Lo firmaron el 14 de abril de 2026 Foment del Treball Nacional y PIMEC, por las empresas, y la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya y la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya (art. 1 y Resolución EMT/1432/2026).
En 30 segundos · Qué es. El convenio de las oficinas y despachos de toda Cataluña para 2025-2027. Se aplica en las empresas de servicios administrativos que no tienen un convenio sectorial propio.
Tablas 2026. Un 4 % más que en 2025, que a su vez subió un 3 % sobre 2024. Se publicaron en mayo de 2026 con efectos desde enero de cada año (2025 y 2026): los atrasos debían pagarse antes de mediados de julio.
Lo propio de Cataluña. El salario se fija al año y se cobra en 14 o en 16,5 pagas. Hasta 27.000 € brutos, la empresa no puede absorber con lo que ya pagaba de más el 75 % de las subidas.
Lo que viene. Un 4 % en 2027, más hasta un 1 % si el IPC de diciembre de 2026 pasa del 4 %. La jornada baja a 1.744 horas.
Antes de seguir: ¿este convenio te cubre?
Se aplica a «todas aquellas actividades de oficinas y despachos, y servicios de tipo administrativo en general» (art. 2), en las empresas «donde la actividad principal sea la definida en el artículo anterior, y no exista Convenio colectivo sectorial de aplicación» (art. 3), en todo el territorio de Cataluña (art. 4).
- Te cubre si trabajas en Barcelona, Girona, Lleida o Tarragona en una empresa cuya actividad principal es de oficina o de servicios administrativos y que no tiene un convenio sectorial propio. El convenio que te aplican suele figurar en tu nómina.
- NO te cubre si la actividad principal de tu empresa tiene su propio convenio sectorial, aunque tú hagas trabajo de oficina. En Barcelona tenemos las fichas de Hostelería, Limpieza de edificios y locales (autonómico), Metal y Comercio del Metal, y la estatal de Contact center.
- Si trabajas para una contrata, se aplica el convenio del sector de la actividad que se presta, salvo que haya otro sectorial aplicable o la contratista tenga convenio propio (art. 60).
- Queda fuera el personal de alta dirección (art. 3).
Base: arts. 2 a 4 y 60 del convenio (DOGC núm. 9761, 30 de septiembre de 2026). Si tu empresa tiene convenio propio, el art. 6 remite a los arts. 84.2 y 84.3 del Estatuto de los Trabajadores. La cuantía del salario base y de los complementos, salvo las horas extra y el plus de turnos, no está entre las materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad (art. 84.2).
Tabla salarial 2026
Salario bruto anual de cada grupo y nivel con efectos del 1 de enero de 2026 (art. 21.2 y anexo 4), y lo que sale al mes según se cobre en 14 o en 16,5 pagas. La columna de 2025 es la del anexo 2.
| Grupo, nivel y categorías | Al año 2025 | Al año 2026 | Mensual 2026 (14 pagas) | Mensual 2026 (16,5 pagas) |
|---|---|---|---|---|
| Grupo 1 Titulado/a de grado superior |
30.758,66 € | 31.989,01 € | 2.284,93 € | 1.938,73 € |
| Grupo 2 Titulado/a de grado medio |
25.887,40 € | 26.922,89 € | 1.923,06 € | 1.631,69 € |
| Grupo 3 · nivel 1 Jefe/a de primera, jefe/a de equipo informático, analista, programador/a de ordenadores, jefe/a de delineación |
25.052,31 € | 26.054,41 € | 1.861,03 € | 1.579,05 € |
| Grupo 3 · nivel 2 Jefe/a de segunda, programador/a de máquinas auxiliares, administrador/a de textos, coordinador/a de tratamiento de cuestionarios, jefe/a de exportación, delineante proyectista, intérprete jurado/a |
24.078,06 € | 25.041,18 € | 1.788,66 € | 1.517,65 € |
| Grupo 4 · nivel 1 Encargado/a |
22.825,45 € | 23.738,47 € | 1.695,60 € | 1.438,70 € |
