te cubre, pero si el convenio de tu oficio paga más salario, cobras ese salario (art. 1).
Otros convenios de Navarra que tenemos auditados: Metal (industria siderometalúrgica) y Comercio del Metal. El marco común del sector en España está en el pilar de Hostelería.
Tabla salarial 2026 — cinco niveles para toda Navarra
Tu nivel lo fija tu puesto (anexo I del convenio). Cada mes cobras salario base + plus convenio + plus de manutención. En julio y en Navidad cobras además una paga de salario base + plus convenio (y antigüedad, si la tienes); la manutención no entra en las pagas (arts. 5 y 6). El total al año es el que publica el acta.
Cómo se lee: «Al mes» es lo que cobras en cada una de las doce mensualidades sin antigüedad ni pluses de puesto; «Total al año» suma las doce mensualidades y las dos pagas.
| Nivel | Puestos | Salario base | Plus convenio | Al mes | Total al año |
|---|---|---|---|---|---|
| I | Jefe/a de cocina · Jefe/a de restaurante o sala · Jefe/a de recepción · Primer/a conserje · Jefe/a de administración · Jefe/a comercial · Jefe/a de catering | 1.720,01 € | 289,71 € | 2.149,98 € | 29.819,21 € |
| II | 2.º/2.ª jefe/a de cocina, de sala o de recepción · Conserje · Gobernante/a o encargado/a general · Jefe/a de sector · Gerente de centro · Encargado/a de mantenimiento · Jefe/a de sala y de operaciones de catering · Responsable de servicio | 1.487,71 € | 255,25 € | 1.883,22 € | 26.084,57 € |
| III | Camarero/a · Cocinero/a · Barman/Barwoman · Sumiller/a · Jefe/a de partida · Repostero/a · Recepcionista · Administrativo/a · Telefonista · Subgobernante/a · Especialista de mantenimiento · Supervisor/a de catering o colectividades | 1.325,03 € | 231,17 € | 1.696,47 € | 23.470,06 € |
| IV | Ayudante/a de camarero/a · Ayudante/a de cocina · Camarero/a de pisos · Auxiliar de pisos y limpieza · Auxiliar de cocina · Ayudante/a de recepción · Ayudante/a administrativo/a · Preparador/a y asistente de catering y restauración moderna · Monitor/a de colectividades · Auxiliar de mantenimiento · Socorrista, animador/a y especialistas de servicio | 1.278,47 € | 224,17 € | 1.642,90 € | 22.720,17 € |
| V | Personas trabajadoras de 16 y 17 años | 953,03 € | 176,09 € | 1.269,38 € | 17.490,80 € |
«Al mes» incluye los 140,26 € del plus de manutención. Cifras brutas, antes de IRPF y Seguridad Social; para tu neto, usa la calculadora de SalarioJusto.
Cotejado: cada cifra es la de 2025 del texto del convenio más un 0,5 %, con diferencias de un céntimo por redondeo. El acta da 1.696,47 € al mes en el nivel III, pero sus tres conceptos suman 1.696,46 €; y sus totales anuales de los niveles I a IV quedan entre 0,01 € y 0,14 € por encima de la suma de doce meses y dos pagas. Reproducimos las cifras del acta.
La lista de puestos resume el anexo I; si el tuyo no aparece, búscalo en el texto del BON 211/2023, páginas 26 a 28.
Dónde queda el/la camarero/a. Con 23.470,06 € al año, el nivel III está 6.376,06 € por encima del salario mínimo de 2026 (17.094 € en 14 pagas, Real Decreto 126/2026). El ayudante/a (nivel IV) cobra 749,89 € menos al año. El margen estrecho está en el nivel V, el de 16 y 17 años: 17.490,80 € al año, 396,80 € sobre el SMI, que se aplica sin distinción de edad.
Si comes en el trabajo. Esos 17.490,80 € incluyen 1.683,12 € de plus de manutención. Si la empresa te lo descuenta porque comes allí (art. 5) y no cobras ningún otro plus, te quedan 15.807,68 € en dinero.
El SMI cuenta solo el dinero, «sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel» (art. 1 del RD 126/2026; también el art. 26.1 del Estatuto). En nuestra lectura, la empresa tendría que pagarte al menos 17.094 € al año en dinero, sumando todos los conceptos y a jornada completa (a prorrata si es parcial). Depende de que la comida cuente como salario en especie, y eso es discutible: consúltalo con un sindicato.
