Calculadora completa →
Convenio Granada · Hostelería · Vigente por ultraactividad pactada

Convenio Hostelería Granada 2026: Camarero/a 1.436-1.676 €/mes en 14 pagas

Tablas 2025 (Anexo IV) vigentes en 2026 por ultraactividad pactada en el Art. 4.2. 6 niveles profesionales × 4 grupos de establecimiento (A/B/C/D). El 1 de enero de 2026 las Camareras/os de Pisos pasan al Nivel IV completo (Art. 28.2.e). BOP nº 104 del 5 de junio de 2023.

Datos clave del convenio
Código REGCON
18000405011982
Ámbito territorial
Provincia de Granada
Vigencia formal
1 ene 2020 → 31 dic 2025
Estado en 2026
Ultraactividad pactada (Art. 4.2)
Jornada anual
1.800 h de trabajo efectivo
Pagas anuales
14 (12 mensualidades + 2 extras)
Estructura salarial
6 niveles × 4 grupos establecimiento
Régimen IRPF
Común estatal (Andalucía)
Publicación oficial
BOP nº 104, 5-jun-2023
Firmantes patronal
Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada
Firmantes sindical
UGT
Subrogación sectorial
No regulada (aplica ET 44)
Convenio vigente en 2026 por ultraactividad pactada (no por la del Estatuto de los Trabajadores). A diferencia de la ultraactividad por defecto del Art. 86.3 ET — limitada a 1 año tras denuncia — el Art. 4.2 de este convenio establece literalmente: "Se mantendrá en vigor el presente convenio mientras se proceda a la publicación del nuevo". Esto implica que el convenio sigue siendo de aplicación íntegra (tablas, complementos, jornada, antigüedad, vacaciones, pagas) hasta que las partes firmen y publiquen un convenio sustituto. No existe fecha límite de aplicación.

Tabla salarial 2026 — 6 niveles × 4 grupos de establecimiento

Las cuantías son salario base mensual en euros, vigentes en 2026 por aplicación de la ultraactividad pactada (Anexo IV del convenio, tablas 2025). El salario que percibe cada persona trabajadora se determina cruzando dos dimensiones: su Nivel Profesional (I a VI, según responsabilidad y formación de la categoría) y el Grupo de Establecimiento donde presta servicios (A, B, C o D, según clasificación del local).

Tabla 2026 vigente · Anexo IV BOP 104/2023
Nivel · Categorías representativas Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D
Nivel I · Jefe/a Recepción, Cocina, Comedor, Contable General, 1º Conserje, Gobernante General, Jefe Servicios Técnicos1.873,05 €1.724,42 €1.724,40 €1.675,52 €
Nivel II · 2º Jefe/a de Recepción, Cocina, Comedor; Jefe/a Bar; Repostero/a; Encargado/a Mostrador; Interventor/a; Cajero/a General; Jefe/a Economato; Conserje Noche1.723,69 €1.681,57 €1.591,37 €1.515,23 €
Nivel III · Jefe/a Partida, Jefe/a Sector, 2º Jefe/a Bar, Barman, Sub-Gobernante/a, Montadiscos, Bodeguero/a1.697,06 €1.539,00 €1.469,19 €1.439,36 €
Nivel IV · Cocinero/a, Camarero/a, Recepcionista, Sommelier, Cafetero/a, Oficial Repostería, Contable, Oficial Contabilidad, Dependiente1.675,51 €1.528,20 €1.463,78 €1.435,89 €
Nivel V · Cajero/a, Ayudante Sector, Planchista, Telefonista, Encargado/a Lencería, Conductor/a, Riders/Repartidor, Encargado/a Sala Billar1.528,20 €1.463,78 €1.416,84 €1.416,84 €
Nivel VI · Portero/a Noche, Guardarropa, Fregador/a, Vigilante Noche, Mozo/a Equipajes, Ordenanza, Lavandera/o, Planchador/a, Limpiador/a, Personal Platería, Marmitón1.397,01 €1.351,86 €1.348,46 €1.348,46 €

1 de enero de 2026: Camarera/o de Pisos pasa al Nivel IV completo

El convenio de Granada incluye una cláusula única de equiparación salarial progresiva (Art. 28.2). Históricamente, esta categoría profesional figuraba en el Nivel V de la tabla. La equiparación se diseñó en dos fases:

Fase 1 (2025) — Nivel IV BIS: durante el año 2025, se creó un nivel intermedio (IV BIS) que aplicó el 50% del diferencial entre el Nivel V y el Nivel IV. Las cuantías del IV BIS para 2025 fueron 1.426,37 € (Grupo D), 1.440,31 € (Grupo C), 1.495,99 € (Grupo B) y 1.601,86 € (Grupo A).