| Grupo 4 · nivel 2 Oficial/a de primera, secretario/a de dirección, controlador/a, operador/a, delineante, jefe/a de máquinas básicas, tabulador/a, taquimecanógrafo/a, gestor/a de recobros |
22.547,08 € | 23.448,96 € | 1.674,93 € | 1.421,15 € |
| Grupo 5 · nivel 1 Perforista, verificador/a, clasificador/a, oficial/a de primera*, conductor/a |
22.268,74 € | 23.159,49 € | 1.654,25 € | 1.403,61 € |
| Grupo 5 · nivel 2 Oficial/a de segunda, coordinador/a de estudios, jefe/a de encuestas, inspector/a de entrevistas |
21.990,37 € | 22.869,98 € | 1.633,57 € | 1.386,06 € |
| Grupo 5 · nivel 3 Oficial/a de segunda de oficios varios, mecánico/a, carpintero/a, electricista, lector/a de contadores |
21.041,82 € | 21.883,49 € | 1.563,11 € | 1.326,27 € |
| Grupo 6 · nivel 1 Dibujante, operador/a de máquinas básicas, entrevistador/a, encuestador/a, conserje mayor |
20.459,39 € | 21.277,77 € | 1.519,84 € | 1.289,56 € |
| Grupo 6 · nivel 2 Ayudante de operador/a, reproductor/a de planos, operador/a de multicopista y fotocopiadora |
18.371,70 € | 19.106,57 € | 1.364,75 € | 1.157,97 € |
| Grupo 6 · nivel 3 Auxiliar |
16.973,73 € | 17.652,68 € | 1.260,91 € | 1.069,86 € |
| Grupo 7 Conserje, mozo/a, peón/a, auxiliar de primer empleo, ordenanza, vigilante, personal de limpieza |
16.701,56 € | 17.369,62 € | 1.240,69 € | 1.052,70 € |
Cómo se lee. La cifra que manda es la anual. Las dos columnas mensuales son la misma cantidad repartida en 14 o en 16,5 pagas, tal como las publica el DOGC. No incluye el complemento «ad personam» ni pluses. Las categorías salen de la tabla de equivalencias del anexo 9.
Cotejado: cada anual de 2026 es el de 2025 × 1,04, y cada anual de 2025 el de 2024 (DOGC núm. 9092) × 1,03, con un céntimo de diferencia por redondeo en dos filas de cada año. Cada mensual es el anual entre 14 o entre 16,5 (±0,01 €).
* La categoría de oficial/a de primera aparece en dos filas del anexo 9: en el grupo 4, nivel 2, con el personal administrativo, y en el grupo 5, nivel 1, junto a conductor/a. La de jefe/a superior (oficiales mayores) figura en el anexo sin grupo asignado. El grupo 7 ya no tiene niveles: el antiguo nivel 2 se integró en él (disposición adicional segunda). El lector/a de contadores que además verifica, precinta o inspecciona los equipos pasa al grupo 5, nivel 1 (nota 1 del anexo 9). Quien entra como auxiliar de primer empleo puede estar en el grupo 7 un máximo de 18 meses; después se le reconoce el grupo de sus funciones (art. 15.7).
Dónde queda el/la auxiliar. Con 17.652,68 € al año, el grupo 6 nivel 3 queda 558,68 € por encima del salario mínimo de 2026 (17.094 €), y el grupo 7, 275,62 €. En Madrid, el convenio de oficinas sitúa al auxiliar administrativo/a en el salario mínimo tras la revisión de 2026; en Murcia, el grupo IV cobra 17.586,83 € al año más 1.212 € de plus de transporte.
14 o 16,5 pagas: el mismo salario anual
El convenio fija el salario por año y deja dos formas de cobrarlo: «El salario anual fijado en las tablas anexas, más el complemento “ad personam”, si lo hubiera, se abonará en 14 o 16 pagas y media» (art. 22.1). El convenio no dice quién elige la modalidad. Al año se cobra lo mismo; cambia el reparto.
| Modalidad | Pagas extra y fecha límite | Auxiliar 2026 |
|---|---|---|
| 14 pagas | 10 de julio y 15 de diciembre | 12 × 1.260,91 € + 2 × 1.260,91 € |
| 16,5 pagas | 30 de marzo (paga y media), 10 de julio, 30 de septiembre y 15 de diciembre | 12 × 1.069,86 € + 1.604,79 € + 3 × 1.069,86 € |
La empresa puede prorratear en 12 meses las pagas de marzo y septiembre; las de julio y diciembre, solo por acuerdo con la representación de la plantilla (art. 22.3). Se respeta cualquier otro pacto entre la empresa y esa representación (art. 22.4).