Por qué las tablas de 2026 se llaman «de 2025»
El texto fijó subidas para cada año (4 % en 2023 y 3 % en 2024 y 2025) y dejó una revisión por IPC para el final: si el IPC nacional superaba las subidas, podían aumentarse hasta un punto por año, sin pasar de 17 puntos en toda la vigencia (art. 4). Esa revisión no se paga hacia atrás: «Los importes así obtenidos se aplicarán a partir de la nómina de enero de 2026 y no tendrán efectos retroactivos» para 2022 a 2025.
La comisión paritaria la aplicó el 11 de febrero de 2026. El acta no da un porcentaje, pero sus cifras equivalen a las de 2025 más un 0,5 %; no revisa el plus de formación ni los complementos de conserje de noche y vigilante nocturno. El acta titula la tabla resultante como tablas salariales de 2025 definitivas, pero es la que se cobra en 2026. Entró en el registro el 18 de septiembre y el BON la publicó el 20 de octubre.
- Si tu nómina de 2026 sigue con las cifras originales de 2025 (por ejemplo, 1.318,44 € de base en el nivel III), te falta la revisión desde enero. Para un/a camarero/a son 8,43 € al mes: 6,59 € de base, 1,15 € de plus convenio y 0,69 € de manutención (que el texto fijaba en 139,57 €), más la parte de las pagas.
- No hay subida pactada para 2026. El convenio terminó el 31 de diciembre de 2025 y su art. 3 dice que, mientras no se sustituya por otro, «quedará vigente el contenido normativo del mismo de ultraactividad indefinida». Las tablas siguen como están hasta que se firme un convenio nuevo: tras la denuncia, la vigencia es la que fije el propio convenio (art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Base: arts. 3 y 4 del convenio (BON 211/2023) y acta 25.ª de la comisión paritaria (BON 209/2026). A 26 de octubre de 2026 el BON no ha publicado un convenio nuevo.
Ascensos automáticos: cuentan los años en el sector
El art. 26 sube de puesto o de salario por tiempo trabajado en la hostelería, aunque hayas cambiado de empresa, salvo que tú pidas lo contrario. Aunque renuncies al cambio de puesto, cobras el nivel III:
| Si eres… | Cuándo | Pasas a |
|---|---|---|
| Ayudante/a de camarero/a | 2 años en el sector | Camarero/a (nivel III) |
| Ayudante/a de recepción | 2 años en el sector | Recepcionista (nivel III) |
| Ayudante/a de cocina | 3 años en el sector | Cocinero/a (nivel III) |
| Cualquier puesto del nivel IV | 3 años en el sector | Cobras el salario del nivel III |
Pasar del nivel IV al III son 46,56 € más de base y 7,00 € más de plus convenio al mes, 749,84 € más al año con las dos pagas (749,89 € si se restan los totales del acta). El salario que ganas por el último supuesto (nivel IV a nivel III) es compensable y absorbible: si tu empresa ya te paga por encima de tabla, puede descontarlo de esa mejora.
Si haces durante más de seis meses seguidos las tareas de un puesto superior, conservas el salario base de ese puesto aunque vuelvas al tuyo (art. 26).
Base: art. 26 del convenio.
Pluses y complementos
| Concepto | 2026 | Quién y cuándo |
|---|---|---|
| Plus de manutención | 140,26 €/mes | Toda la plantilla, en 12 pagas. Si eliges comer en el establecimiento, la empresa te descuenta el plus (art. 5) |
| Domingos y festivos | 32,58 €/día | Por cada domingo o festivo trabajado; proporcional en jornada parcial; se cobra el mes siguiente. No se devenga si no lo trabajas por vacaciones, descanso, baja o permiso (art. 11) |
| Recepción | 88,19 €/mes | Jefe/a y 2.º/2.ª jefe/a de recepción y recepcionistas (art. 12) |
| Idiomas en recepción | 30,15 €/mes | Recepcionistas que acrediten un B2 en dos lenguas extranjeras (art. 12) |
| Antigüedad a los 6 años | 102,28 a 137,60 €/mes | Según nivel (I-IV). A los 9 años, de 204,55 a 275,20 €/mes; desde ahí queda consolidada y no se puede compensar ni absorber (art. 7) |
| Premio de vinculación | 185,09 €/año | Desde los 19 años en la empresa; 277,62 € al año desde los 29 (art. 8) |
| Descanso de día y medio | 51,36 €/mes | Si el descanso semanal de 2 días pasa a día y medio (art. 16.2) |
| Festivo denegado | 38,40 € | Si la empresa te niega la fecha que elegiste para librar un festivo trabajado; además libras otro día (art. 16.3) |
| Ropa de trabajo | 146,66 €/año | En septiembre, si la empresa no te da uniforme; un 50 % más si no te da ninguna prenda. El calzado cuenta como ropa de trabajo (art. 23) |
| Plus de formación | 20 €/mes × 14 | Si tu empresa no acredita formación a través de una patronal representativa o de centros homologados (art. 13). Importe fijo del texto, sin revisión |
Nocturnidad
Las horas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un extra por hora: 3,09 € en el nivel I, 2,62 € en el II, 2,38 € en el III y 2,34 € en el IV. No se aplica si tu salario total ya supera lo que darían las tablas más la nocturnidad, ni al conserje de noche y al vigilante nocturno, que tienen un complemento mensual propio (art. 28; el texto lo fijaba en 98,39 € y 84,31 € en 2025, y el acta no lo revisa).