Fase 2 (2026) — Nivel IV completo: el Art. 28.2.e literalmente establece "Llegado el 1 de enero de 2026 los salarios de las Camareras/os de Pisos se verán incrementados en el resto del 50% del diferencial antes indicado. En consecuencia, sus salarios serán los establecidos para el NIVEL IV (Anexo IV), desapareciendo el Nivel Salarial IV BIS creado anteriormente". En 2026, una Camarera/o de Pisos cobra entre 1.435,89 €/mes (Grupo D) y 1.675,51 €/mes (Grupo A) — la misma cuantía que Camarero/a, Cocinero/a, Recepcionista o Sommelier.

Si trabajas como Camarera/o de Pisos en Granada y tu nómina de 2026 sigue figurando con la cuantía del antiguo Nivel V o del Nivel IV BIS, hay diferencias salariales que reclamar.

Granada frente a otras provincias del sector

Comparamos las cifras clave de Granada con las 8 provincias auditadas en el pilar de Hostelería. Estas referencias son útiles si negocias subida, contrato nuevo o cambias de provincia.

Dimensión Granada Media del corpus Posición
Jornada anual 1.800 h 1.787,67 h 5ª-9ª de 9 · en la media
Pagas anuales 14
Camarero/a base mínimo 1.435,89 €/mes 1.320,59 €/mes 2ª de 8   +8,7%
Bruto anual Camarero/a 20.102 € 19.278 € 3ª de 8   +4,3%

Comparado con: Barcelona, Bizkaia, Cantabria, Cádiz, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia. Bizkaia queda fuera del cálculo salarial: estructura 'total garantizado' por 6 niveles abstractos — no segrega categoría camarero/a. Cuantía Camarero/a en Granada: Nivel IV (Camarero/a, Cocinero/a, Recepcionista…) / Grupo D (establecimiento más básico). Dataset auditado el 13 de mayo de 2026. Ver pilar sectorial Hostelería para más detalle.

Tabla salarial 2025 con Nivel IV BIS (referencia histórica)

El Nivel IV BIS se creó específicamente para 2025 como fase intermedia de la equiparación. Las cuantías son las que aplicaron a Camarera/o de Pisos durante todo 2025; a partir del 1-ene-2026 esta categoría usa las del Nivel IV completo (ver tabla principal arriba).

Nivel Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D
Nivel IV BIS · Camarera/o de Pisos (solo 2025)1.601,86 €1.495,99 €1.440,31 €1.426,37 €
Tabla salarial 2024 (referencia histórica)
Nivel Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D
Nivel I1.820,26 €1.675,82 €1.675,80 €1.628,30 €
Nivel II1.675,12 €1.634,18 €1.546,52 €1.472,53 €
Nivel III1.649,23 €1.495,63 €1.427,79 €1.398,80 €
Nivel IV1.628,29 €1.485,14 €1.422,53 €1.395,43 €
Nivel V (Camarera/o de Pisos en 2024)1.485,14 €1.422,53 €1.376,91 €1.376,91 €
Nivel VI1.357,64 €1.313,77 €1.310,46 €1.310,46 €

Pluses, complementos y otros conceptos retributivos 2026

Las cuantías siguientes son las vigentes en 2026 por ultraactividad (importes 2025 del Anexo IV). Aplican según las condiciones específicas de cada artículo del convenio.

Pluses y complementos · cuantías 2026
Concepto Artículo Cuantía 2026
Plus de transporte (empresas fuera del extrarradio urbano)Art. 3618,41 €/mes
Plus de altura (empresas a más de 1.500 m — p.ej. Sierra Nevada)Art. 359,22 €/mes
Plus culturalAnexo IV364,95 €
Manutención obligatoria (cuando empresa no da comida)Art. 3727,57 €/mes
Manutención no obligatoriaArt. 3714,40 €/mes
Herramientas (desgaste útiles)Anexo IV34,95 €/mes
Premio por matrimonio o pareja de hecho legalmente registradaAnexo IV165,98 €
Premio por nacimiento, adopción o acogimientoAnexo IV165,98 €
Seguro de vidaAnexo IV41,30 €
Servicios extraordinarios — 4 horas (banquetes, eventos)Anexo IV60,27 €
Nocturnidad (régimen general)Art. 38+15% sobre salario
Horas extraordinariasArt. 18+100% sobre hora ordinaria

Antigüedad — sistema dual: sectorial general + hospedaje

El convenio de Granada establece dos regímenes de antigüedad superpuestos, regulados en los Arts. 29 y 30 respectivamente. Aplican simultáneamente cuando la persona trabajadora presta servicios en el sector de hospedaje.