El salario mínimo se mira al año. En 16,5 pagas, el grupo 7 cobra 1.052,70 € al mes, menos que los 1.221 € del salario mínimo mensual. No hay incumplimiento: el salario mínimo de 2026 son 17.094 € al año en 14 pagas (Real Decreto 126/2026), y el grupo 7 cobra 17.369,62 €. El propio convenio lo dice: nadie puede percibir «una cantidad mensual inferior al SMI fijado para el correspondiente año, en cómputo de 12, 14 o 16,5 pagas según corresponda» (art. 21.3).
Atrasos de 2025 y 2026: el plazo acabó en julio
El convenio se publicó el 14 de mayo de 2026, con las subidas de 2025 y de 2026 retroactivas al 1 de enero de cada año. Para las dos, el art. 21 dice: «Las empresas deberán proceder a la regularización de los atrasos en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente Convenio colectivo en el DOGC». Con la publicación el 14 de mayo, ese plazo acabó a mediados de julio de 2026. Hasta la publicación, las tablas provisionales de 2025 eran las de 2024: el IPC de diciembre de 2024 (2,8 %) no activó la subida adicional del convenio anterior (acta de la comisión paritaria del 16 de enero de 2025, DOGC núm. 9358).
| Puesto | Tabla 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
| Oficial/a de primera (grupo 4, nivel 2) | 21.890,37 € | +656,71 € | +1.558,59 € |
| Auxiliar (grupo 6, nivel 3), frente al salario mínimo que ya debía cobrar | 16.479,35 € | +397,73 € | +558,68 € |
Cálculo nuestro con las tablas del DOGC, por año completo y para quien cobraba exactamente la tabla de 2024. La tabla de 2024 del auxiliar quedaba por debajo del salario mínimo de 2025 (16.576 € al año, art. 3 del Real Decreto 87/2025) y del de 2026 (17.094 €), así que la empresa ya debía pagar al menos el mínimo: la diferencia se calcula sobre lo que cobraste de verdad. Lo que la empresa subiera desde enero de 2025 como pago a cuenta del convenio se descuenta (art. 8).
Si no te han pagado los atrasos, se pueden reclamar. El plazo es de un año desde que la cantidad pudo exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Si ese año empieza a contar al publicarse el convenio o al acabar los dos meses para pagar es discutible: no lo apures y consúltalo con un sindicato.
Subidas que la empresa no puede absorber
Si cobras por encima de la tabla, la regla general permite a la empresa compensar las subidas del convenio con lo que ya te pagaba de más, en cómputo anual (art. 8). Este convenio pone un límite para 2025, 2026 y 2027.
Hasta el 75 % de cada subida llega a tu nómina aunque cobres más que la tabla
El art. 8 dice que los incrementos pactados «no serán compensables ni absorbibles en un 75% de los mismos en salarios brutos hasta los 27.000 euros en cómputo global, en un 50% de los mismos en salarios brutos superiores a 27.000 euros hasta 35.000 euros y en un 25% en los salarios brutos superiores a 35.000 euros hasta 40.000€». Las cantidades van en proporción a la jornada. Lo que la empresa haya subido desde el 1 de enero de 2025 como pago a cuenta del convenio sí lo puede absorber entero. Cómo se calcula el incremento en cada caso no lo concreta el artículo. Con el convenio anterior, que protegía el 50 % con otros umbrales, la comisión paritaria entendió que el umbral se mide con el salario bruto anual de cada persona (DOGC núm. 9592). Si te afecta, consúltalo con la comisión paritaria o con un sindicato.