Horas extra
El convenio prohíbe las horas extra habituales. Si se pagan, la cuantía es la que pacten empresa y representación; sin pacto, un 75 % más que la hora ordinaria (art. 25.1).
También pueden compensarse con descanso: sin pacto sobre cómo se compensan, el Estatuto manda descanso en los cuatro meses siguientes (art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores). El anexo II daba para 2025 el precio de la hora ordinaria de cada nivel, que coincide con el salario anual dividido entre las 1.724 horas, salvo un céntimo en el nivel IV; con las tablas de 2026, en nuestra cuenta, la hora del nivel III sale a 13,61 € y la extra pagada sin pacto de cuantía a 23,82 €.
Base: arts. 5, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 23, 25 y 28 del convenio; importes de 2026 del acta 25.ª.
Jornada y descansos
| Jornada anual | 1.724 horas de trabajo efectivo, continuada o partida (art. 14) |
| Descanso semanal | 2 días. Pueden pasar a día y medio con el plus de 51,36 €/mes si lo acuerdan empresa y representación; en empresas con menos de 10 personas de media, lo decide la empresa (art. 16.2). Menores de 18: dos días seguidos como mínimo |
| Entre jornadas | 10 horas como mínimo; la diferencia hasta 12 se compensa en periodos de hasta cuatro semanas (art. 16.4) |
| Festivos | Si la empresa lo decide, tienes que trabajarlos, y debe compensártelos. Si los compensas con otro día, lo eliges tú con 10 días de preaviso, fuera de hasta 45 días de alta actividad (art. 16.3) |
| Día de libre disposición | 1 al año, no retribuido: se compensa con vacaciones, festivos, horas extra o recuperando horas. Preaviso de 15 días; no en fiestas patronales (art. 16.5) |
| Calendario | La empresa lo hace antes del 15 de febrero; la representación tiene 15 días para alegar (art. 15) |
| Registro de jornada | Diario, con hora de entrada y salida, conservado 4 años; digital en empresas de más de 5 personas, con excepciones (arts. 14 y 41) |
Base: arts. 14 a 16 y 41 del convenio.
Vacaciones y permisos: dónde mejora el convenio y dónde rige el Estatuto
Vacaciones: 32 días naturales
Dos más que el mínimo legal de 30 (art. 38 ET). La empresa puede partirlas en dos periodos (tres si se acumulan festivos) y excluir hasta 45 días de máxima actividad, que debe comunicar antes del 15 de febrero. Si no lo comunica, cuentan como temporada alta las fiestas patronales de la localidad, Semana Santa y agosto; en Pamplona, julio en lugar de agosto.
Tú puedes elegir 2 días con 15 días de preaviso, fuera de la temporada alta y sin que coincidan dos personas de tu sección o centro usando este derecho, y conoces las fechas con dos meses de antelación. En los establecimientos de temporada (abiertos ocho meses al año o menos) o con alta estacionalidad, salvo pacto, las vacaciones van al acabar la temporada; si cierra el centro o tu departamento, coinciden con el cierre (art. 16.1).