Antigüedad sectorial general · Art. 29

Aplica a todo el personal afectado por el convenio. Calculada como porcentaje sobre el Salario Mínimo Interprofesional vigente:

Años de servicio Incremento Cuantía 2026 (con SMI 16.576 €/año)
3 años cumplidos+3% del SMI~497,28 €/año (~41,44 €/mes)
6 años cumplidos (tope máximo)+8% del SMI~1.326,08 €/año (~110,51 €/mes)
Plus de antigüedad complementario · sector hospedaje · Art. 30

Adicional al anterior, exclusivo para personal que presta servicios en hospedaje. Cuantía anual abonada en el mes en que se cumpla la antigüedad:

Tramo Años de servicio Cuantía 2026
Plus de antigüedad A1 a 7 años inclusive96,24 €/año
Plus de antigüedad B8 a 16 años inclusive208,75 €/año
Plus de antigüedad CA partir de 17 años inclusive274,98 €/año

Nocturnidad — tratamiento diferenciado para hoteles de costa

El Art. 38 establece tres regímenes de nocturnidad según el tipo y ubicación del establecimiento. Esta diferenciación es una particularidad del convenio de Granada y refleja la realidad operativa de la Costa Tropical (Almuñécar, Salobreña, Motril), donde la actividad hotelera estival se concentra en horario nocturno.

Tres regímenes de nocturnidad · Art. 38
Tipo de establecimiento Periodo Horario sin recargo Horario con +15%
Hoteles (general)Todo el año22:00 – 23:0023:00 – 06:00
Hoteles de costa1-oct a 31-may22:00 – 23:0023:00 – 06:00
Hoteles de costa1-jun a 30-sep (estival)22:00 – 24:0000:00 – 06:00
Resto de sectores (no hoteleros)Todo el año22:00 – 24:0000:00 – 06:00

Jornada, vacaciones, festivos y pagas

Jornada · Art. 15

40 horas semanales de trabajo efectivo (1.800 h/año, deducible del Art. 18.4 que fija la fórmula de hora extra como salario bruto anual / 1.800 horas). Dos días de descanso ininterrumpidos no compensables económicamente. El descanso semanal coincide con sábado y domingo al menos una vez cada seis semanas. La jornada continuada tiene una duración de ocho horas con pausa de 15 minutos computables como tiempo efectivo. La jornada partida exige descanso ininterrumpido mínimo de 2 horas, sin que ninguna parte pueda exceder de 5 horas. Entre jornadas: 12 horas mínimas de descanso. Nochebuena (Art. 15.7): las empresas organizarán turnos para que el personal pueda estar en familia a partir de las 21:00 horas.

Vacaciones · Art. 16

33 días naturales ininterrumpidos al año, no sustituibles por compensación económica. Las personas trabajadoras mayores de 60 años tienen derecho a 38 días naturales. Quienes lleven menos de un año en la empresa disfrutan de la parte proporcional. El periodo de vacaciones no puede comenzar en víspera de día no laborable. Vacaciones estivales: todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar al menos 15 días consecutivos en el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre. Quienes no disfruten esos 15 días en estival tienen derecho a un día más de vacaciones. Hoteles de costa: al menos el 50% de las vacaciones anuales debe disfrutarse en periodo estival (1-jun a 30-sep). Si durante las vacaciones coincide un día festivo, no se descuenta del cómputo.

Festivos · Art. 17

14 días festivos abonables al año pueden compensarse de cinco formas alternativas, de mutuo acuerdo: (1) abonarlos con un recargo del 175% sobre el salario día ordinario junto con la mensualidad — equivale al 275% del día ordinario; (2) acumularlos a las vacaciones anuales (14 días festivos + 5 días extra que genera el sistema = 19 días); (3) en cualquier período del año de forma continuada (también con +5 días extra del sistema); (4) en semana posterior; (5) si el festivo coincide con el descanso semanal, se computa como festivo y no se descuenta. Las empresas deben facilitar justificantes firmados por ambas partes de las vacaciones y festivos acumulados.