Pluses, dietas y teletrabajo
| Concepto | Cuantía | Artículo |
|---|---|---|
| Idiomas, si la empresa te exige usar uno o más idiomas extranjeros y lo acreditas | 5 % del salario base: de 72,37 € (grupo 7) a 133,29 € (grupo 1) al mes; auxiliar, 73,55 € | 24 y anexo 7 |
| Disponibilidad fuera de jornada, voluntaria y pactada por escrito, por hora localizable | de 1,48 € a 2,71 €; nocturna y 25 de diciembre y 1 de enero, de 2,20 € a 4,07 € | 25 y anexo 8 |
| Nocturnidad, entre las 22:00 y las 6:00 | +50 % de la hora ordinaria | 26 |
| Festivos y domingos de descanso semanal trabajados, salvo descanso compensatorio | +75 % de la hora ordinaria | 27 |
| Teletrabajo, por día efectivo a distancia | 1,66 € | 79 y anexo 6 |
| Dieta completa, con pernocta fuera de tu residencia | 71,64 € | 23 y anexo 5 |
| Media dieta, más de cinco horas fuera de la localidad coincidiendo con la comida, salvo que desplazarte sea parte habitual de tu trabajo | 30,40 € | 23 |
| Comida fuera de la localidad, sin derecho a media dieta | 12,31 € | 23 |
| Kilometraje con coche propio | 0,39 €/km | 23 |
Hora ordinaria. El convenio la calcula como salario bruto anual entre jornada anual (arts. 26, 27 y 32). Para el o la auxiliar en 2026: 17.652,68 / 1.752 = 10,08 €. La nocturnidad suma 5,04 € por hora y el festivo, 7,56 €. Si la dieta completa no cubre el alojamiento, la empresa paga el exceso, previa autorización y justificante (art. 23.2).
Disponibilidad: posible errata en una fila. El anexo 8 da al grupo 6 nivel 2 1,51 € por hora disponible en 2025 y en 2026, la misma cifra que en 2024, aunque el art. 25.4 dice que el importe «se actualizará en la misma proporción que el salario base» y la hora nocturna de esa fila sí sube. Con el 3 % y el 4 % serían 1,62 €. La corrección de septiembre no tocó esa cifra. Publicamos el 1,51 € del DOGC; si te afecta, consúltalo con la comisión paritaria. La disponibilidad no se puede pactar con personal nocturno, menor de 18 años, en formación o a tiempo parcial (art. 25.3).
Teletrabajo. Cuenta como trabajo a distancia el que ocupa al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses (art. 79.1). Los 1,66 € compensan los gastos «de manera integral y a tanto alzado» y suben cada año como el salario base (art. 79.9).
Bajas: complemento al 100 % desde el día 22
La empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de tu salario real, con el tope de la base máxima de cotización (art. 48.4). Desde cuándo depende de la causa (art. 48.2):
- Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: desde el día 22 de la baja y hasta el alta, 12 meses como máximo.
- Con hospitalización: desde el día de hospitalización, mientras dure y durante la convalecencia. La comisión paritaria interpretó en enero de 2026, sobre el convenio anterior, que usaba el mismo término, que la convalecencia va del alta hospitalaria al alta médica oficial, «siempre dentro de los plazos máximos establecidos por la normativa de Seguridad Social» (DOGC núm. 9592).
- Intervención quirúrgica sin hospitalización: durante el reposo domiciliario prescrito y hasta el alta.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el primer día y hasta el alta.
- Hacen falta 180 días en la empresa, salvo hospitalización de cuatro días o más, accidente de trabajo, enfermedad profesional, interrupción del embarazo, menstruación incapacitante secundaria o donación de órganos (art. 48.3).
La empresa puede comprobar tu estado de salud con personal médico; si te niegas, puede suspender el complemento (art. 48.5).
Jornada, horas extra y vacaciones
- Jornada anual: 1.760 horas en 2025, 1.752 en 2026 y 1.744 desde 2027, con 48 horas seguidas de descanso semanal y 12 entre jornadas (art. 30).
- Calendario: la empresa lo expone un mes antes de empezar el año y, en todo caso, antes del 15 de enero, tras pedir informe a la representación de la plantilla (art. 31).