Permisos retribuidos
El art. 31 del convenio y el art. 37.3 del Estatuto no coinciden en todo. Los permisos del 37.3 son un mínimo de derecho necesario: si el convenio da menos, rige el Estatuto (art. 3.3 ET).
| Motivo | Convenio (art. 31) | Estatuto (art. 37.3) |
|---|---|---|
| Matrimonio | 15 días naturales | 15 días naturales |
| Registro de pareja de hecho | 15 días, con requisitos: empezar el día de la inscripción, avisar con dos meses y no repetir en seis años | 15 días naturales, sin esos requisitos: rige el Estatuto |
| Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de un familiar hasta 2.º grado, pareja o conviviente | 5 días | 5 días (mismo texto) |
| Fallecimiento de padres, hijos/as o cónyuge | 4 días; 6 si te desplazas más de 120 km | 2 días; 4 si necesitas desplazarte, sin mínimo de km |
| Fallecimiento de abuelos/as, nietos/as, hermanos/as o familia política hasta 2.º grado | No lo recoge | 2 días; 4 con desplazamiento: rige el Estatuto |
| Nacimiento de hijo/a | 3 días; 4 con desplazamiento | Ya no figura en el 37.3 desde el Real Decreto-ley 6/2019 |
| Traslado de domicilio | 1 día | 1 día |
| Boda de hijos/as, hermanos/as o padres | 1 día | No lo recoge |
| Médico | 10 horas al año para acompañar a cónyuge, hijos/as o padres o para ti, y otras 10 para tu especialista (con 10 días de preaviso) | No lo recoge |
| Imposibilidad de llegar al trabajo por restricciones de las autoridades o riesgo grave | No lo recoge | Hasta 4 días: rige el Estatuto |
| Urgencia familiar por enfermedad o accidente que exige tu presencia inmediata | No lo recoge | Horas retribuidas equivalentes a 4 días al año (art. 37.9): rige el Estatuto |
Ejemplo: si fallece tu padre y vives a 80 km, el convenio te da 4 días; el Estatuto da 2, más 2 si «necesite hacer un desplazamiento al efecto», sin fijar distancia, así que también pueden ser 4.
A 150 km, el convenio da 6. Si fallece tu abuela, el convenio no dice nada y tienes los 2 días del Estatuto, 4 si necesitas desplazarte. El convenio iguala las parejas de hecho a los cónyuges en todos sus permisos si acreditas empadronamiento en la misma vivienda e inscripción en el registro, y considera desplazamiento cualquier distancia de más de 120 km.
Los 3 días por nacimiento siguen en el texto de 2023, aunque el Estatuto los quitó en 2019 al ampliar el permiso por nacimiento. Si la empresa te los niega, es discutible: consúltalo con un sindicato.
Puedes añadir hasta 3 días de vacaciones a cualquier permiso retribuido (art. 31 i). La lactancia sigue las reglas del Estatuto y se puede acumular en 13 días laborables seguidos al permiso por nacimiento, avisando por escrito con un mes (art. 17). Desde el quinto mes de embarazo, la trabajadora de comedor o de cualquier otro puesto tiene derecho a ocupar uno más llevadero (art. 18).
Base: arts. 16, 17, 18 y 31 del convenio; arts. 3.3, 37.3 y 38 del Estatuto de los Trabajadores, leídos en el BOE consolidado el 26 de octubre de 2026.
Bajas, seguro e indemnizaciones
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa completa lo que pague la Seguridad Social hasta el 100 % de tu salario de cotización, sin el plus de domingos y festivos (art. 21).
- Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % del día 2 al 90 de la baja. Del 91 al 180, también el 100 % si el absentismo por bajas en tu empresa el mes anterior no pasó del 5,5 %. Si te hospitalizan, 100 % desde el primer día y hasta el 90 (art. 21).
- Si la empresa y la representación pactan otro sistema de complemento, este artículo deja de aplicarse, y el pacto puede ser menos favorable (art. 21).
- Seguro de accidentes: 36.000 € por muerte o por invalidez absoluta por accidente, sea o no laboral, si llevas más de un mes en la empresa. No sube con la revisión de tablas (arts. 4 y 22).
- Si dejas la empresa voluntariamente tienes que avisar con 30 días si eres del nivel I y con 15 en los demás; cada día de retraso puede costarte un día de salario (art. 10). Quien tenía más de 35 años de antigüedad el 1 de julio de 2019 cobra una indemnización si se va entre los 58 y los 65 años (art. 20).