Pagas extraordinarias · Art. 31

Dos pagas extraordinarias en total (14 pagas anuales = 12 mensualidades + 2 extras). La paga de junio se abona el 20 de junio y devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. La paga de diciembre se abona el 15 de diciembre y devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Cada paga consiste en una mensualidad de salario más complemento de antigüedad cuando corresponda. Quienes ingresen en el transcurso del año perciben las gratificaciones prorrateadas en relación con el tiempo trabajado: del día 1 al 15 del mes se computa como mes completo; a partir del día 16, como semana o semanas. En caso de cese, se computa al revés.

Subrogación: no regulada en el convenio sectorial

A diferencia de los convenios de Limpieza de Edificios y Locales — donde la subrogación es una cláusula central por la naturaleza del sector (cambio de empresa concesionaria sin pérdida de empleo) — el convenio provincial de Hostelería de Granada no contiene un artículo específico de subrogación.

Esto significa que ante una sucesión de empresa (cambio de titularidad del establecimiento, cesión de centro de trabajo, fusión, absorción), aplica directamente el régimen general del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores: la nueva empresa queda subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empleador, incluyendo los compromisos de pensiones y, en general, todas las obligaciones en materia de protección social complementaria que hubiera adquirido el cedente. La antigüedad se mantiene íntegra. En caso de sucesión real de empresa (no mero cambio de contratista), el ET 44 tiene carácter de norma de derecho necesario y opera con independencia de que el convenio sectorial regule o no la materia.

Diferencia importante. La subrogación del ET 44 protege ante sucesión de empresa (cambio real de titular). En cambio, ante un mero cambio de contratista o concesionaria sin transmisión de elementos patrimoniales (instalaciones, mobiliario, plantilla mayoritaria), el ET 44 puede no aplicar plenamente. En esos supuestos, sin convenio que lo regule, el personal puede quedar desprotegido. Es uno de los aspectos pendientes que se suelen plantear en las negociaciones de convenios sustitutos.

Régimen general estatal del IRPF

Granada es provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y aplica el régimen común del IRPF: la cuota tributaria se calcula sumando la tarifa estatal y la tarifa autonómica de Andalucía publicadas en la Ley General de Presupuestos del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía respectivamente. No aplica régimen foral.

Para convertir tu bruto anual (salario base × 14 pagas más antigüedad y complementos) en salario neto en Granada aplicando el IRPF estatal y autonómico, usa la calculadora de SalarioJusto.

Calcula tu salario neto exacto a partir de tu salario base del convenio.

Calculadora de salario neto →

¿Cómo verificar si tu nómina cumple el convenio?

Identifica primero a qué Nivel Profesional pertenece tu categoría (consulta el cuadro de categorías representativas en la tabla 2026, o el detalle completo en el BOP) y a qué Grupo de Establecimiento corresponde tu local (categoría A, B, C o D). Cruza ambos datos en la tabla 2026 vigente para conocer tu salario base mensual mínimo. Compara la suma de salario base más complementos no salariales (antigüedad si la cumples, plus de transporte cuando la empresa esté fuera del extrarradio, plus de hospedaje si trabajas en alojamiento, plus de altura si la empresa está a más de 1.500 m, nocturnidad si trabajas en horario nocturno) con la cifra de tu casilla. Si la nómina es inferior, la empresa te debe la diferencia y puedes reclamarla.

Si trabajas como Camarera/o de Pisos, verifica especialmente que en 2026 tu salario base figura como Nivel IV completo (entre 1.435,89 €/mes y 1.675,51 €/mes según Grupo de Establecimiento), no como Nivel V ni como Nivel IV BIS — esa equiparación es obligatoria desde el 1-ene-2026 por aplicación del Art. 28.2.e del convenio.

Verifica también que se te abonan correctamente las pagas extraordinarias de junio y diciembre, cada una de una mensualidad de salario más antigüedad. Si tu jornada incluye horas trabajadas en horario nocturno, comprueba que aparece el complemento del +15% del Art. 38, considerando si tu establecimiento está en zona costera y si estás en periodo estival.

¿Cobras menos de lo que fija el convenio?

Si tu nómina está por debajo del salario base del Nivel y Grupo que te corresponde, puedes reclamar las diferencias salariales. Tienes 1 año por mensualidad de plazo desde que debió pagarse (Art. 59.2 ET). Presentar papeleta de conciliación ante el SERCLA (Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía) interrumpe el plazo de prescripción y es gratuito. La papeleta es un trámite sencillo y obligatorio antes de acudir al juzgado de lo social.

Consulta nuestra guía completa para reclamar diferencias salariales paso a paso, con plantilla descargable.

Fuentes oficiales