- Desconexión digital: acabada la jornada, tienes derecho a no atender llamadas, mensajes ni correos, «valorándose las diferentes casuísticas y tratamientos diferenciados que puedan existir»; la empresa debe tener una política interna (art. 30.1).
- Horas extra: solo por causas excepcionales. Se compensan con el mismo tiempo libre en tres meses o, si no, se pagan a la hora ordinaria × 1,5: 15,11 € para el o la auxiliar y 20,08 € para oficial/a de primera en 2026 (art. 32).
- Vacaciones: 23 días laborables, preferentemente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, fijados de común acuerdo con la representación de la plantilla en los cuatro primeros meses del año. Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia natural o con la suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, o por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, las disfrutas al terminar, aunque haya acabado el año; si coinciden con otra baja que te impida tomarlas, al acabar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año (art. 33).
Permisos: convenio y Estatuto
| Motivo | Convenio (art. 35) | Estatuto (art. 37) |
|---|---|---|
| Matrimonio o constitución de unión estable de pareja | 15 días naturales | 15 días naturales |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja, parientes hasta segundo grado o convivientes que necesiten cuidado | 5 días, seguidos o no, hasta el alta | 5 días |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado | 3 días; 5 con desplazamiento de 150 km o más; con desplazamiento menor, lo del Estatuto | 2 días; 4 si hay que desplazarse |
| Traslado de domicilio | 2 días | 1 día |
| Médico propio o acompañar a ascendientes, descendientes y cónyuge, y tutorías escolares | 18 horas al año (+6 en familias numerosas o monoparentales, para acompañar a hijos o hijas al médico y a tutorías; también para acompañar a familiares consanguíneos de primer grado con cáncer) | — |
| Asuntos propios, sin justificar, desde 2026 | 1 día | — |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | 4 días al año retribuidos | 4 días al año retribuidos |
| Lactancia | 1 hora diaria hasta los 9 meses o 14 días laborables seguidos tras el permiso por nacimiento | 1 hora diaria hasta los 9 meses; acumulable en jornadas completas |
Cuál rige. El convenio mejora el Estatuto en el traslado, las horas de médico y el día de asuntos propios, y da un día más por fallecimiento cuando no hay desplazamiento o es de 150 km o más. Para desplazamientos menores remite al art. 37.3 b bis) del Estatuto: 4 días. Los días por enfermedad grave o fallecimiento se pueden coger seguidos o no, en los 15 días siguientes al fallecimiento o hasta el alta, avisando el primer día laborable tras el hecho (art. 35.1). Los derechos del cónyuge valen para las parejas en unión estable según la Ley catalana 25/2010 (art. 35.5). El permiso parental de ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años es no retribuido (art. 39).
Periodo de prueba, preaviso y excedencias
| Personal | Prueba, contrato indefinido | Prueba, contrato temporal | Preaviso |
|---|---|---|---|
| Grupos 1 y 2 | 6 meses | 2 meses | 30 días |
| Resto de grupos | 2 meses | 1 mes | 10 días |
Si te vas sin preavisar, la empresa descuenta de la liquidación el salario de los días que faltaron. Faltar tres días laborables o más sin causa justificada se considera, con carácter general, dimisión, salvo que después acredites fuerza mayor (art. 63).
Además de las excedencias de la ley, el art. 37 da una excedencia especial sin sueldo de hasta un mes al año, partible en dos quincenas, a quien lleve un año en la empresa: adopción en el extranjero, técnicas de reproducción asistida u hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o de familiares hasta segundo grado. Vuelves de inmediato a tu puesto; si no te reincorporas por causa tuya, el contrato se extingue. La empresa puede negarla si ya la disfrutan a la vez una persona (hasta 20 en plantilla), dos (21 a 50), tres (51 a 100) o más del 3 % de la plantilla. La excedencia voluntaria va de cuatro meses a cinco años, con un año de antigüedad, cuatro años de espera entre una y otra y reserva del puesto los seis primeros meses (art. 38.1).