Contratos y periodo de prueba
- Fijo discontinuo: llamamiento por un medio que deje constancia, con 10 días de antelación (48 horas en casos excepcionales justificados, comunicándolo a la representación o a la comisión paritaria), por antigüedad y categoría, y respuesta en 48 horas. A tiempo parcial, mínimo 4 horas diarias seguidas. No se pueden contratar eventuales mientras queden fijos discontinuos por llamar, y tienes preferencia para las vacantes de fijo ordinario (art. 30.2).
- Eventuales: en empresas de más de 30 personas de media, como máximo el 25 % de la plantilla (art. 30.1).
- Tiempo parcial: tu porcentaje se calcula sobre una jornada completa de 38 horas semanales, y la empresa te entrega cada mes el resumen de horas ordinarias y complementarias con la nómina (art. 30.7).
- Prácticas y formación: si completas un año o más y no te quedas fijo/a, cobras 12 días de salario por año trabajado (art. 30.4).
| Periodo de prueba | Indefinido | Temporal > 3 meses | Temporal ≤ 3 meses |
|---|---|---|---|
| Grupo 1.º (jefaturas) y grupo 2.º de mantenimiento | 90 días | 75 días | 60 días |
| Grupo 2.º (camarero/a, cocinero/a, recepcionista, camarero/a de pisos, ayudantes/as de cocina, economato, recepción y administración…) | 60 días | 45 días | 30 días |
| Grupo 3.º (auxiliares, ayudante/a de camarero/a y de equipo de catering, asistentes/as y monitor/a de colectividades) | 45 días | 30 días | 15 días |
Si el contrato no es para todos los días de la semana, la prueba no pasa de 30 días de trabajo efectivo (indefinidos) o 20 (temporales). Base: arts. 19 y 30 del convenio; la clasificación en grupos es la del V Acuerdo Laboral estatal de hostelería (art. 26).
Cómo verificar tu nómina
Ejemplo: camarero/a (nivel III), jornada completa, menos de seis años en la empresa, que ha trabajado 4 domingos el mes anterior y no come en el establecimiento.
Salario base: 1.325,03 €
Plus convenio: 231,17 €
Plus de manutención: 140,26 €
Domingos y festivos: 4 × 32,58 = 130,32 €
Total bruto del mes: 1.826,78 €. En julio y en diciembre se suma una paga de 1.325,03 + 231,17 = 1.556,20 €.
Si comes en el establecimiento, en esa nómina falta el plus de manutención o aparece descontado. Si eres ayudante/a de camarero/a o de recepción con dos años en el sector, o llevas tres en cualquier otro puesto del nivel IV, comprueba que ya cobras el nivel III. Y si la base sigue en 1.318,44 €, tu empresa no ha aplicado la revisión de enero de 2026.
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Las cifras de la tabla son mínimas. Que el convenio esté en ultraactividad no permite bajarlas: su propio art. 3 lo mantiene en vigor hasta que se firme otro.
- Compara tu nómina con la tabla de 2026, concepto a concepto, como en el ejemplo de arriba. La diferencia son atrasos que se pueden reclamar. Ojo: el plus de domingos y festivos y el de recepción son compensables y absorbibles con mejoras que ya te pague la empresa, en cómputo anual (art. 24).
- Reclama por escrito a tu empresa con los conceptos, el importe y los meses. Burofax o correo con acuse de recibo.
- Si no responde o lo rechaza, el convenio somete los conflictos, también los individuales, a la mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Navarra antes de ir al juzgado (art. 38). El plazo para reclamar cantidades es de un año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Los sindicatos firmantes (UGT y CCOO) asesoran a sus afiliados y afiliadas, y cualquier sindicato puede hacerlo. La comisión paritaria informa sobre si la certificación de formación de tu empresa es válida, a efectos del plus de formación (art. 13). Código del convenio: 31003805011981. Guía completa para reclamar diferencias →
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un camarero o camarera en Navarra en 2026?
Por el convenio de Hostelería de Navarra, el/la camarero/a está en el nivel III: 1.696,47 € al mes (1.325,03 € de salario base, 231,17 € de plus convenio y 140,26 € de plus de manutención) y 23.470,06 € brutos al año con las dos pagas, sin antigüedad ni pluses de domingos. Son las tablas 2025 definitivas del BON 209 de 20 de octubre de 2026, aplicables desde la nómina de enero de 2026. Cocinero/a, recepcionista y barman/barwoman cobran lo mismo.
¿Por qué las tablas de 2026 se llaman tablas de 2025?