Régimen IRPF común de Cataluña
Cataluña aplica el régimen común del IRPF: el impuesto suma el tramo estatal y el autonómico de Cataluña, con sus deducciones propias. Con el mismo bruto, el neto en Barcelona no es el mismo que en otra comunidad.
Calcula tu salario neto en Cataluña a partir del bruto del convenio, con la escala autonómica y las deducciones aplicables.
Calculadora de salario neto →Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio
Ejemplo: Marta es auxiliar (grupo 6, nivel 3) en una gestoría de Sabadell, a jornada completa, sin complemento «ad personam». Desde enero de 2026 debe cobrar al menos 17.652,68 € brutos al año. Si su empresa paga en 14 pagas, son 1.260,91 € cada mes y otros tantos en julio y en diciembre. Si paga en 16,5, son 1.069,86 € al mes, 1.604,79 € a finales de marzo y 1.069,86 € en julio, septiembre y diciembre. Con algún céntimo de redondeo, las dos dan la cifra de la tabla.
Comprueba que la nómina indica este convenio y tu grupo y nivel. Si trabajas a tiempo parcial, el salario va en proporción a tu jornada. Si usas un idioma extranjero porque la empresa te lo exige y lo has acreditado, suma 73,55 € al mes de plus de idiomas.
¿Cobras menos de lo que fija el convenio?
Si tu salario anual queda por debajo de la tabla de tu grupo, o no te han pagado los atrasos de 2025 y 2026, la diferencia se puede reclamar. Lo que cobras por encima de la tabla puede absorber las subidas, salvo la parte protegida por el art. 8, y las condiciones personales más beneficiosas se respetan (art. 11).
- Verifica tu nómina contra la tabla de 2026 con tu grupo y nivel, en cómputo anual.
- Reclama por escrito a tu empresa con los conceptos, el importe estimado y el periodo. Burofax con acuse de recibo o correo con confirmación de lectura.
- Si no responden o lo rechazan, antes de la demanda hay que intentar la conciliación. El art. 88 del convenio somete a la conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya los conflictos colectivos y los individuales que no estén excluidos de su competencia, como trámite previo obligatorio a la vía judicial. Qué vía toca en tu caso, consúltalo con un sindicato. El plazo para reclamar cantidades es de un año desde que pudieron exigirse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Los sindicatos firmantes (CCOO y UGT de Catalunya) asesoran a sus afiliados y afiliadas, y cualquier sindicato puede hacerlo. La comisión paritaria del convenio resuelve dudas de interpretación (art. 87). Código del convenio: 79000375011994. Guía completa para reclamar diferencias →
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un o una auxiliar con el convenio de oficinas de Cataluña en 2026?
17.652,68 € brutos al año: 1.260,91 € al mes en 14 pagas o 1.069,86 € al mes en 16,5 pagas. Es el grupo 6, nivel 3, del convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña 2025-2027 (código 79000375011994, DOGC núm. 9665 del 14 de mayo de 2026). En 2025 eran 16.973,73 €: ahora cobra un 4 % más.
¿Está vigente el convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña?
Sí. Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 5). Después se prorroga de año en año si nadie lo denuncia en los 180 días anteriores, y en todo caso sigue aplicándose hasta que entre en vigor el que lo sustituya (art. 7). El DOGC núm. 9761 del 30 de septiembre de 2026 publicó una corrección de errores materiales del texto: las tablas salariales no cambiaron; sí se corrigió la columna nocturna de 2025 del plus de disponibilidad (anexo 8).
¿Me corresponden 14 o 16,5 pagas?
El convenio admite las dos (art. 22.1) sobre el mismo salario anual: en 14 pagas, las extra se cobran hasta el 10 de julio y el 15 de diciembre; en 16,5, paga y media en marzo y pagas en julio, septiembre y diciembre. Al año se cobra lo mismo. La empresa puede prorratear las de marzo y septiembre; las de julio y diciembre, solo con acuerdo de la representación de la plantilla.
¿Me tienen que pagar atrasos?