Porque son las de 2025 revisadas por el IPC. El art. 4 del convenio dejaba la revisión para el final y decía que se aplicaría desde la nómina de enero de 2026, sin atrasos. La comisión paritaria la aplicó el 11 de febrero de 2026, con cifras que equivalen a un 0,5 % más, y el BON la publicó el 20 de octubre.
¿Me suben el sueldo en 2026?
Solo ese 0,5 %, desde enero. El convenio terminó el 31 de diciembre de 2025 sin subida pactada para 2026 y sigue en vigor por su art. 3 hasta que se firme otro. Si tu empresa todavía paga las cifras originales de 2025, te debe la diferencia desde enero.
Soy camarera de pisos de una empresa de servicios en un hotel de Navarra. ¿Me aplica este convenio?
El convenio lo prevé. El art. 2 dice que a las camareras de pisos y al personal de restaurante, cocina y recepción se les aplican las condiciones de este convenio cualquiera que sea la empresa para la que trabajen. La camarera o el camarero de pisos está en el nivel IV: 1.642,90 € al mes y 22.720,17 € al año, y a los tres años en el sector pasa a cobrar el nivel III. Si tu empresa de servicios tiene convenio propio o aplica otro convenio sectorial, cuál se aplica es discutible (art. 42.6 del Estatuto): consúltalo con un sindicato.
¿Cuándo paso de ayudante a camarero/a o cocinero/a?
A los dos años en el sector si eres ayudante/a de camarero/a o de recepción, y a los tres si eres ayudante/a de cocina. Cuentan los años en la hostelería, no solo en tu empresa, y el ascenso es automático salvo que tú pidas lo contrario; aun así, cobras el nivel III (art. 26).
¿Qué pasa con el plus de manutención si como en el trabajo?
Si el establecimiento tiene comedor y eliges comer allí, la empresa te descuenta el plus de manutención (140,26 € al mes en 2026) mientras mantengas esa opción (art. 5). Si no comes allí, lo cobras en dinero en las doce mensualidades.
¿Cuántos días de vacaciones tengo en la hostelería de Navarra?
32 días naturales al año, dos más que el mínimo del Estatuto. La empresa puede dejar fuera de las vacaciones hasta 45 días de máxima actividad; si no los comunica antes del 15 de febrero, son las fiestas de tu localidad, Semana Santa y agosto, y en Pamplona julio en lugar de agosto (art. 16).
¿Dónde está el texto oficial?
El convenio 2022-2025 está en el BON núm. 211 de 10 de octubre de 2023 (Resolución 2C/2023, código 31003805011981) y las tablas que se cobran en 2026, en el BON núm. 209 de 20 de octubre de 2026 (Resolución 159C/2026). Los enlaces están en la sección de fuentes.
Marco legal y fuentes oficiales
- Tablas que se cobran en 2026: BON núm. 209 de 20 de octubre de 2026, Resolución 159C/2026 de 28 de septiembre: acta 25.ª de la comisión paritaria de 11 de febrero de 2026, con las tablas salariales de 2025 definitivas por nivel.
- Texto del convenio 2022-2025: BON núm. 211 de 10 de octubre de 2023, Resolución 2C/2023 de 26 de septiembre (PDF de 30 páginas). Es el articulado que citamos (arts. 1 a 31, 38 y 41; anexos I y II).
- Código del convenio: 31003805011981 (Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra).
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): art. 37.3 (permisos), art. 38 (vacaciones), art. 3.3 (mínimos de derecho necesario), art. 26.1 (salario en especie), art. 59.2 (prescripción al año) y art. 86.3 (vigencia durante la negociación).
- Permiso por nacimiento fuera del 37.3: Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, art. 2.Nueve.
- Salario mínimo 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, 17.094 € al año en 14 pagas; art. 1 (sin distinción de edad, solo dinero) y art. 3 (cómputo anual).
Quién audita esto
Verificado contra el BON (núm. 209, 20/10/2026; núm. 211, 10/10/2023). Ficha publicada en octubre de 2026 · última revisión el 26 de octubre de 2026.
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Comprobamos que cada cifra del acta de 2026 es la de 2025 del texto más un 0,5 %, rehicimos el salario mensual y anual de cada nivel con las reglas de pagas del convenio, revisamos los sumarios del BON de 2025 y 2026 por si había un convenio nuevo y comparamos los permisos con el Estatuto vigente. Dejamos el boletín y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.
Página actualizada el 26 de octubre de 2026 · Registro de cambios