Sí, si en 2025 o en 2026 cobraste menos que las tablas nuevas, o si cobras por encima de la tabla, sin pasar de 40.000 € brutos al año, y la empresa no te aplicó la parte de la subida que no puede absorber (art. 8). Las subidas del 3 % y del 4 % son retroactivas al 1 de enero de cada año, y la empresa tenía dos meses desde la publicación en el DOGC (14 de mayo de 2026) para pagar la diferencia (art. 21). Un o una oficial/a de primera que cobrara la tabla de 2024 tenía 656,71 € de diferencia en 2025.
¿Qué cobro si estoy de baja?
La empresa completa hasta el 100 % de tu salario real: por enfermedad común o accidente no laboral, desde el día 22 de baja y hasta 12 meses; con hospitalización, desde el día de ingreso; por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el primer día. Hacen falta 180 días en la empresa, salvo excepciones como hospitalización de cuatro días o más o accidente de trabajo (art. 48).
¿Cuántas horas se trabajan al año?
1.752 horas en 2026 y 1.744 desde 2027; en 2025 eran 1.760 (art. 30). Entre una jornada y la siguiente debe haber al menos 12 horas, y el descanso semanal es de 48 horas seguidas.
¿Cuánto se paga por teletrabajar?
1,66 € brutos por día efectivo de trabajo a distancia en 2026 (1,59 € en 2025), para compensar los gastos (art. 79 y anexo 6). Cuenta como trabajo a distancia el que ocupa al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses.
Marco legal y fuentes oficiales
- Convenio 2025-2027, texto corregido: DOGC núm. 9761 del 30 de septiembre de 2026, Resolución EMT/3393/2026, de 22 de septiembre. Republica el texto íntegro con las erratas corregidas. Tablas de 2025 y 2026 en los anexos 2 y 4; dietas, teletrabajo, idiomas y disponibilidad en los anexos 3 y 5 a 8; equivalencias en el anexo 9. Citamos los arts. 2 a 8, 11, 15, 21 a 27, 30 a 33, 35, 37 a 40, 48, 55, 60, 62, 63, 79, 87 y 88 y las disposiciones adicionales.
- Publicación del convenio: DOGC núm. 9665 del 14 de mayo de 2026, Resolución EMT/1432/2026, de 6 de mayo. Convenio suscrito el 14 de abril de 2026.
- Tablas de 2024 del convenio anterior: DOGC núm. 9092 del 1 de febrero de 2024, Resolución EMT/165/2024.
- Actas de la comisión paritaria: tablas provisionales de 2025, DOGC núm. 9358 del 25 de febrero de 2025; interpretación de los arts. 8 y 48 del convenio 2022-2024, DOGC núm. 9592 del 28 de enero de 2026.
- Historial y trámites del convenio: CIDO de la Diputació de Barcelona y REGCON, consulta pública, código 79000375011994 (denuncia del convenio anterior el 1 de octubre de 2024).
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): art. 37 (permisos y lactancia), art. 59.2 (prescripción al año) y art. 84.2 (prioridad del convenio de empresa).
- Salario mínimo: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, 17.094 € al año en 2026; Real Decreto 87/2025, 16.576 € al año en 2025.
- Uniones estables de pareja: Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña.
Quién audita esto
Verificado contra el DOGC (núm. 9761, 30/09/2026; núm. 9665, 14/05/2026; núm. 9092, 01/02/2024). Ficha publicada en octubre de 2026 · última revisión el 27 de octubre de 2026.
Esta ficha de convenio ha sido cruzada manualmente contra el texto íntegro del boletín oficial por el equipo de SalarioJusto. Tomamos las tablas de 2025 y 2026 del DOGC, comprobamos fila a fila la subida del 3 % sobre 2024 y la del 4 % sobre 2025, y que cada mensual es el anual entre 14 o entre 16,5; cotejamos también dietas, idiomas, disponibilidad y teletrabajo, y comparamos las dos versiones publicadas del texto. Dejamos el boletín y la fecha de revisión visibles para que puedas comprobarlo tú también.
No somos un bufete: somos una herramienta gratuita de transparencia salarial, sin empresas detrás. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.
Página actualizada el 27 de octubre de 2026 · Registro de cambios